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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/394

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CONGRESO NACIONAL

Téngalo US. así entendido i reciba las consideraciones de mi aprecio. —Gobierno de Aconcagua, San Felipe, Agosto diezisiete de mil ocho cientos veintiséis. —Francisco Calderón. —Señor Alcalde de primera elección, don Francisco Mascayano.


Núm. 499


OTRO DEL SEÑOR ALCALDE, CONTESTANDO AL ANTERIOR

No pertenece a mis facultades el interpretar la lei sino cumplirla literalmente en su sentido bien claro i favorable a los derechos del pueblo. Ella, en el artículo I.°, previene que los delegados entregarán interinamente el mando a los alcaldes; en el segundo dice: "Los Cabildos de dichos partidos convocarán a los ciudadanos para la elección popular de sus gobernadores," i por que no se dude que también habla de los intendentes, en respuesta que hace el Soberano Congreso a las observaciones del Ejecutivo, detalla por estas formales palabras: "En las ciudades donde se hallan los dichos intendentes, el gobernador allí ejercerá todo lo económico i particular." No siendo, pues, Aconcagua de peor condicion que los demás pueblos, éste gozará del privilejio de que los otros gozan, depositando sus derechos en manos del alcalde, única representación popular.

Puestas así de manifiesto las leyes i fórmulas de la materia, no estrañará US. que mande se le ordene depositar en el alcalde de primera elección, i sin duda el delegado que, con mas ámplias facultades ejercía i que se reunía a desempeñar el todo i completo de la Intendencia.

Si US. no se halla bien satisfecho con la letra de la lei, si el espíritu de ella en separar los delegados no comprende a US., con mayoría de razón para alejar de los pueblos, en momentos de sus deliberaciones libres, las presencias imponentes de los que ántes los han gobernado, dígnese US. unir su consulta a la mía, i de la Soberanía de la Nación aguardaremos su decisión.

Entretanto, yo no podré prestarme a asistir al Cabildo pasivamente, como US. pretende, en virtud de sus órdenes oficiales; el Cabildo no ha podido darle a US. las facultades de hacerlo todo por sí, porque ni el Cabildo ni US. pueden oponerse a las decisiones de la Nación, i aunque así lo hayan hecho, por razones que no espone en su oficio, no teniendo mas autoridad que la del Congreso, su debilidad de nada sirve ni puede poner a cubierto a US. en su intervención, ni a mi empleo en su celo i observancia.

Repito i reitero a US. las mayores consideraciones i mis mejores votos por el mayor aprecio. —San Felipe, Agosto diezisiete de mil ochocientos veintiséis. —Francisco Mascayano. —Señor Gobernador-Intendente de la provincia.

Es copia de las comunicaciones orijinales que se han traído a la vista i a las que me remito, i en virtud de órden del señor alcalde de primera elección, doi la presente en la ciudad de San Felipe, a dieziocho dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiséis años. —Juan Silva, Escribano Público i de Cabildo.


Núm. 500

El celo por la observancia de las leyes me ha hecho interrumpir la serie de una vida privada, a la que mis ocupaciones i mis enfermedades me llaman imperiosamente. Cuando se recibieron en esta ciudad las comunicaciones relativas a las elecciones de gobernador i Cabildo, me hallaba legalmente impedido de servir el destino de alcalde de primera elección, con el que se me honró por este vecindario. En este estado reunido el Cabildo, presidido por su gobernador-intendente, fuese por el corto número de individuos que lo compusieron o por otras razones que allí se estimaron bastantes, resolvió el Cabildo, por acta celebrada, transferir todas sus facultades en su gobernador-intendente, para que éste convocase a los ciudadanos i practicase con ellos cuanto fuese conveniente a la elección. En el secreto de mi retiro lamentaba las desgracias de mi país; tenia a la vista la bondad sin igual con que la Soberanía Nacional habia querido declarar los derechos de los pueblos, i el entorpecimiento a que marchaba el Cabildo por su conducta; consultaba la lei í ésta habiendo prevenido el caso de que tn algún pueblo o pueblos faltase el Cabildo, no era subrogado éste por ninguno de los intendentes ni delegados, sino que espresa i terminantemente son llamados en primer lugar los Cabildos, en segundo los procuradores, en tercero i a defecto de todos estos, uno o dos de los jueces territoriales mas inmediatos. Los ciudadanos murmuraban, se preparaban a reclamar de conducta tan estraña, i yo, por el honor de mi empleo, amor a la libertad del pueblo que represento, he jestionado los que parecen de los documentos que acompaño i que UUSS, en uso de las altas facultades que ejercen, los elevarán a la Soberanía Nacional.

Se ha creido igualmente comprensivo a los gobernadores-intendentes el artículo primero de lo dispuesto fundamentalmente para las elecciones por el Soberano Congreso, en cuanto éste ordena depositen el mando interinamente en los alcades de primera elección; se han discutido los motivos de esta separación, i no encontrando otro sino el que la presencia de éstos pudiese coartar de algún modo la libertad de los pueblos en la elección, imponiendo a unos i halagando a otros, con mayor razón se han temido estas funestas consecuencias de los gobernadores-intendentes, tanto mas, cuanto su carácter está revestido de superiores cualidades a las de aquéllos.