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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/145

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SESION DE 14 DE JULIO DE 1826

té solo habia el artículo de que, por ahora, no se hiciese novedad en los gobiernos intendencias; la Comision ha tenido por conveniente agregar otro, relativo a que los gobernadores-intendentes de las nuevas provincias cesen en el mando de éstas.

Este artículo agregado me parece efectivamente bastante espinoso en su resolución, porque, como se ha dicho ántes, o estos partidos que componen las nuevas provincias, vuelven a someterse a las antiguas, o no; en el primer caso desagradará a los pueblos que el Congreso derogue aquella demarcación, i pueden creer que se les quiere sujetar a los antiguos límites. Si al cabo no se han de sujetar a éstos, sucede lo que se ha dicho: "vienen a quedar en acefalía." Ellos tendrán un gobernante local; pero les falta el provincial.

Recuerdo ahora que, según esas bases constitutivas que se han de presentar a la Sala, se previene que cada gobernador de provincia espida la convocatoria para los diputados provinciales, i aprobando el artículo en discusión, seria necesario que los intendentes de las antiguas provincias espidan la convocatoria para las asambleas de sus provincias i las de aquéllas que ántes se comprendían en aquéllas; pero puede tocara los pueblos afectando su amor propio, i las esperanzas halagüeñas que habian concebido mediante la nueva demarcación. Así me parece mas conveniente que en ninguna se hiciese novedad, fundado en lo que llevo espuesto, i sobre todo en que este asunto debe considerarse como uno de los asuntos mas árduos.

El señor Torres. —Son bastante poderosos los inconvenientes que el señor preopinante ha agregado, para que las nuevas intendencias no deban quedar acéfalas. Es constante que se agravaría a los pueblos con obligarlos a recurrir a las cabeceras de las antiguas; pero, al mismo tiempo, me parecen bastante coivenientes las razones que anteriormente se han aducido por otros señores, en prueba de que, por ahora, no debe privarse a los pueblos de la facultad de elejir libremente sus gobernantes; mas, esto se solicitaría en vano; habiendo a las cabezas de las provincias jefes estraños, pueden influir en las elecciones de los gobernadores de partido.

A mí me parecía podia continuarse todo, tomando una medida por la cual ni quedasen acéfalos los pueblos ni reducidos a ocurrirá sus antiguas capitales; ni quedasen solas las antiguas intendencias, al cargo de todas lasque ha creado la nueva demarcación. Esto se haria permitiendo a las nuevas provincias que elijiesen sus intendentes, i que éstas gozasen de los mismos privilejios que tenían ántes, hasta la resolución que tomasen sobre el particular las asambleas. En todas partes los gobernantes influyen sobre las decisiones, i de nadie se debe temer mas, respecto a las elecciones de gobernadores, que de los intendentes que ahora gobiernan las provincias a nombre del Gobierno.

El señor Fariñas. —La Comision, en las observaciones que ha hecho sobre el artículo 7.º del proyecto del señor Infante, tuvo presente el hacer esa innovación que se nota acerca de las nuevas provincias, i no sobre las otras, respecto a ser éstos unos puntos militares i de frontera, principalmente en las presentes circunstancias en que puede temerse un amago esterior. Tuvo presente que unas provincias recien formadas, que aun no han concebido un celo sobre sus límites, no estrañarán en manera alguna el que se les restituyese a su antiguo estado, i ademas temió caer en el embarazo de las mismas objeciones que se han presentado hoi en la discusión, i creyó que era sostener la tea de la discordia en algunos partidos que han manifestado descontento i aun oposicion a las disposiciones del Consejo Directorial, i que, de este modo, se evitaba el que nuevas ocurrencias perturbasen la atención de la Sala. Asi es que, con esta medida, se salva la tranquilidad de las provincias, se allanan las dificultades que ocurren obrando en contrario, i se disponen los pueblos a recibir la lei del Congreso que determine la división del territorio, i que, emanando de la Soberanía, ya no tendrá apelación. Estas fueron las razones que tuvo presente la Comision cuando hizo las observaciones.

El señor Benavides. —He oido el arbitrio que ha propuesto uno de los señores preopinantes i que consiste en que las provincias elijan sus intendentes hasta la reunión de las asambleas; el mismo manifestó los inconvenientes que traia la acefalía i los que se presentaban, dejando a las provincias en el estado antiguo. Me parece que es mui bueno el proyecto i yo me conformaría con él. También puede adoptarse otro medio, í es, que los pueblos, despues de elejir sus gobernadores, elijan provisionalmente sus intendentes, pudiendo elejir cada pueblo uno, i que la mayoría de ellos decida quién debe ser el intendente.

El señor Benavente. —Si la Comision tuvo presente que las antiguas provincias eran puntos militares, para opinar que no se hiciese alteraciones en sus intendencias, casi militan dobles motivos en dos de las provincias nuevas: la de Colchagua i la de Maule, que tienen que oponerse a la guerra desoladora de Pincheira, único enemigo que ahora tenemos.

Se ha dicho que todos los pueblos elijan los intendentes; en ese caso solo habría cuestión sí permanecen o nó en sus destinos los que ahora ejercen las intendencias de esas provincias.

He dicho i repito que la palabra suspenso, esplica mui mal o no precisamente el verdadero sentido que debe tener el artículo. Si quedando en suspenso las intendencias parece que no deben nombrar gobernador aquellos pueblos donde ellas residen; i esto es tan momentáneo; si todo lo van a recibir en las bases constitutivas capitales i límites de provincias; digo, si esta lei ha de ser tan momentánea, soi de dictámen que se suprima el artículo.