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SESION DE I.° DE AGOSTO DE 1826

cibirán las otras provincias, porque la producción del carbón es esclusiva a Concepción; ella es útil por ser el modo como en todo el mundo se conoce i se consume ese combustible que tanto abunda i, al mismo tiempo, útil a las provincias donde los combustibles escasean, como al presente sucede en el Huasco i en Copiapó que, siendo unas provincias mineras, se hace ya en ellas notable la escasez de los combustibles vejetales. En uno u otro caso se fomenta el gran comercio de cabotaje, tan útil como necesario a la industria interior del país; haremos marineros i se fomentará la construcción de embarcaciones. Por consiguiente, el segundo artículo no puede ofrecer ninguna dificultad a la Sala. La gracia podria hacerse efímera, si dentro de cuatro o seis meses se hiciese estensiva a todos los puertos de la República, por las razones que ya se han espuesto en otras sesiones. Ojalá pudiese hacerse cuanto ántes. Concepción no se resentiría de ver repartidos los beneficios entre todos los pueblos, si ella tuviera otros medios de prosperar.

El señor Vicuña. —Se ha dicho que toda exención de derechos respecto de una provincia, siempre es odiosa a todas las demás; en verdad que cualquier privilejio esclusivo en favor de una, siempre da un motivo de quejas a las espectadoras. Se ha dicho también que, componiendo la vijésima parte de las estracciones las que se hacen por la provincia de Concepción, las demás podrian llevar a bien este sacrificio por el bien de su hermana. Poniéndose en medio de una i otra opinion, podria hacerse todo el bien a la de Concepción, sin que quedase un motivo de quejas a las demás. Esta vijésima parte que se estrajese, podria mui bien pagar sus derechos de estraccion i depositarse en una caja; esta caja podria repartirse entre los vecinos de aquel pueblo que no tuviesen como cultivar sus tierras, proporcionarse semillas i animales para arar las tierras, a fin de que no tuviesen que hacerlo los matrimonios. Hé aquí que, sin dejar de pagar todos los derechos de estraccion, la Nación daba a la provincia de Concepción la cantidad que a ella le correspondiese pagar, repartiéndolo entre la clase mas indijente. Estamos ahora para formar trata dos de comercio con Lima, i si éstos se llegan a efectuar ¿qué tendremos que ofrecer despues? Si ahora empezamos a ofrecer libertad de derechos a todos los pueblos en estraccion de sus frutos, despues no habrá con que indemnizar la diminución de las rentas con la baja necesaria que se ha de hacer a los frutos que se introduzcan de Lima. Es preciso tener que dar para ese caso, i si no reservamos estos derechos, ya no se podrá entrar en transacciones con el Gobierno del Perú. Queda, pues, salvado, en mi opinion, el socorro que debe darse a la provincia de Concepción, pagando los derechos de estraccion, los cuales, depositándose en una caja, se repartirán a beneficio de los agricultores.

El señor Benavente. —El medio propuesto últimamente no solo está distante de llenar el objeto de la mocion, sino que lo destruye enteramente. Se dice que la libertad de derechos solo recaería en un corto número de compradores; no seria este el resultado necesario de la mocion propuesta, como se cree; al contrario, el repartir esos derechos a los infelices seria peor; porque ademas de que todos ellos lograban con la libertad de derechos una venta fácil i segura de sus productos, a la inversa, léjos de conseguir esto, nadie compraría trigos caros, como sucede actualmente; también es preciso observar que esos derechos regularmente no producen mas de dos mil pesos, que apénas han alcanzado a pagar el sueldo del administrador, de modo que repartidos recibiría cada pobre dos o tres reales. La gracia no solo recae sobre los propietarios o negociantes ricos; recae sobre todos. Cuando los precios bajan, no es el estractor el que gana sino los miserables sembradores, porque con mas facilidad pueden vender sus especies. Con que el proyecto indicado destruye mas bien el objeto principal. Se ha dicho que si concedemos esta gracia, nada nos quedará que ofrecer al Perú en nuestros tratados. Yo creo que esta razón es demasiado débil. Yo quisiera que por ahora se diese entera libertad de derechos a toda la Nación, porque tendríamos ménos males con que comprar, gracias que no siempre son ventajosas. Yo no sé cómo me esplicaria bien claro para que no sea mas el privilejio esclusivo de la gracia; privilejio esclusivo, señor, es el estanco; en él se escluye todo el mercado, i solo se permite el tráfico de ciertas especies a una sociedad o a un individuo; éste de Concepción, diremos mas bien que es un privilejio particular, un privilejio que en nada perjudica a los intereses nacionales, como ya se ha demostrado en sesiones anteriores. Estas gracias son mui preferentes en todas partes: Montevideo, por la guerra que sostenía, consiguió se le exonerase del papel sellado; todas las provincias de España tienen sus privilejios i hasta los Estados de Norte América los tienen; i no es estraño el concederlos siempre a pueblos particulares por males que hayan sufrido por una causa nacional. Concepción ha sufrido; Concepción casi sola ha hecho la guerra; Concepción ha sido desolada por sostener la libertad de todas las provincias; bien, es decir que Concepción sacrificó su fortuna para salvar la del resto del país i principalmente la de la provincia de Santiago; ahora esta provincia hermana se encuentra arruinada ¿se incomodaría, ni se perjudicaría tanto esta provincia porque se tratase de adelantar la industria de aquélla? Para Concepción fué una gran desgracia el que las invasiones se hubiesen hecho por ella, para darle mas una gran fortuna; i si las invasiones hubieran comenzado con la de Santiago, la fortuna de aquélla i su industria habrían quedado intactas; si hubiesen comenzado por la de Coquimbo, también se habria arruina–