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SESION DE 26 DE JULIO DE 1826

nica el señor Presidente de la Sala, relativa al juzgamiento de las causas civiles i criminales de los representantes de la Nación, i ha dispuesto que se publique inmediatamente por la prensa, i que, al mismo tiempo, se ponga en noticia de los tribunales superiores de justicia.

El Presidente de la República tiene el honor de participarlo al del Soberano Congreso, a quien saluda con su acostumbrado respeto. —Santiago, Julio 25 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 252

El Presidente de la República, para mandar publicar la resolución del Congreso sobre que los pueblos elijan popularmente sus Cabildos, solo aguarda que la Sala determine lo conveniente acerca de las observaciones que tuvo el honor de someterle, en comunicación de 22 del corriente, manifestándole las dudas e inconvenientes que presentaba en su ejecución la lei que determina la libre elección de los gobernadores por los pueblos.

El Presidente de la República tiene el honor de noticiarlo al del Soberano Congreso para el conocimiento de la Sala, i, con este motivo, le protesta nuevamente sus sentimientos de distinguida consideración. —Santiago, Julio 25 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 253

Señor:

El Presidente de la República tiene el honor de elevar al Soberano Congreso la adjunta solicitud del español don Blas Osorio, que pretende carta de ciudadanía. Como la concesion de estos rescriptos está mandada suspender por un senado consulto, el Gobierno no halla qué hacer con este i otros muchos que le rodean, solicitando ser contados en el número de los ciudadanos de Chile, o al ménos ser declarados hijos adoptivos del país. No habiendo llegado a verificarse la disposición constitucional del Congreso de 23, con respecto a la ciudadanía, aquéllos que se consideraban ciudadanos de hecho, no pueden llamarse tales por no estar calificadas las calidades i circunstancias que requería aquella lei, i por tanto el Gobierno se cree desautorizado para declararlos hábiles aun para los actos civiles, porque también se lo prohibe el mismo senado–consulto. Sin embargo, los continuos clamores de algunos beneméritos estranjeros, movieron a la administración anterior a conceder dos rescriptos de ciudadanía en favor de un inglés i un español, que comprobaron de un modo inequívoco la rectitud de su conducta política i adhesión a la causa, pero sujetando al mismo tiempo esta gracia a la aprobación de la presente Lejislatura.

Como no parece justo privailes del ejercicio de todos los actos civiles i cerrarles, al mismo tiempo, el único camino por donde podrían llegar a conseguirlo, el Presidente ha juzgado necesario consultar al Soberano Congreso si convendrá llevar adelante la predicha disposición del Senado, o si será mas oportuno facultar al Ejecutivo para conceder rescriptos de ciudadanía, a aquellos individuos que justificaren plenamente su opinion política i firme adhesión a la c ausa de la independencia, i que, en concepto del Gobierno, sean acreedores a esta gracia.

El Presidente espera la resolución mas conveniente de la sabiduría del Congreso, a quien, con este motivo, tiene la honra de reiterar sus sentimientos de consideración i respeto. —Santiago, Julio 25 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 254

El Presidente de la República tiene el honor de acusar el recibo de la honorable nota que le ha pasado el del Presidente del Congreso Nacional, con fecha 20 del presente, relativo a la declaración que ha hecho la Representación Nacional en el sueldo i demás excepciones de sus edecanes, i a efecto de que tenga su debido cumplimiento, se ha mandado tomar razón en las oficinas respectivas.

Con este motivo, el Presidente de la República ofrece al del Congreso Nacional las consideraciones de su respeto i aprecio. — Santiago, 21 de Julio de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 255

El Presidente de la República queda impuesto de la declaración que ha hecho el Congreso Nacional, en sesión de 18 del corriente, para que el oficial mayor de su Secretaría forme los presupuestos mensuales de los gastos de aquella corporacion; i en cumplimiento de su deber, ha dado órden para que se tome razón en las oficinas que corresponden.

El Presidente de la República tiene el honor de participarlo al del Congreso Nacional i ofrecerle el homenaje de su distinguido aprecio. —Santiago, 21 de Julio de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.