dactar las sesiones de la Sala, deteriorarían mi máquina hasta llevarla al sepulcro, especialmente cuando, por no haber aun imprenta ni estar reducidas a escritura vulgar muchas de las sesiones, hai ya un estraordinario acopio de papeles.
Competido de la necesidad, hago con sentimiento esta indicación a la Sala, a fin de que si lo halla justo, nombre sujeto digno del honroso encargo deque me priva mi desgracia. —En la Sala del Congreso, Julio 20 de 1826. —▼José María de la Torre.
Núm. 213
▼La ▼Comision de Relaciones Esteriores, en vista a las bases comunicadas por el Gobierno a la ▼Representación Nacional para la Legación al Perú, observa comprenderse cabalmente en ellas los objetos a que debe el Enviado dirijirse, sin que se le presente un solo artículo que reparar, con tal que la ratificación sea por el Lejislativo. —Santiago, 21 de Julio de 1826. —▼Santiago Antonio Pérez. —▼Elizondo. —▼Torres. —▼Joaquín de Huerta.
Núm. 214
▼La ▼Comision de Relaciones Esteriores, en vista de la comunicación que al Presidente de la República dirijen el intendente i Municipalidad de Concepción, consultando la gracia decretada por el Libertador del Perú, en 2 de Mayo último, relativa a libertar aquella provincia en la mitad de derechos de importación de sus frutos, dispensada a petición de don Miguel Zañartu, quien le ha comunicado, observa el juicioso i honrado procedimiento de la Municipalidad e intendente que, reconociéndose depender del Gobierno de esta República, 110 han sido capaces de prostituirse por halagos al través de la fidelidad, ni de infrinjir las instituciones de derecho prohibitivas de convenciones, i aun de aceptar privilejios no acordados por el Gobierno jeneral a que pertenecen; observa no ménos la consideración que al de nuestro Estado debe haberse tenido para espedirse por su resorte; el carácter público de que ha querido investnse su peticionario, i, sobre todo, la calidad requerida en el decreto concesorio sobre poderes que la provincia agraciada debe espedir a aquél; si ellos fuesen exijídos ántes de la concesion, estarían en mas regular forma; por ahora presentan toda la idea, o de un emprendedor por que se quiera arrancar a nuestros pueblos condiciones gravosas, o, lo que será mas cierto, de un deseo de excitar nuestro Estado a una alianza i amistad, entibiando nuestras relaciones con el Perú, a que Chile está tan dispuesto. La Concepción se esplica, en su nota 3 del actual Julio, con un vivo Ínteres por la plantificación del privilejio sobre bases justas i permanentes; éstas no podrían darse sin una Legación de este Gobierno a aquél, justamente está para hacerse de pronto el envío de un diputado que debe encargarse de esta atención, por lo que la Comision propone al ▼Congreso el siguiente.
- Contéstese al Ejecutivo, diga a la provincia de Concepción, el placer con que la Nación ha recibido el mejor documento de su fidelidad.
- Que el diputado que de próximo va a enviarse al Perú para establecer las relaciones de comercio entre uno i otro Estado, será encargado especialmente de los intereses de aquella provincia.
- Que Concepción puede remitir a este Gobierno sus particulares instrucciones que se darán al diputado, para conciliarse así sus ventajas con el decoro a la Nación. —Santiago, Julio 21 de 1826. —▼Santiago Antonio Pérez. —▼Elizondo. —▼Torres. —▼Joaquín de Huerta.
Núm. 215
▼La ▼Comision de Constitución ha meditado detenidamente sobre los artículos de la anterior mocion, i observa que el primero es mui justo respecto a los curatos vacantes i que vacaren en lo sucesivo. Nada es mas racional que el que los párrocos sean de la confianza i aprobación de sus mismos feligreses. Sobre el 2.º, la Comision no puede conformarse con lo que en él se propone, de que los curas colados se hagan amovibles contra el carácter de la institución que han recibido. Ellos fueron provistos conforme a las disposiciones legales que ántes rejian i aun rijen, i si, por una nueva lei se les removiese, se daría a ésta un. efecto retroactivo. Sobre el 3.º, no aparece dificultad en que se les renueva, precediendo juicio i sentencia de juez competente conforme a derecho. Sobre el 4.º, terminado a la dotacion de los párrocos, parece no debe tratarse por ahora sino separadamente, por ser punto que no tiene conexión con los primeros; en consecuencia, la Comision propone a la deliberación del Congreso el siguiente.
Artículo primero. En las parroquias que actualmente están vacantes por falta de cura propietario, i que vacaren en lo sucesivo, se reunirán los habitantes de la parroquia dentro de ocho dias a la puerta de ella, i elejirán el sacerdote domiciliario del Obispado que estimen mas de su confianza, i en quien adviertan mejores aptitudes, celo i aplicación al desempeño pastoral.
Art. 2.º La elección la practicarán por votacion, i en la misma forma que la de diputados al ▼Congreso Nacional, sin mas diferencia que la de