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SESION DE 26 DE JULIO DE 1826
  1. tual que tienen los cuerpos, mandará que la recluta se verifique por medio de enganches voluntarios, conforme se previene en la Ordenanza en el título IV, tratado I.°
  2. Para poder realizar el enganche, respecto a estar suprimida a los cuerpos la gratificación de reclutas, ordenará que les alione el enganche por comisarías, esto es, solamente con respecto a las plazas que se consideren necesarias reemplazar.
  3. Cuando se trate de la fuerza permanente que debe quedar en la República, i de los cuerpos que deben componerla, se designarán las gratificaciones que han de gozar para evitar los abusos que se han notado. —Santiago i Julio 24 de 1826. —Luis de la Cruz. —Agustín López.

Núm. 258

Nada hai mas grato a los hombres que conservar la propiedad de sus intereses; nada hai tampoco mas justo que el garantirlos al medio de las instituciones liberales de un Gobierno, que no puede nombrarse señor de vidas i haciendas. La práctica observada aun en la exacción de prorratas tiene la mayor analojía al sistema opresor, i dista infinitamente del liberal que hemos adoptado. Se ha proclamado a los pueblos la respetabilidad de sus personas e intereses; mas, hasta ahora se observa una práctica de oposicion. La Comision opina deber establecerse la leí presentada en proyecto en toda la estension de sus artículos, creida de que el Ejecutivo sabrá prepararse fondos para gastos estraordinarios, que sustituyan a la violencia, el medio lícito de proporcionarse auxilios. —Santiago, Julio 26 de 1826. —José Silvestre Lazo. —Santiago Antonio Pérez. —Diego Antonio Elizondo. —Juan Francisco Meneses.


Núm. 259

La Comision Militar, en vista de la nota de la Asamblea de Concepción, en que representa al Ejecutivo los modos de defensa que presenta aquella provincia, por la buena disposición de sus habitantes, i riesgos de que se ve amenazada por las insurrecciones de Chiloé i la sofocada en Valdivia, i como también de que podrían valerse los perturbadores de la tranquilidad, cohechando con el Ínteres a las tropas mal pagadas, mucho mas, no pudiendo contar con algún socorro seguro mensualmente, ni para sus vicios; i lo espuesto por el señor Presidente de la República, en su nota con que la acompaña, que antecede, dice: que considera mui justa i fundada la solicitud de aquella Asamblea; en su consecuencia, que el Ejecutivo debe franquearle, a la mayor brevedad, los auxilios de dinero i armamento con las fornituras que necesita. Parece a la Comision que el Ejecutivo ha dirijido a la Sala la nota de la Asamblea, por la escasez de dinero en que se halla la Tesorería Nacional, sobre cuyo particular, por instancia separada, ha solicitado de ella doscientos mil pesos para el pago del ejército, comprendiendo la parte de él que se halla en las fronteras de Concepción; pero, como ayer le ha facultado el Congreso para que levante un empréstito de otra cantidad, de este arbitrio proporcionará con preferencia lo que considere necesario para aquella provincia, como mas avanzada, i en el riesgo que se indica. El señor Presidente de la República que, desde el momento que fué elevado al supremo mando se le confió la seguridad de ella, está desde entónces autorizado para precaver por todos medios las acechanzas i medidas de los perturbadores, como para poner la Nación en el mayor estado de defensa. En el Ministerio de la Guerra, deberá haber constancia de la fuerza veterana i de milicias que hai en aquella provincia, i de su armamento con espresion de su calidad o estado de servicio en que se halla. Segun estos datos, ya que no se pide por la Asamblea el número señalado de fusiles, puede el Ejecutivo hacer remitir los que resulten de falta, con algún repuesto por los que se inutilizaren, i también porque convendría algún nuevo arreglo de los cuerpos de milicias de que resultará mayor fuerza, i por consiguiente mayor déficit de armamento i fornituras.

En esta virtud, la Comision siente se provea el siguiente decreto:

  1. Habiéndose facultado al Ejecutivo para que levante el empréstito de doscientos mil pesos, que ha pedido para pagos del ejército i demás empleados;el primero que se consiga, remita a la provincia de Concepción lo que considere necesario para cubrir con preferencia al ejército que cubre aquellas fronteras, recomendándole para lo sucesivo la necesidad que representa la Asamblea, de que mensualmente se le asista al ejército con alguna buena cuenta para su entretenimiento.
  2. Que haga remitir, a la mayor brevedad, el número de fusiles i fornituras que crea necesarios, según los estados de aquella plaza, para el completo de los cuerpos veteranos i de milicias, i respecto de que éstos, con el nuevo arreglo en que han de ponerse, podrán aumentarse, i que se remita un repuesto con que pueden armar i reemplazar las faltas que son consiguientes en el servicio.
  3. El Poder Ejecutivo encargará la mayor actividad en la organización i arreglo de los cuerpos de milicia, tanto de infantería como de caballería, que indica la Asamblea de Concepción. —Santiago, Julio 24 de 1826. —Luis de la Cruz. —Agustín López.