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SESION DE 22 DE AGOSTO DE 1826

Calderón. —Señor Alcalde de primera elección, don Francisco Mascayano.


Núm. 497


OFICIO DEL SEÑOR ALCALDE

Tengo a la vista la nota de US., fecha de ayer, i aunque es loable su celo por el acierto i validez de la elección del gobernador i Cabildo de esta ciudad, no preveo las ocultas razones que han movido a US. a sospechar falte yo a presidir la Municipalidad o que esto induzca entorpecimiento aquel dia.

Si se me considera como a ciudadano particular, la falta de uro no es de ninguno; si como alcalde de primera elección, mi empleo no ha caducado; sin embargo de las causales poderosas que me han impedido servir personalmente aquel destino, él se halla representado i desempeñado por uno de los rejidores decanos; con éste deberían entenderse las prevenciones de US. i los actos prescritos por el Congreso. Lo que ha dado mérito para que US. se dirija a mí, ignoro si han sido resultados de la lluvia casual acaecida en el dia catorce, en el que debió darse cumplimiento a las disposiciones del Congreso, i si éstas existieron anteriores a este caso. Cualquiera de los dos estremos que se admita, siempre es cierto que por mi parte no hubo oposicion.

Aseguro a US. que de mí nada tiene que recelar; si se han observado las leyes fundamentales para la elección, si por otros principios no se vicia ésta, mi carácter es mui propenso al órden, los vapores de la ambición no han dominado mi cabeza; pero, si por el contrario se han hechado en el olvido las mismas disposiciones de la Nación, si no se han traido a consideración los artículos uno i dos del reglamento para las elecciones, si por esta razón no se ha depositado el mando en el alcalde de primera elección, ni por el órgano de éste se han convocado los ciudadanos, nunca se podrá decir que mi no asistencia ocasione entorpecimiento, ántes por el contrario, la inobservancia de la lei, faculta a cualquiera de los ciudadanos i a mí, por el honor de mi empleo, a protestar la nulidad de cuanto fuere obrado i tenga oposicion con las leyes de la materia.

Dígnese US. admitir las consideraciones de mi respeto i aprecio. —Juzgado de primera elección, San Felipe, Agosto diezisiete de mil ochocientos veintiséis. —Francisco Mascayano. —Señor gobernador-intendente de la provincia de San Felipe.


Núm. 498


OTRO DEL SEÑOR INTENDENTE

Convencido de que US. era un alcalde de primera elección de este Ilustre Cabildo, luego que recibí, por conducto del Poder Ejecutivo, las disposiciones del Soberano Congreso, mandé llevar éstas al acuerdo de la Municipalidad. Para este acto fué US. citado, como es costumbre. Reunidos los dos tínicos individuos de esta Corporacion i el procurador de ciudad, esperamos a US. un largo intervalo persuadidos, que viniese, en vista de su respuesta, que aseguraba su presencia en la sala; mas, advirtiendo su retardación, le mandé buscar segunda vez a su hacienda i casa de ésta; en ninguno de estos dos puntos le encontró el teniente Cerros i con este desengaño, siendo ya las ocho de la noche, se dió principio al acuerdo por los dos rejidores existentes, presididos por mí; se leyeron las comunicaciones, i cerciorada de ellas la Sala, dispuso en el acuerdo celebrado que yo jirasela convocatoria del vecindario para la próxima elección, i aunque estaba convencido que la lei encargaba a los Cabildos este acto, como el de San Felipe me lo cometiese por poderosas razones que para ello tuvo, no tuve un embarazo en admitirlo, no por un deseo de mezclarme en funciones que agravan las de mi cargo, sino por un deseo de llenar con prontitud i exactamente las deliberaciones de la suprema autoridad. Esto ha sido todo lo ocurrido, i creo no haber faltado ni contradicho el espíritu de la lei en este caso. Ella debe cumplirse, las medidas a este fin están tomadas de un modo público i auténtico, i solo resta que US., como un alcalde de primera elección, se persone a ejercer sus funciones en la sala el dia de mañana, sin que por esto crea US. que a mí me hayan movido ocultas razones para sospechar que US. faltase a presidir la Municipalidad; pues ni las tengo ni jamas lo he esperado de su entusiasmo i amor patrio. Si oficialmente le hice esta prévia citación, fué porque en otros casos ya he tocado mui de cerca la distancia que US. tiene a todo lo que tiende a funcionar en su empleo, como US. mismo me lo ha significado; i este sencillo paso que solo tuvo por objeto la conciliación del órden, tal vez habrá querido interpretarse siniestramente, i casi estoi cierto no haber sido por US., pues le conozco demasiado i estoi mui satisfecho de la sanidad de su intención i buenos sentimientos en favor de la causa pública.

No puedo concebir que mando fuese el que US. estraña no se haya depositado en el alcalde de primera elección, porque estando a mi cargo no solo el conocimiento jeneral de los negocios de la provincia sino también lo económico de este partido, yo he sido i soi el único jefe autorizado para la administración en ámbos ramos, hasta que resulte, por el voto de este vecindario, electo el gobernador local, cuyo empleo, de reciente creación en las capitales de provincia, no debia recaer ni subrogarse en persona que no fuese electa por el pueblo. Este es el jenuino i verdadero sentido de la leí, apoyado en la práctica i observancia de las demás capitales de provincia.