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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/42

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CONGRESO NACIONAL

la votacion de las dos memorables mesas de Renca, parcializando así aquel acto que la lei sábiamente quiere que sea jeneral para evitar los fraudes consiguientes. Yo reclamé empeñosamente contra ese ardid, cuyo fin era ya claro. Pero el intendente prosiguió adelante despóticamente, sin hacer traerlo de Renca, hasta que, viendo la votacion de las demás parroquias, su plantase aquélla el número de sufrajios preciso a excederlas, como groseramente se hizo, trayendo entónces el tal cura, solo por su mesa, 1,631 votos, cuya conformidad basta para conocer la maniobra. Ello vino bajo de su palabra, sin la razón del convite i sin la precisa lista de los que van sufragando, decretada por la convocatoria para evitar semejantes suplantaciones. Por la mesa del sota-cura se trajeron como 200 sufrajios, cuando entre Ambas no llegaron a 400, como que la primera no alcanzó a 300 i la segunda contó públicamente apénas 76.

Yo en el acto esclamé i reclamé contra un atentado tan evidente i preconizado en la ilegal demora; pedí las espresadas listas para que su cotejo con los votos manifestase de plano el crimen. Mas, como no convenia descubrirlo, se atropello por todo. Elevé mi citado recurso e interpelé al Ayuntamiento para que no librase los poderes, como lo hizo a presencia de que el escandaloso atentado no dejaba ocasion de dudar. No sucedió así con el recurso, a que despues de algunos dias se decretó que yo (peregrino paso derecho) absolviese posesiones de oficio a la queja, i ante el intendente causante principal, cuya implicancia, conocida por él mismo, se abstuvo; con lo que estagnaron el asunto; mas, no por eso dejó de obligarse luego al Ayuntamiento a que diese los poderes, suscribiéndolos aun los escrutadores que, a vista de las nulidades del escrutinio, no quisieron asistirlo.

Las violencias, los atentados son, señor, tan evidentes i tan públicos que su simple relación sobra para declararlos. Lo notorio no se sujeta a pruebas. La lei es bien sabida. Solo resta aplicar el remedio. Mas, él ha de ser tal, que no solo obre al presente sino en lo de adelante. Recuerde el Congreso, que por haber dejado siempre para lo último esta materia, no está reglada, sino que el Ejecutivo dicta las convocatorias según sus miras actuales, i así ninguna de las espedidas hasta aquí es igual, como si los derechos de los pueblos variasen según los caprichos del Ministerio. Comiéncese hoi por este importante paso que lijitime la Representación Nacional, preservándola de los embates de la arbitrariedad i del absolutismo; sean ya en adelante precavidos esos augustos derechos. Así lo suplica en justicia, reproduciendo sus recursos. —Domingo Eyzaguirre.


Núm. 50

La Sala, en sesión de este dia, ha acordado que la instalación del Congreso Nacional sea mañana martes, esperando a V. E. a la una de la tarde para que, en unión de las demás corporaciones i jetes presten el juramento de estilo, tomándolo ántes a los señores diputados. Asimismo ha acordado que, por el Ministerio del Interior, se anuncie dicha instalación a todos los pueblos de la República i se imprima. El Presidente de la Sala saluda a V. E. con su mas distinguida consideración. —Sala del Congreso. —Al Excmo. Supremo Director de la República.


Núm. 51

El Congreso Nacional, en sesión de este dia, ha acordado que, por elección del diputado de Casablanca por la villa de Vallenar, ha quedado US. como suplente representando la primera. —En esta virtud, me ordena oficie, por Secretaría, anunciándole esta resolución i la breve venida que debe US. hacer, a reunirse, bajo la responsabilidad que demandan las circunstancias i necesidades públicas. —Tengo el honor de comunicarlo a US. i ofrecerle los sentimientos de mi mas distinguida consideración i aprecio. —Secretaría del Congreso. —Al Diputado de Casablanca.


Núm. 52

Tengo el honor de avisar a US. que, en sesión del dia 3, han sido aprobados los poderes que el pueblo de San Cárlos le ha conferido, de su representante en el Congreso Constituyente para que US. tenga la bondad de presentarse cuanto ántes a prestar el juramento de estilo e incorporarse a la Sala. Aprovecho esta oportunidad para ofrecer a US. los sentimientos de mi aprecio i afecto.


Núm. 53

El Congreso, en sesión del dia tres, aprobó los poderes con que el pueblo de San Cárlos le constituyó su representante; lo que tengo el honor de avisar a US. para que cuanto ántes se incorpore a la Sala. —Con este motivo, ofrezco a US. mis sentimientos de aprecio i amistad etc.


Núm. 54 [1]


EL DIRECTOR SUPREMO DE LA REPÚBLICA, ETC.

Por cuanto el Gobierno Supremo ha recibido de la Representación Nacional la comunicación siguiente: "La Sala, en sesión de este dia, ha acor

  1. Este documento ha sido trascrito del Boletín de las Leyes. (Nota del Recopilador.)