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CONGRESO NACIONAL

saber leer i escribir los electores, i en su defecto, tener un capital de mil pesos.

Art. 3.º El que resultare electo, por pluralidad, sera presentado con el acia de su elección, al presidente o gobernador de la provincia.

Art. 4.º El presidente o gobernador lo presentarán al prelado eclesiástico, para que, precedido el exámen sinodal, i advirtiendo en el presentado las cualidades de derecho, con arreglo a !o dispuesto en el Tridentino, capítulo 18, sec. 24 De Reformatione, proceda a darle colacion e institución canónica, devolviéndose la presentación si del exámen sinodal resultare no tener el propuesto las cualidades requeridas.

Art. 5. En el caso de volverse por el prelado eclesiástico la presentación, por no tener el presentado las cualidades de derecho, el presidente o gobernador de provincia avisará al pueblo parroquial para que proceda a nueva elección.

Art. 6.º El párroco que, a mas de presentado, sea canónicamente instituido, no podrá destituirse sino por causa de gravedad, i por el concurso de autoridades, según lo dispuesto en la lei de Indias. —Santiago, Julio 20 de 1826. —Cienfuegos. —Fariñas. —Elizondo. Infante. —Vicuña.


Núm. 216

La Comision de Hacienda ha meditado detenidamente el estado de nulidad en que se halla reducido este ramo por causas que no son del caso esplanar en este lugar; ve, por otra parte, la suma necesidad que hai de facilitar al Ejecutivo arbitrios para colectar 200,000 pesos que subvengan a las necesidades actuales, ínterin se organiza un plan sistemal sobre ahorros de gastos i entradas fijas que demanda mas conocimiento i tiempo.

La Comision que informa, está instruida de la deuda enorme al ejército, ínterin éste se desmoraliza cada dia mas; por esta causa, i en circunstancias que no cree distante una guerra defensiva, en que la principal arma sea la opinion que el soldado funda sobre el mal o buen trato que recibe, la Comision, sobre esta idea, cree que deben prepararse elementos de guerra, i activar medidas tales, que hagan la respetabilidad nacional, i que el principio vital a estos son los fondos, sin los que todos serán esfuerzos impotentes en la atronía i en la desesperación. Por todo lo que la Comision es de dictámen se sancione el siguiente:


DECRETO

Contestar al Ejecutivo que, estando plenamente autorizado por la Representación Nacional para dar acción a todos los recursos ordinarios, a fin de poner a la Nación en un pié respetable de defensa, creyéndolos insuficientes para llenar tan importante objeto, se le autoriza para que pueda negociar un empréstito de 200,000 pesos con especial hipoteca de los semoventes de las haciendas que pertenecieron a los regulares, redimible en el término de un año, o sobre los mismos fundos, cuya enajenación deberá verificarse conforme a la lei que el Congreso dictará sobre el particular; i en caso de no poder verificarse del modo indicado, se pondrá desde luego al remate en subasta pública de dichos semoventes. —José Miguel Infante. —, Juan Albano. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 217

El Congreso Nacional, penetrado de lo importante que será en las circunstancias actuales que don José Antonio Villagran se ponga al frente del batallón número 3, como lo indica el señor i residente de la República, en su honorable nota de 20 del presente, ha resuelto que este jefe marche cuanto ántes a su destino, i que el Poder Ejecutivo dé las órdenes necesarias para que se reintegre la Representación de los Anjeles, de donde era diputado ese señor. El Presidente de la Sala lo comunica al de la República, complaciéndose de repetirle los sentimientos de su aprecio. —Sala del Congreso. —Al Presidente de la República.


Núm. 218

La Comision Eclesiástica necesita tener a la vista las hijuelas de diezmos que el señor Cienfuegos pasó a esa oficina el año de mil ochocientos trece, como también un proyecto pasado por el mismo señor, sobre dotacion a curas. Sírvanse Uds. mandarlo esta Secretaría, para dirijirlo a dicha Comision.

El secretario que suscribe, saluda a los señores Ministros del Tesoro Público con su acostumbrada consideración i aprecio. Secretaría del Congreso, Julio 21 de 1826. —A los Ministros del Tesoro Público.