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SESION DE 26 DE JULIO DE 1826

de igual naturaleza, dándose cuenta ai Poder Ejecutivo para que se comunique.

El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del de la República, i de ofrecerle las consideraciones de su aprecio i afecto.—Sala del Congreso, Julio 27 de 1826. Al Presidente de la República.


Núm. 264

El Congreso Nacional, en sesión de 26 del corriente, ha acordado:

  1. En las parroquias que actualmente están vacantes por falta de cura propietario, i que vacaren en lo sucesivo, se reunirán los habitantes de la parroquia, dentro de ocho dias, a la puerta de ella, i elejirán dos sacerdotes domiciliarios del Obispado que estimen mas de su confianza i en quienes adviertan mejores aptitudes, celo i aplicación al desempeño pastoral.
  2. La elección la practicarán por votacion i en la misma forma que la de diputados al Congreso Nacional, sin mas diferencia que la de saber leer i escribir los electores, i , en su defecto, tener un capital de mil pesos.
  3. Los dos que resultaren electos por pluralidad, serán presentados con el acta de su elección al presidente o gobernador de su provincia.
  4. El presidente o gobernador los presentará al prelado eclesiástico para que, precedido el exámen sinodal, i advirtiendo en ello las calidades de derecho con arreglo a lo dispuesto en el Tridentino, capítulo XVIII, sesión 24 De reformatione, proceda a dar colacion i canónica institución.
  5. El párroco que, a mas de presentado sea canónicamente instituido, no podrá destituirse sino por causas de gravedad i por el concurso de autoridades, según lo dispuesto en la lei de Indias.

El Presidente de la Sala lo comunica al de la República para que se publique i se imprima, complaciéndose en saludarle con toda su consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Julio 27 de 1826. —Al Señor Presidente de la República.