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352 CONGRESO NACIONAL

los anarquistas Fuentes i Reyes, para que siguiesen su ejemplo, sublevándose en favor de O'Higgins, i las contestaciones que se les ha remitido; en ella brilla el mayor entusiasmo i adhesión al órden. —J. Domingo de Amunátegui.


Núm. 447

Habiendo pequeñas discordancias en la demarcación de provincias que fijó el Consejo Directoríal i pudiendo éstas transijirse de un modo prudente que acuerde la voluntad de todos los pueblos, el diputado que suscribe somete a la deliberación de la Sala el siguiente


PROYECTO DE DEMARCACIÓN

Artículo único. El territorio de la República se divide en nueve provincias.

Primera provincia. —Desde el despoblado de Atacama hasta la orilla norte del rio Choapa. Esta provincia se denominará la provincia de Coquimbo; su capital, la ciudad de la Serena.

Segunda provincia. —Desde la orilla sur del rio Choapa hasta la cuesta de Chacabuco i su cordon de montañas hasta el mar. Esta provincia se denominará de Aconcagua; su capital, la ciudad de San Felipe.

Tercera provincia. —Desde Chacabuco hasta la orilla norte del rio Cachapoal. Esta provincia se denominará la provincia de Santiago; su capital, la ciudad de este nombre.

Cuarta provincia. —Desde la márjen sur del rio Cachapoal hasta la del norte del Teño, desde su nacimiento siguiendo su curso hasta su confluencia con el Lontué, que unidos toman el nombre de Mataquito hasta su embocadura en el mar. Su capital, San Fernando; su denominación, Colchagua.

Quinta provincia. —Desde la márjen sur del Teño i Mataquito hasta la del Maule; su capital, Talca, su denominación, la de esta ciudad.

Sesta provincia. —Desde la orilla sur del rio Maule al Diguillin; desde su nacimiento hasta su confluencia con el Itata, i desde aquí hasta su embocadura en el mar. Su capital, San Cárlos; su denominación, la provincia de Maule.

Sétima provincia. —Desde los límites indicados a la anterior hasta lo que hoi reconoce con el Gobierno de Valdivia. Su capital, Concepción; su denominación, la de esta ciudad.

Octava provincia. —Todo el territorio que hoi se reconoce bajo la dirección del gobierno de Valdivia. Su capital, la ciudad de este nombre; su denominación, la misma.

Nona provincia. —El Archipiélago de Chiloé; su capital, la ciudad de Castro; su denominación provincial, Chiloé. —Salvador Bustos.


Núm. 448

La economía adquiere, conseiva i aumenta la riqueza; ella regula siempre los gastos por las entradas i distribuyendo así rectamente los bienes, jamas los consume. El rico pronto deja de serlo si gasta mas que lo que tiene, i el Erario mas opulento en breve se hallará vacío, si se saca sin regla ni proporcion. Es preciso, pues, para tener hacienda, poner a un nivel la entrada con la salida; ésta debe ser la obra del presente Congreso, i si llega a conseguirla hará para siempre grata a los pueblos su memoria. Mas, en el entretanto llega ese dia feliz en que leyes sabias formen el crédito nacional, hagan respetable la República i aseguren las fortunas particulares, es preciso tomar medidas que eviten la próxima ruina de nuestro miserable Erario.

Es, sin duda, dificilísimo, aun a la cabeza mas fecunda, encontrar arbitrios en circunstancias en que parece o realmente lo están ya del todo agotados. No hai ramo alguno que no se halle recargado de derechos. Los pueblos sucumben al enorme peso de una multitud de pechos i gabelas, i esto no obstante, los ciudadanos se ven hoi precisados a erogaciones que no sufre ya el estado decadente de sus fortunas. Males son éstos demasiadamente funestos i, ya que su remedio no puede ser del momento, al ménos, dicta la prudencia hacerlos ménos dolorosos i mas tolerables.

Conozcan los pueblos se trabaja en su felicidad; vea el ciudadano la necesidad con que le pide la Patria i observe, al mismo tiempo, que al sacrificio que debe hacerse en las aras de aquella madre común, marchan siempre primero los empleados. Con el fin, pues, de excitar la confianza pública i proporcionar al Erario un ingreso en sus mismos ahorros, se propone el siguiente


PROYECTO DE DECRETO
  1. Por ahora i hasta el nuevo arreglo de Hacienda, ningún sueldo de la República pasará de dos mil pesos anuales, a excepción del Presidente de la República, que gozará seis mil.
  2. Los empleados, cuyo sueldo es el de dos mil pesos, se les descontará la quinta parte sin otro descuento.
  3. Los empleados de inferior sueldo, continuarán con el descuento de seis por ciento, según actual práctica.
  4. Comuniqúese al Ejecutivo para su cumplimiento. —Santiago, Agosto 11 de 1826. —Melchor de Santiago Concha.

Núm. 449


MOCION

Nulo es el Estado sin Erario; nulo es sin la