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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/359

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SESION DE 12 DE AGOSTO DE 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 40, EN 12 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Proyecto de erección de asambleas provinciales. —Fijación de la tabla. —Oferta de servicios hecha por los españoles. —Acta.—Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

De un informe de la Comision Militar sobre la oferta de servir en el ejercito hecha por los españoles; la Comision propone que no se acepte dicha oferta. (Anexo núm. 456. V. sesión del 7.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los artículos 2.º, 3.º, 4.º ¡ 5.º del proyecto de erección de Asambleas provinciales. (V. sesiones del II i del 16.)
  2. Dejar en tabla el mismo asunto i los demás de la órden del dia. (V. sesión del 16.)
  3. Sobre la oferta de servicios hecha por los españoles, dejarla igualmente en tabla para discutirla a su tiempo.

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Balbontin, Bauza, Benavente, Benavides, Bustos, Campino, Campos, Cienfuegos, Cruz, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Hernández, Infante, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Molina, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Romero, Sierra, Silva, Tapia, Torres i Vicuña.

Se leyó el acta anterior i fué aprobada.

Se puso en discusión el proyecto sobre instalación de Asambleas i discutido bastantemente, se arribó a la sanción de los artículos siguientes:

Art. 2.º En cada curato de la provincia, se elejirá un diputado para la Asamblea. La elección se practicará en la misma forma i exijiendo en los electores i elejidos las mismas calidades que previene la convocatoria de diputados al presente Congreso Nacional, sin otras diferencias que las siguientes:

  1. Que los electores han de saber leer i escribir, lo que acreditarán a presencia de la mesa de elección i, en su defecto, la de tener un capital de mil pesos;
  2. Que pueden ser elejidos, ya naturales o vecinos de la provincia;