356 | CONGRESO NACIONAL |
ente en la venta de bienes nacionales en la forma que ella detalla. Discutida particularmente, no habiéndose sancionado, i siendo las nueve i media de la noche, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la mocion sobre la misma materia. — ▼Benavente. —▼Fernández.
ANEXOS
Núm. 454
▼La ▼Comision de Hacienda cree de necesidad se sancione el proyecto de lei que antecede. Él facilita al Ejecutivo medios de recursos cuantiosos i los pueblos gozan las ventajas que indica, proporcionando al Fisco al mismo tiempo un ingreso fijo que ocurra a las necesidades de los regulares, sin fundarlos en los eventuales que hoi se hallan. —▼Juan Albano. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla.
Núm. 455
▼La ▼Comision no puede ménos que apoyar el anterior proyecto de lei, para incorporar a la Nación las tierras que se dicen pueblos de Indios, pero cree que su enajenación deba hacerse reduciendo dichos terrenos a hijuelas pequeñas i cómodas, i que sean subastados precisamente a censo i de ningún modo al contado.
La Nación, enajenando de esta manera las propiedades que posee, aumenta el número de propietarios que hacen la riqueza nacional, i asegura entradas fijas i duraderas e hipotecables; por esto es que la Comision opina deba ▼agregarse el siguiente artículo:
- Dicha enajenación se hará dividiendo estos terrenos en hijuelas pequeñas i cómodas, que se rematarán en subasta pública a censo de cuatro por ciento. —Santiago, Agosto 9 de 1826. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla. —▼Juan Albano.