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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/358

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356 CONGRESO NACIONAL

ente en la venta de bienes nacionales en la forma que ella detalla. Discutida particularmente, no habiéndose sancionado, i siendo las nueve i media de la noche, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la mocion sobre la misma materia. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 454

La Comision de Hacienda cree de necesidad se sancione el proyecto de lei que antecede. Él facilita al Ejecutivo medios de recursos cuantiosos i los pueblos gozan las ventajas que indica, proporcionando al Fisco al mismo tiempo un ingreso fijo que ocurra a las necesidades de los regulares, sin fundarlos en los eventuales que hoi se hallan. —Juan Albano. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 455

La Comision no puede ménos que apoyar el anterior proyecto de lei, para incorporar a la Nación las tierras que se dicen pueblos de Indios, pero cree que su enajenación deba hacerse reduciendo dichos terrenos a hijuelas pequeñas i cómodas, i que sean subastados precisamente a censo i de ningún modo al contado.

La Nación, enajenando de esta manera las propiedades que posee, aumenta el número de propietarios que hacen la riqueza nacional, i asegura entradas fijas i duraderas e hipotecables; por esto es que la Comision opina deba agregarse el siguiente artículo:

  1. Dicha enajenación se hará dividiendo estos terrenos en hijuelas pequeñas i cómodas, que se rematarán en subasta pública a censo de cuatro por ciento. —Santiago, Agosto 9 de 1826. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan Albano.