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SESION DE 26 DE JULIO DE 1826

cuentren tres sujetos que sean capaces de aquel ministerio? Tal vez por ignorarlo no pongan los ojos en aquel que mas lo merece; pero, siendo tres los que deban nombrarse, hai mas libertad en la elección, porque no todos han de convenir en uno solo, i al mismo tiempo pueden elejirse los mas idóneos. Así es que yo, no mirando la cosa por el impedimento ni por el conflicto en que se verá el prelado eclesiástico, en virtud de ese mismo impedimento, soi de sentir que siempre la terna es mas conveniente, porque permite mas libertad a los electores, como por no poner en ese conflicto al prelado i por no dejar en descubierto la conducta del propietario.

El señor Elizondo. —La disciplina eclesiástica que ha dicho un señor preopinante debe guardarse, i en que estoi mui conforme, porque la creo mui justa en órden a la oblacion de beneficios, no tiene otra lei que la del Concilio Tridentino, ni reconoce otra tramitación que el conferir el prelado eclesiástico la colacion. Ni hai tal presentación; lo único que dice el Concilio es que el prelado instituya, i que donde haya Patronato de legos, que no lo hai en todas partes, como en Italia, dice, el lego presente i el eclesiástico instituya. La lei de Indias, que se sancionó en tiempo de don Felipe III, fué la que determinó que el eclesiástico propusiese tres al lego o a la autoridad civil, i que ésta elija uno que será instituido por el eclesiástico. Si lo que el Congreso desea es sustituir en los pueblos el derecho de Patronato que tenían ántes los Gobiernos españoles, debería determinarse que el eclesiástico propusiese tres a los pueblos. Pero si lo que se quiere es que el Congreso, como parece que está pronunciado, disponga que los pueblos elijan libremente, entónces nos ceñiremos a la cuestión de si debe ser uno o tres los que se elijan.

Entre las ventajas que encuentro en la terna, es la que la disciplina eclesiástica previene que los beneficios colados se den por oposicion; esto previene el Concilio, i la oposicion no puede existir sino entre muchos; presentando en terna, se haria la oposicion entre tres, i seguiríamos con mas estrictez el espíritu del Concilio; es decir, conocer cuál sea el mas apto. Esto tiene triple conveniencia i tendrá: I.ª, el interes que deben desplegar los eclesiásticos para ganarse la voluntad de los pueblos por su buena conducta i por sus luces. Seria la 2.ª la emulación que deben tener entre sí mismos, empeñándose en adquirir conocimientos que les hiciesen lucir para poderse ganar esa misma voluntad, i 3.ª, seria la de dejar en libertad a los prelados eclesiásticos para que la colacion recayese en el que fuese mas apto de los tres. Esto es lo que encuentro en apoyo de dicha opinion; no es conforme al Tridentino, que nada previene en esta parte; mas bien es conforme a la lei de Indias.

El señor Infante. —Observo que algunos están en el concepto de que el Patronato que ejerce la autoridad civil es una cosa meramente espiritual, i no es así, sino que tiene de temporal i espiritual. Cuando los señores hablan del Patronato, dicen que está ayuntado de espiritual, i por eso es que, en la provision de los empleos eclesiásticos, deben concurrir las dos autoridades; la una presentando i la otra instituyendo. Que tenga de espiritual, es efectivo, por la colar ion canónica que debe intervenir; i que tiene también de temporal, no hai duda, porque influye en el réjimen económico del Estado, i la autoridad civil está encargada por su instituto de todo lo económico.

Así es que, aun cuando los Papas quisieran que no tuviesen las autoridades civiles intervención en ella, siempre debian éstas resistir por la parte que tiene de temporal.

Volviendo a la cuestión de si debe la elección ser en terna o de uno, ya se ha dicho que en el Concilio Tridentino no se previene la presentación de tres, sino la de uno. La lei real de Partida habla también de uno, i que, en caso que no admita por el eclesiástico, se presente otro. ¿Qué impedimento, se encuentra, pues, en la elección de uno?

Se dice que puede tener un impedimento que no es conveniente publicar. Ya se ha dicho que estos crímenes no son imperdonables; i sobre todo, cuando se dictan leyes, no debe atenderse a casos remotos, sino a lo que regularmente sucede. Yo creo que el que haya un sacerdote solicitante in confesione sucederá cada siglo. Acaso el pueblo no tiene para proponer sino uno solo, i si son tres, muchas veces serán desairados los pueblos; a cada paso se estarían observando abusos de la autoridad eclesiástica. ¡Cuántas veces un pretendiente a beneficio conseguirá que se le diga: Consiga usted con el pueblo que lo ponga en primero, segundo o tercer lugar i yo le preferiré" Ese i otros muchos inconvenientes trae la propuesta de tres; i así me parece que no hai un motivo para que sujetemos a los pueblos a esta traba.

El decir que ántes los obispos proponían tres, i la autoridad secular escojía uno, ya ese señor diputado ha dicho que esa determinación es puramente civil, i está en la autoridad del Congreso derogar una lei civil; a esto me parece que es a lo que debemos ceñirnos.

El señor Elizondo. —Es necesario, señor, que discernamos las cosas. El Patronato es puramente espiritual: cuando no se declarase así en el Concilio, la razón solo puede mostrarlo, i la lei civil dice que el Patronato es un derecho concedido a los señores temporales para ejercer jurisdicción sobre lo espiritual; esto importa tanto como un derecho delegado. Que los jueces seculares deban estar sobre la comportacion de los eclesiásticos, no viene del Patronato, sino de la misma autoridad que ejerce, en virtud de la cual debe estar al cuidado de todo lo económico, así como cada dueño de casa debe velar en la conducta de los que viven dentro de ella. Lo que solo debemos inferir de aquí, es que, aunque el Patronato es