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SESION DE I.° DE AGOSTO DE 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 28, EN 1.º DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Reglamento de prorratas. —Contrato del estanco. —Fracaso del empréstito de doscientos mil pesos. —Delegación del mando déla provincia de Santiago. —Proyecto de venta de las haciendas de San José i de la Dehesa. —Razón de los jiros hechos a cargo de las tesorerías i estado financiero de la República. — Esportacion por Talcahuano. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexo.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Presidente de la República acompaña copia de un decreto, fecha 20 de Diciembre de 1825, para reglar las prorratas i exacciones. (Anexos núms. 337, 338, 339, 340, 341 i 342. V. sesión del 29 de Julio de 1826.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota en que la casa de Portales, Cea i C.ª, contratista del estanco, espone las causales que le han impedido cumplir la obligación de poner en Londres el dividendo que se debe pagar en el próximo mes de Setiembre. (Anexos núms. 343 i 344. V. sesión del 24 bis de Julio de 1826.)
  3. De otro oficio en que el mismo Magistrado comunica no haber sido posible negociar el empréstito de doscientos mil pesos a que se le autorizó, i pide que el Congreso provea a la espantosa situación del Erario. (Anexos núms. 343 i 346. V. sesión del 22 de Julio de 1826.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta dei gobernador-intendente de Santiago relativa a saber en quién debe delegar el mando de la provincia, en el caso de quedar separado a virtud déla nueva lei. (Anexos núms. 347 i 348. V. sesión del 23 de Julio de 1826.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado publicar i cumplir la lei relativa a la elección popular de los curas. (Anexo núm.349. V. sesiones del 26 de Julio, del 9 de Agosto i del 11 de Diciembre de 1826.)
  6. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado publicar la lei que declara libre el ejercicio de la agrimensura. (Anexo núm. 350. V. sesión del 27 de Julio de 1826.)
  7. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado tomar