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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/292

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290 CONGRESO NACIONAL

do aquella provincia i en ámbos casos ¿se habria negado Concepción a prestar auxilios i socorrer la miseria de las provincias hermanas? Yo también habria reclamado su protección en favor de las otras, porque ya he dicho que me considero chileno i nada mas; ni tampoco he presentado la mocion como diputado de Concepción, sino que al proponerla me he considerado en el deber de hacerlo como un representante de la Nación, i jamas hubiera solicitado esta gracia, si hubiese creido ser un privilejio esclusivo. Hago presente también las circunstancias en que se medita; esto solo bastaría para que el Congreso la aprobase. Se meditan planes contra Chile por hombres perversos i desnaturalizados, i el plan principal de ataque que han adoptado, es el de desorganizar i poner la división entre las provincias; conocido el plan del enemigo es necesario tomar la defensiva en esa guerra de...


ANEXOS

Núm. 337

El supremo decreto, de 20 de Diciembre de 1825, dado en tiempo del Consejo Directorial, que con los antecedentes que lo motivaron, tengo el honor de remitir en copia al señor Presidente del Congreso, impondrá a la Representación Nacional que es lo único que se practica en subrogación de la costumbre anterior sobre prorratas.

El Presidente de la República, con la remisión de este documento, deja contestado el honorable oficio del Congreso Nacional, reproduciéndole sus sentimientos de afecto i respeto. —Santiago, 29 de Julio de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas.—Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 338


OFICIO DEL INTENDENTE

Para evitar cuestiones i dificultades que suelen ocurrir para señalar el precio que debe pagarse a los interesados a quienes se prorratean cabalgaduras para el servicio del Estado, he creido conveniente hacerlo presente a US., a fin de que se sirva tomar las medidas que estime del caso para que el Supremo Gobierno declare un arancel que determine lo que debe abonarse por cada caballo o muía, por cada legua, consultando de esa suerte los intereses del Fisco i de los particulares, siempre propuestos a solicitar mas de lo justo. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Diciembre 13 de 1825. —José Santiago Luco.

A la Tesorería Jeneral, para que lo mas breve posible esponga a continuación los precios que por arancel u otras órdenes vijentes deban pagarse. —Gandarillas.


Núm. 339

Excmo Señor:

Hasta la época presente no se ha dictado reglamento alguno que designe las cantidades que deben cubrirse a los vendedores de cabalgaduras i ro han tenido otro norte para estos casos, cuando se han llegado, que el estipular con sus dueños el valor por el viaje ántes de emprenderlo, según en la estación en que lo practican. —Tesorería Jeneral, Santiago, Diciembre 14 de 1825.—José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan.

Santiago, Diciembre 15 de 1825. —Infórme la Contaduría Mayor lo mas pronto posible. —Infante. —Gandarillas.


Núm. 340

Excmo. Señor:

Si despues de obligar a los arrieros a tomar cargas para donde no les convenga, se les fijara por arancel el precio de sus fletes, seria atacar sus propiedades, despues de limitar la libertad del comercio, en el cual cada uno puede dar los precios a su jiro. Estos sagrados derechos, Excelentísimo Señor, no pueden hacerse ilusorios, i mucho ménos sobre aquella parte infeliz, como son los arrieros. Las leyes, cuando tratan de la compra de especies por cuenta fiscal, que no se puede, por la nimiedad i circunstancias, hacerse en junta de almonedas, previenen que los ministros de las Tesorerías sean los compradores. Los bagajes i demás que las tropas tomaren de los pueblos en sus trasportes, no solo encargan las leyes que su pago sea puntual, sino también que los precios sean corrientes i arreglados. Nada de esto podria proporcionar un arancel, porque los fletes tienen su precio según la escasez de tropas, la estación, caminos por donde han de transitar i el precio que reciba el arriero con fletar para puntos en que se separe demasiado del hogar a que ha de volver, pues si el que está en la capital debe regresar al norte i se le obliga a fletar al sur, recibe mas perjucio que aquel que debia volver por esta misma ruta. En esta virtud, el Contador Mayor cree que todo flete debe ser ajustado por los ministros de la Tesorería. —Contaduría Mayor de Santiago, Diciembre 16 de 1825. —Rafael Correa de Saa.