cida de la necesidad de dictar la lei, i de la justicia con que el proyecto indica las penas para los infractores; solo hemos quedado parados en la indicación del señor ▼Benavente de que el proyecto no llenaba el objeto en los casos urjentes, i en los apuros de mover tropas a otros puntos.
Se acordó que se hiciese venir el proyecto de reglamento que él mismo indicó; que no se ha mandado aun por el Ejecutivo.
Entretanto, podríamos ir tratando de la mocion sobre levas, que es igualmente útil i urjente.
El señor ▼Lazo. —Parece, señor, que no debe demorarse una lei tan interesante al público. No solo la Sala sino toda la Nación, esta convencida de su justicia i necesidad porque todos han sufrido los males de esc abuso. Si hai algún proyecto que se haya hecho con este mismo objeto el mismo señor Benavente dijo que, sin perjuicio de que se pidiese al Gobierno, se discutiese i aprobase esta lei. Creo que el principal objeto de ese reglamento es prevenir al Gobierno los medios de que debe usaren caso estraordinario. Ya la ▼Comision ha dicho que, del dinero que se emplea en gastos estraordinarios, se saque un fondo para ir acopiando caballos, muías i todos los demás animales que necesite el Estado para esos casos. Yo creo que la causa de no tener un caballo el ejército, es, porque los soldados andan siempre a carreras por las calles; ésta es una sierra que al cabo de poco tiempo debe imposibilitarlos. Se observaba en tiempo de los Dragones de la Reina que cada soldado pagaba su caballo, i esto, porque sabían que, si se les moria, tenian que costear otro. Yo creo que, imponiendo ahora esta misma órden, es decir, que el soldado que matase un caballo deba pagarlo, el ejército tendría siempre en buen estado su caballería, i jamas se veria el Gobierno en la dura necesidad de ocurrir a la prorrata.
Si son comestibles, en una hora, habiendo plata, se encuentran para veinte mil hombres en Santiago. A mas de eso, el mismo señor que yo indiqué ántes dijo que, sin perjuicio del proyecta, se tratase esta mocion; lo mismo opino yo.
El señor ▼Meneses. —Todos estamos siempre en que es mui conveniente el que se trate de agregar un artículo para prever los casos estraordinarios. No nos hemos de contraer solamente a lo que puede suceder en la capital. Sabemos que aquí hai recursos, que nunca falta de donde proporcionarlos; no sucede así en los demás pueblos de la comprensión de la República. No es lo mas los caballos; siempre se necesita el bagaje í otras cosas, i para esto debia darse un artículo previniendo que en todas partes tuviesen un fondo para ocurrir a estas necesidades, i por eso podíamos esperar ese reglamento. Señor, un dia, dos o tres no perjudican tanto como el dar leyes, sin haber ántes meditado bien sus inconvenientes. Yo siempre he tenido i tendré presente este consejo: es mejor dictar pocas leyes i que sean cumplidas, que no muchas que sean desairadas.
Podia, pues, ponerse un artículo mas, que previniese cualquier estorbo que pudiera ofrecer el cumplimiento de esta lei, para lo cual ya hemos dicho que es necesario que se traiga el reglamento.
El señor ▼Infante. —Toda la Sala está convencida en que la prorrata es un ataque a la propiedad; pero se dice que, ínterin no se proporcionen otros arbitrios con que ocurrir a los casos estraordinarios, es necesario se ataque, es decir, continúen esos abusos horribles, i jima el infeliz que es privado de un caballo o de una muía, que tal vez será lo único que tenga, ínterin discutimos i se establecen esos arbitrios. La lei sobre estincion de prorratas, no está reduc ida a otra cosa que hacer que se respete la propiedad. Si el Estado tiene necesidad de caballos o bestias para su servicio, cómprelos, como lo hace cualquier particular. Si aun se agrega que, ántes de proporcionar esos fondos al Erario, es preciso prevenir un medio para cuando ocurran esos casos estraordinarios, ésta será una cuestión distinta; tráigase el reglamento que se indica, i la Sala cuidará de prever esos casos. Pero se está atacando la propiedad, i este abuso ¿será tolerado a presencia del ▼Congreso? Dictemos cuanto ántes la lei que asegure la inviolabilidad de la propiedad atacada hasta ahora, i los pueblos se convencerán de las buenas intenciones del Congreso.
El señor ▼Pérez. —Se podria conciliar todo con un artículo adicional que dijese: el Congreso dará un reglamento por el cual deban hacerse las prorratas en caso que el Ejecutivo tenga necesidad de usar de ellas.
El señor ▼Fernández. —Remover los obstáculos que una lei presenta, creo que es un objeto mas interesante que el dictarla prontamente; de consiguiente, apoyo la indicación que han hecho algunos señores, de no dar a esta lei su sanción hasta que no se presente el reglamento. Yo creo que es ménos perjudicial la consecuencia que se ha dicho por el señor preopinante que entretanto se ataque la propiedad; creo, digo, mas conveniente que se retarde la formación de la lei que no que continúe cada uno haciendo lo que quiere aun a presencia de ella misma. Mañana tal vez puede tener el Ejecutivo necesidad de recurrir al arbitrio de las prorratas, i dirá: el Congreso ha dictado la lei que las prohibe; pero no puede reconvenirme por su infracción, poique de no hacerlo se iba a seguir mal irreparable; de consiguiente, creo que no puede sancionarse.
El señor ▼Benavente. —Toda imposición, toda gabela que los pueblos deban sufrir para sostener su libertad, su independencia i mantener el órden, son ataques a la propiedad; mas, dejan de llamarse ataques cuando una lei lo determina i distribuye con ígualidad estas cargas; la costumbre bárbara de las prorratas, ni tiene la sanción de la lei ni llena este segundo objeto de ella; i por consiguente da lugar a abusos horribles que ya se han citado. Yo opinaré siempre porque la