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222 CONGRESO NACIONAL

El señor Fernández —He pedido la palabra para reclamar solo la órden del dia. Esta no se puede interrumpir, sino por negocios mui graves i urjentes, de cuyo carácter no es el presente; si se admite esta práctica, contraria a los principios de la táctica interior, i por consiguiente, al órden de las discusiones, las deliberaciones del Congreso se retardarán a lo infinito i serán tal vez defectuosas. Por otra parte, este asunto está tramitándose i ha pasado a la Comision respectiva;si ella no llena los deseos del señor diputado, que ha causado esta discusión intempestiva, i para la que la Sala no tiene los recaudos necesarios, ni se ha presentado ordenadamente, recursos tiene el señor Eyzaguirre en el reglamento interior para reclamar contra la Comision.

El señor Eyzaguirre. —Parece que la órden de los Congresos es que se le pase a cada diputado un ejemplar de los reglamentos, i a mí todavía no se me ha pasado.

El señor Fernández. —El Gobierno todavía no lo ha pasado a la prensa i, de consiguiente, no ha podido imprimirse aun el reglamento. El que existe en la Sala es de la propiedad esclusiva del Secretario. ¡Esta será otra queja que el señor Eyzaguirre puede elevar al Gobierno!

Orden del dia: Proyecto de la Comision de Constitución sobre elección de curas.

Leido el primer artículo, el señor Vicuña, que presidió en esta sesión, dijo: parece que este artículo i el segundo quedaron bastante discutidos en la sesión anterior, i que están en punto de votarse, si algún señor no tiene observaciones que hacer.

El señor Fariñas. —En las discusiones antecedentes se han esplicado las circunstancias del Patronato i se ha allanado el paso de la institución canónica; las discusiones se han fundado en determinaciones del derecho civil, i en lo mas sagrado del canónico; últimamente, convencida la Sala en todos los artículos del proyecto, no se presentaba otra dificultad que la que, si debia ser interna la presentación, o de uno o dos; se discutió la materia, i la discusión solo se impidió porque un señor diputado pidió tercera discusión.

Con que, si se presentan otras observaciones, pueden hacerlas los señores que aun no crean bastante discutido este punto.

El señor Eyzaguirre. —El motivo que tuve yo de pedir nueva sesión, fué porque le oí decir al señor gobernador del Obispado, que debe estar bastante instruido en esta parte, que se invierte el órden no haciéndolo como ántes; es decir, presentando el gobernador del Obispado tres sujetos i el patrono elijiendo uno de ellos. De este modo, me parece que la cosa estará mucho mejor, i no se presentarán sino sujetos aptos, porque acaso su calificación hace descubrir en ellos alguna nota que ántes no tenian i que les era un impedimento para ejercer el destino de párrocos. En ese capítulo 18 que se cita del Tridentino, sesion 24 De Reformatione, se dice que la presentación se haga en terna, i el proyecto dice que sea de uno. Parece mas conveniente que debia hacerse como ántes, proponer, supongo, a los pueblos esta terna por la autoridad eclesiástica, i que ellos escojan uno entre éstos. Parece que el señor Elizondo coincidió en lo mismo, i como no lo vi aquí ni al señor gobernador del Obispado, quienes, como intelijentes, podían haber aclarado la materia, pedí otra sesión. Habiendo aquí ahora tanto señor eclesiástico, que veo, pueden abrir dictámen, si el proyecto es conforme o no varían las disposiciones del concilio.

El señor Olivos. —Que los párrocos hayan de ser electos por los pueblos, i que sean también presentados en virtud del mayor número de sufrajios por el intendente de la respectiva provincia al diocesano, a fin de que proceda a darle la colacion canónica, prévio el examen sinodal i el informe De vita et moribus, parece un asunto bastante discutido. El único que ahora puede ocupar a la Sala es si estos intendentes deben presentar uno solo o tres. Por lo que a mí me parece, deben ser tres o al ménos dos. La razón de congruencia que dió el señor Fariñas en apoyo de este dictámen, léjos de ser de poco momento, tiene el carácter de convincente. Supongo, dijo, que un sacerdote es solamente el nombrado, que éste haya caido en un crimen grave, cual es el haber sido, solicitante in eonfesione; el diocesano se halla en el conflicto de acceder precisamente a la voluntad del pueblo que lo ha nombrado, i por otra parte, no puede proceder a darle la institución en virtud de aquel impedimento, principalmente cuando este sacerdote, arr epintiéndose de su crimen, le ha hecho una delación voluntaria. Advirtiéndose por otro señor que en este caso el gobernador eclesiástico podia delatar este crimen a los examinadores, pero me parece que, siendo ántes procesado, el impedimento se liaría público i, de consiguiente, perjudicial al honor del sacerdote. Me parece, por estas razones, o soi de dictámen de que la propuesta de los pueblos fuese en terna para evitar los recursos, i sobre todo los lites i competencia entre los potentados civil 1 eclesiástico. Advierto también que debe prevenirse si deben votar solo los parroquianos o todos los habitantes del partido.

El señor Bauza. —Supuesto que la principal dificultad que se le puede presentar al prelado eclesiástico para conferir beneficio al que haya sido nombrado por un pueblo, puede ser un de lito por el que se haya hecho acreedor a las penas eclesiásticas, si se le hace saber préviamente al elejido el impedimento que tiene, él mismo cuidará de separarse de aquel empeño; también soi de opinion que los pueblos elijan en terna; natía se les priva con esta determinación, ni es coartada su libertad, ántes se les abre un campo paia que todos elijan libremente i voten por el que mas les agrade. ¿Por qué no hemos de creer que en todos los pueblos de la diócesis no se en