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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/269

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SESION DE 29 DE JULIO DE 1826
  1. relativa a celebrar sesiones solo dia de por medio.
  2. Pedir informe a la Comision de Lejislacion sobre la mocion del señor Muñoz de Bezanilla, relativa a la codificación de las leyes civiles i criminales. (V. sesiones del 29 de Agosto de 1826 i del 28 de Marzo de 1828.)
  3. Pedir informe a la Comision Militar sobre la otra mocion del mismo señor Muñoz de Bezanilla, relativa a la codificación de las leyes militares. (V. sesiones del 17 de Agosto i del 4 de Setiembre de 1826.)
  4. Declarar que a los escribientes debe abonárseles sus sueldos desde el 4 de los corrientes. (V. sesiones del 13 i del 26.)
  5. Que en el presupuesto mensual del Congreso, se designen en una lista por separado todos aquellos diputados que gozan como empleados sueldos mayores que las dietas. (V. sesiones del 27 de Julio i del I.° de Agosto de 1826.)
  6. No discutir preferentemente el proyecto relativo a la franquía de la esportacion de productos por Talcahuano. (V. sesión del 31.)
  7. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto que prohibe las prorratas. (Anexo núm. 334. V. sesiones del 28 de Julio i del I.° de Agosto i del 10 de Noviembre de 1826.)
  8. Dejar en tabla el proyecto sobre libertad de la esportacion por Talcahuano (V. sesión de 31); el de prohibición de los enganches forzosos (V. sesiones del 28 i del 31) i el de Asambleas. (V. sesión del 31.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Balbontin, Benavides, Bustos, Bauza, Cienfuegos, Cruz, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Hernández, Infante, Lavin, Lazo, López, Marcoleta, Montt, Molina, Muñoz Bezanilla, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva i Torres.

Leída el acta del dia anterior fué aprobada.

Se leyó la mocion del señor Albano, para que, suspendiendo el Congreso sus funciones a un dia sí i otro nó, en el vacante se ocupen las Comisiones de despachar los negocios. Se pasó a la Comision de Policía Interior.

Asimismo se hicieron presentes dos mociones del señor Bezanilla; la una, para que se nombren por el Poder Ejecutivo cinco letrados de los de mas esperiencia i conocimiento, que, en el preciso perentorio término de dos años, reformen todo el Código Civil i Criminal, reduciéndolo a un solo volumen i simplificando la tramitación forense, hasta el estremo de reducirla a mui pocas ritualidades. Se pasó a la Comisioti de Lejislacion; la otra, para que el mismo Poder Ejecutivo nombre cinco individuos de cualquiera de las clases del Estado, de conocimientos i esperiencia en la milicia, que formando una junta con el nombre de "Reformadora de las Ordenanzas Militares", en el término de un año la verifiquen, tanto en las que han de rejir al ejército permanente o veterano, como en los reglamentos para los cuerpos de la Guardia Nacional, en sus distintas armas i destinos que señalare la Constitución. Se mandó pasar a la Comision de Guerra.

El Secretario preguntó a la Sala desde qué dia corrían los sueldos de los escribientes nombrados para la redacción, i se acordó que desde el dia 4 del presente, como asimismo el que se formase por el oficial mayor una lista por separado, en la que fuesen en el presupuesto todos los diputados que gozaren un sueldo mayor a la dieta.

Se leyó últimamente el informe de la Comision que apoyaba la mocion del señor Benavente, sobre eximir de derecho los productos de la provincia de Concepción i que se estraigan por Talcahuano, i habiendo indicado algunos diputados la necesidad que habia de tomarse en consideración con preferencia, se puso en votacion, i resultaron por la negativa 16 contra 13.

Llamado el señor Concha, diputado suplente por Illapel, i recibido el juramento, se incorporó a la Sala.

En este estado, se llamó a la órden del dia sobre estincion de prorratas, i despues de discutida, i votado sobre variar indicaciones que no tuvieron lugar, se acordaron los artículos siguientes:

Artículo primero. Ningún funcionario público, sea cual fuere su rango, podrá exijir o mandar exijir prorratas de ninguna especie. El que quebrantare esta lei, será obligado a la devolución de la especie con el cuatro tanto de su valor, i sufrirá a mas la pena de destitución de su empleo, quedando inhábil para obtener otro alguno por el espacio de diez años.

Art. 2.º A la misma responsabilidad i pena queda sujeto el subalterno o particular que obedeciere órdenes de algún superior para este efecto.

Art. 3.º El que se supusiese encargado de exijir prorratas, a mas de la devolución con el