mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, hallándose congregados los señores de la mesa de elección presidida por el procurador jeneral i teniendo a la vista el acta levantada de elección, en la que sale para diputado electo del Congreso Nacional el doctor don Juan Egaña, a quien le conferimos toda la voz de hecho i de derecho, facultades i representación para todos los actos i jestiones que se promuevan en consorcio de los demás diputados, i fuese necesaria que en iguales circunstancias corresponda i en nombre de la provincia i en el de todos los habitantes que representa, querer que entienda en los asuntos jenerales con las facultades que necesite por derecho público nacional. Con la espresada condicion que, si por la distancia en que se trata de reunir el Congreso, por lo débil de la salud del doctor don ▼Juan Egaña o por cualquier otro motivo que, en su conciencia juzgue grave, no pueda concurrir al ▼Congreso, deberá, ínterin subsista esta causa, suspender su asistencia con el mero aviso que deberá pasar a la lejislatura, subrogándole el suplente en que la provincia consigna la misma confianza que en el propietario, por lo cual se le dará un testimonio de este poder, según se previene.
Así lo establecieron i firmaron dichos señores, estando reunidos en la sala de elección en dicho dia mes i año. —Pedro Salces. —Juan Domingo Lazo. —José Fuenzalida. —Fermín Achurra. —Agustín Santibáñez. Es copia de su orijinal. —Manuel Valdés. —Padro Salces. —Juan Domingo Lazo, cura i vicario.
Núm. 47
▼Señores de las sesiones preparatorias al Congreso:
La ▼Comision de Poderes ha visto los que presenta en copia, i los halla corrientes, aunque el de Coelemu i el de Vallenar tienen ciertas restricciones que la Sala dejó en suspenso para su tiempo. La Comision juzga que las cláusulas restrictivas, siguiendo la práctica de los anteriores Congresos, deben tenerse por no puestas. La Sala determinará lo que le parezca mas justo. —Santiago, Julio 3 de 1826. —▼Francisco R. de Vicuña, . —▼J. Ciríaco Campos, . —▼José Silvestre Lazo.
Núm. 48
▼Señores Representantes:
La Comision encargada del ceremonial para la instalación del ▼Congreso Nacional, tiene la honra de someter al exámen de los señores representantes el adjunto proyecto de decreto i de saludarles respetuosamente. —Santiago, Julio 3 de 1826, —▼Juan Antonio Bauza. —▼Francisco Fernández.
Núm. 49
▼El ciudadano que suscribe, conducido del amor al órden, al decoro nacional i a la representación legal, tiene el honor de elevar al Congreso Jeneral la adjunta reclamación contra los espantosos i criminales excesos cometidos contra la lejitimidad de la elección de diputados de la capital de la República, que asombran al mundo entero i hacen estremecer a los buenos chilenos.
La ▼Representación Nacional solo puede derivarse del poder i libre voluntad de cada ciudadano; i de nada mas que de esta se ha huido en nuestra Corte, de suerte que, sin ella, siendo el primer pueblo i la cabeza del Estado no hai verdadera representación. La aldea mas infeliz acaso ha obrado con mas libertad en el augusto uso de sus derechos para constituir el país. Determinado el dia de comenzar las elecciones, apénas pudieron sufragar el primero las milicias, a quienes ilegalmente se concedió sufrajio, sin otra consideración i contra las prácticas jenerales. Ellas a veces fueron presentadas por compañías o escuadrones a la frente de sus jefes, cuya presencia ataca la libertad. Al segundo dia, un suceso consiguiente a esas violencias, ejercido por un jefe contra un cabo o soldado libre, interrumpió las dos primeias mesas de Santa Ana i Catedral, las que por lo mismo declararon que continuaba la votacion en los dias siguientes, añadiendo la segunda que, conforme a la costumbre, fijaría carteles preventivos del dia en que terminaba. Según la leí i la práctica, las mesas son el tribunal privativo que debe determinar ese punto. Mas, a la mañana del tercer dia, el gobernador intendente que, léjos de tener voz ni voto en la materia, habría debido separarse aun de la ciudad, mandó suspender absolutamente la votacion, atropellando la resolución de las mesas, a sabiendas de que todavía estaban por sufragar casi todo el pueblo; entendía, ciertamente, que éste no estaba por sus ideas ni por su hermano i parientes puestos en las listas miserables. Reclamé de este atentado, significando el disgusto jeneral contra esa violencia ilegal en sus principios, medios i fines. Mas, por desgracia, fui desatendido, sin detenerse en la gravedad de lo espuesto, ni en las consecuencias. ¿Por qué, señor, privar al pueblo grande, al pueblo ilustrado, de delegar su voluntad para la Representación Jeneral?... El objeto es conocido, i no puede ocultarse al alto Congreso.
Cuando al pulsar el resultado de las mesas se vió que la voluntad jeneral, a pesar de ese ataque, distaba mucho de las maquinaciones, el despecho fué mayor i mas impudente. Se procedió al escrutinio jeneral sin presencia de varios de los escrutadores legales, i, lo que es mas, sin