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260 CONGRESO NACIONAL

lei es la mas justa que puede presentarse a la consideración del Congreso; pero deja de ser la mas conveniente, si se atiende al vacío que ella deja. Decir que absolutamente no pueden sacarse prorratas sancionando esta lei, i que mañana se dé otra, previniendo que puedan sacarse bajo estas circunstancias, bajo estas condiciones, etc., envuelve una contradicción en las mismas determinaciones del Congreso. El reglamento que he dicho, siendo hecho por el Senado Conservador del año 23, escusa casi enteramente a los infelices que solo tienen un caballo del gravámen de la prorrata; he pedido se traiga para considerarlo con la leí i precaver de este modo cualquier contradicción que pudiera haber entre ésta i el mismo reglamento. Mas, sin embargo, si la lei se sanciona desde ahora, i no se ejecuta hasta señalarse el remedio que es necesario al vacío que deja, no encuentro inconveniente en su sanción.

El que sí me parece irremediable, es que un artículo repruebe la prorrata, i otros la permitan bajo tales i tales condiciones. De consiguiente, o se da el artículo para los casos estraordinarios, o se sanciona la lei, quedando su ejecución reservada para despues.

El señor Infante. —He sido autor de la mocion i tengo derecho de hablar tres veces. El abuso de las prorratas se ha hecho un hábito entre nosotros, de modo que casi no podemos prestarnos a abolirlo.

¿Hai algún inconveniente para quitar absolutamente las prorratas? Se dice que hai muchos, i yo estoi persuadido que jamas hai necesidad de hacerlas. Ya se ha dicho en la Sala que los cuerpos de caballería deben tener sus competentes montajes; que los cuerpos de infantería marchen a pié: esto, al mismo tiempo que ahorra las cabalgaduras, es el modo como deben andar.

Señor, yo he marchado con cuerpos de infantería desde Santiago hasta Talca; iban a caballo i echaron otro tanto mas de tiempo en el viaje que lo que podían haber demorado a pié; porque sucedía que alojaban, que se perdia un caballo, i todos se demoraban miéntras se buscaba otro. Tengamos la caballería que puede sufrir el Estado i redúzcase al número que debe; pues creo que no será necesario sostener dos mil i tantos hombres de caballería veterana como hoi, que tal vez son otros tantos de la de a pié.

Habrá milicianos que presten sus servicios, si no se cometen los excesos, que en otras ocasiones se han visto, de quitarles el caballo i mandar a sus dueños con la enjalma al hombro. Yo observo sí, que la resolución de esta lei, si se deja pendiente hasta que el Congreso considere el reglamento que se ha anunciado, los pueblos sufrirán las mismas vejaciones por un largo tiempo, porque la Sala no espedirá este negocio ni en quince dias, ni tal vez en todo el período de la Lejislatura; i yo quiero hacerme responsable a los males que esta demora puede traer sobre los pueblos i a las vejaciones que sufrirá un sin número de infelices; i así, insisto que, independiente nente del reglamento, se resuelva este negocio.

El señor Benavente. —Los cuerpos de infantería de Chile hace mucho tiempo que no marchan a pié; no es cosa nueva, i la prorrata no es para ellos; casi siempre marchan a pié, i si alguna vez hin ido a caballo, ha sido porque la rapidez de las medidas militares lo ha exijido. La caballería en Chile, no sé si es conforme al país por su configuración; pero es mui natural que, por sus costas, por su grande estension, necesite de la tropa mas lijera para ser defendido, si siempre ésta ha de ser en corto número, por la escasez de sus rentas.

Los cuerpos de caballería, hasta aquí no han tenido caballos; es preciso proveérselos. Los particulares pueden comprarlos cuando tengan necesidad; pero esta regla no puede aplicarse con mucha exactitud a la tropa. Pongo por ejemplo que, en estas circunstancias, se haga un desembarco en San Antonio; que sea preciso mandar allí tropa; vamos a comprarles caballos cuando hubiese plata para ello; seria preciso, por lo ménos, cuatro dias para colectar el número necesario; hé aquí el mal, que no se evita quitando absolutamente las prorratas. Tampoco es tan grande el número, ni son tan frecuentes las prorratas, como se dice, son cuatro muías, son seis, que las mas veces se pagan.

Yo veo mui bien que no faltan remedios; que se pueden comprar muías, que tendrá de reserva el Gobierno; pero que siempre le costarán su manutención dos veces mas que alquilándolos cuando los necesite. Hai otros muchos recursos; pero yo creo que la lei no debe publicarse, no previéndose, al mismo tiempo, el remedio para el mal que deja en descubierto; pero, mas he dicho, puede sancionarse la lei i no publicarse hasta que no se llenase de un modo efectivo este vacío; yo temería mucho que ella dejase abierta la puerta a la arbitrariedad i a los ataques contra la propiedad; se podria decir que no habría otro recurso i, efectivamente, muchas veces no se puede evitar, porque se hacen indispensables para defender los mismos pueblos; i el mayor mal que traen, es que siempre se reparten muí mal, porque, comunmente, es el infeliz el que lo sufre i no el propietario rico; de consiguiente, insisto en el dilema que ántes he dicho que, o se sanciona la lei, i no se publique ántes que se indique el remedio, o se espere, para su resolución, que venga ese reglamento.


El señor Torres. —Cuando una injusticia es reparable, se continúa cometiendo todos los instantes en que no se remedia, i el lejislador se hace reo de los males consiguientes, dice Paine en su discurso sobre el Gobierno. Según esto, debiendo estar convencida la Sala, como creo que lo está, de que la exacción de la prorrata es un ataque a la propiedad, parece que la lei que deba remediar este abuso, es urgentísima, i no