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226 CONGRESO NACIONAL

Núm. 256

La Comision Militar i de Marina se halla penetrada de que el proyecto que antecede es benéfico a la República por todos aspectos, i su importancia se ha tenido presente en los anterires Congresos; pero, como para mudar establecimientos es necesario oir a los jefes facultativos que están encargados de ellos, por las observaciones que pudieran hacer despues de resolverse, parece a la Comision pase este proyecto al señor Presidente de la República, para que, oyendo préviamente al comandante jeneral del departamento, informe lo que considere mas útil. Entónces la Comision podrá, con mejores luces, manifestar a la Sala sus sentimientos i la resolución de ella recaerá despues de oir también al jefe de marina i Supremo Majistrado. —Santiago i Julio 24 de 1826. —Luis de la Cruz. —Agustín López. —Martin Prats.


Núm. 257

La Comision Militar, en vista de la mocion que antecede, tiene el honor de esponer a la Sala que es bastante pública la arbitrariedad con que a la fuerza se toman los reclutas para el reemplazo de los desertores de los cuerpos veteranos. Los males que resultan de esta violencia, a mas de atacar la seguridad personal, son bastante notorios, i por eso omite la Comision detallarlos. A mas de ellos, resulta un perjuicio al Estado, cual es que los costos de conducción, mantenimiento desde que se toman, i la escolta que los conduce al punto donde se hallan los cuerpos, es de cuenta del Fisco, que, a las veces, cuanto mayor distante es la dependencia de donde se remiten, mayores son los gastos, i sucede mui frecuentemente que los mas de los reclutas que se mandan, tienen defectos que ellos mismos los excepcionan del servicio de las armas, por hacerlos inútiles. Sucede también en que se traen hombres casados que los siguen sus mujeres i sus familias, o hijos únicos de viudas o de padres mui ancianos; otros, que han pasado de la edad robusta o que no tienen la suficiente, i de este modo se perjudica el Erario sin que los cuerpos consigan recobrar su fuerza. Acontece también frecuentemente que remiten los gobernadores los hombres mas viciosos de sus partidos; los unos, por forzados; los otros, por tener familias; i los otros, por malvados. Como haya oportunidad de desertar, lo verifican sin haber servido de nada, sino de pensión en instruirlos, de haber hecho el gasto de mantención i prest, i a las veces también del vestuario, que esperan recibirlo para zafar.

El oríjen de haberse adoptado en la revolución del país este modo de tomar indistintamente a los hombres para soldados, cree la Comision ha tenido dos principios:

  1. Que es mui difícil en tiempo de una guerra activa se encuentren hombres que voluntariamente se presten para soldados, cuando todos conocen que van a esponer su vida en las acciones, o en los trabajos debidos i miserias de la campaña, mucho mas cuando la paga no anda corriente, el rancho escaso i el vestuario de poco abrigo o mui viejo, que no resiste al frió ni aguas. No sirve el que se diga que esta jente, antes de entrar al servicio, andaba poco ménos que desnuda, porque entónces estaba a la candela todo el tiempo que queria, no le podrían faltar sus cueros para dormir toda la noche al abrigo de su choza i, lo que es mas, gozaba de la libertad para estar a su gusto i no en una esclavitud como la del servicio, que es la mas fuerte conocida. Esta es la causa primordial de las levas. Conociéndose, pues, por estas razones, la dificultad de conservar ejército de voluntarios i la necesidad que habia de mantenerlo para salvar la Patria i asegurar la independencia, que es la suprema lei el el Estado, debe haberse tolerado este mal que ya debe de cesar.
  2. Por ahorrar el Erario la gratificación de recluta que previene la Ordenanza en el título IV, artículo I.°, de cuyo fondo se debían sacar los caudales necesarios para el enganche de reclutas, voluntarios para el completo de los cuerpos, cuya gratificación se les ha quitado, i por eso los cuerpos no se componen de hombres voluntarios, que se comprometen al servicio por sí mismos, que no desertan por haberse sujetado a las leyes penales en el acto del enganche que se les leen i esplican, i, en fin, que se consagran al servicio por determinado tiempo, cuyo término les consuela para poder dejar la carrera si no les agrada.

Como la Comision ha dicho, la esperiencia tiene acreditado que la medida de tomar a la fuerza los reclutas, no surte el efecto deseado de mantenerla, por la nueva deserción que se sufre. Se ha demostrado también el crecido gasto que se orijina al Erario de su manutención, conducciones, etc.; la pensión que sufren las milicias que los conducen i el gravamen de los diarios con que se socorren. Mas, el de la gratificación de seis pesos por la aprehensión de cada desertor, que se remite de los partidos o que entregan los comisionados, cuyos gastos, comparados con los que puede montar la gratificación de reclutas suprimida, con corta diferencia, andaban casi iguales. En esta virtud, de que también es una violencia reclutar a la fuerza i que, de este modo, tampoco puede contarse con una fuerza permanente, parece a la Comision que se decrete:

  1. El Poder Ejecutivo ordenará que, desde ahora, fenezcan en todos los términos de la Nación el que se tomen para reclutas hombres por la fuerza ni por medio de levas, como se ha acostumbrado.
  2. Creyendo que, para la seguridad del Estado, es de necesidad el aumento de la fuerza ac