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418 CONGRESO NACIONAL

Campino, Cruz, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lizo, Lavin, López, Mena, Marcoleta, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Montt don Lorenzo, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior, fué aprobada. Se leyó una nota del Supremo Poder Ejecutivo, en que acompaña la representación de don Cárlos Dobson, solicitando se escluya del secuestro que se hace a la casa del estanco, la cantidad que se le adeuda a la casa que representa. Tomada en consideración, i despues de lijeras discusiones, se acordó se hiciese mérito de ella en segunda hora, en que debia discutirse el informe de la Comision de Hacienda, relativo al mismo caso.

Luego llamóse a discusión el proyecto sobre la división del territorio de la República; i declarado bastantemente discutido, se fijó la proposicion siguiente: ¿Se divide en ocho o mas provincias? Tomada la votacion, resultó la afirmativa por treinta sufrajios contra nueve, que fueron los de los señores Albano, Arre don Casiano, Arce don Estanislao, Bustos, Olivos, Fariñas, Lazo, Montt don José Santiago i Sierra; i pidieron se salvasen sus votos. Luego la siguiente: ¿Se aprueba la demarcación de la provincia de Coquimbo, hecha por el Poder Ejecutivo, o nó? Resultando aprobada por veinticinco sufrajios contra catorce, en que los señores diputados de dicha provincia salvaron sus votos. Por este mismo órden, se voté sobre la demarcación de las restantes provincias, hechas por el referido Poder Ejecutivo i resultó aprobado, salvando sus votos respecto de la de Maule, los señores Bustos i Ojeda. Despues se llamó en votacion el señalamiento de capitales de dichas provincias, conforme al mismo decreto, i resultaron aprobadas las de Coquimbo, Aconcagua i Santiago.

En este estado, i siendo mas de las dos de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la continuación del mismo proyecto, el de estanco i bases que debe presentar la Comision de Constitución sobre reforma eclesiástica, con los demás asuntos puestos en tabla en las anteriores.

Nota. —Respecto de la división de provincias, solo el señor Lazo salvó su voto. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 544

Don C. C. Dobson, apoderado de la casa de comercio de Lóndres de los señores Barclay, Herring i Compañía, dice, con fecha de ayer, al Ministro de Hacienda lo que sigue:

"Comprometido el crédito de esta República por la falta de caudales que debian existir en Lóndres, para satisfacer el dividendo de Setiembre de 1825, correspondiente al empréstito que levantó el Gobierno de Chile, la casa de los señores Barclay, Herring i Compañía, que represento, franqueó el dinero necesario, a solicitud del señor Plenipotenciario de Chile, quien jiró las correspondientes letras contra este Gobierno, que, aceptadas en forma solemne, fueron mandadas pagar de los fondos pertenecientes al Banco de Descuentos i a nombre de éste a los señores Portales, Cea i Compañía, contra quienes se jiró la libranza importante ciento sesenta i seis mil novecientos treinta i tres pesos dos i medio reales. El Gobierno previno igualmente en su decreto de aceptación que, en cualquiera continjencia o falta de pago, la cubriría su Erario, hipotecando aellas los fondos públicos i especialmente el ramo de diezmos. También dispuso S. E., que era de su cargo activar todas las dilijencias para realizar este pago, el que sin duda se verificaría sin permitir otra demora que la de cuatro meses despues de cumplido el plazo contraído en la letra del Banco, i que en esta prórroga de cuatro meses se abonaría el premio de un dos por ciento mensual a la casa de Barclay; todo esto consta del decreto espedido en 20 de Diciembre de 1825.

"Bajo estas garantías ocurrí al Banco con las disposiciones supremas, i éste jiró su letra contra la casa de Portales, quien aceptando dicha letra, fué reconvenido a su plazo cumplido; i entónces quiso aprovecharse de los cuatro meses qne propuso el Gobierno de prórroga con el premio asignado.

"Sobre este incidente se formó por mi representante la correspondiente protesta, i se ocurrió al Gobierno, instruyéndole de la nueva solicitud de su libratorio, el señor Portales. US., con el carácter de Ministro de Hacienda, interpuso la autoridad del Gobierno para que, conformándome con la demora de los cuatro meses i su premio, aguardase la realización del pago.

"Entretanto, estoi instruido de que la casa de Portales es mandada apremiar bajo las formas ejecutivas a entregar la importancia del dividendo del próximo Setiembre. Yo no debo fijarme demasiado en estas providencias, siendo mi garantía la responsabilidad en que está constituido el Gobierno por su aceptación i posteriores compromisos; pero me parece oportuno recordar a US., que la suma correspondiente a las letras que jiró el Plenipotenciario i aceptó el Gobierno, i que ya tienen cumplido su plazo cambial, no es ya una propiedad de Portales, ni del Fisco; es un depósito que pertenece a la casa de Barclay; i que, por consiguente, en el secuestro que se hiciese, debe separarse en dinero contante esta suma para entregarse en el acto al representante de Barclay.

"Sin embargo, US. dispondrá sobre el particular lo que hallase por conveniente, i tomará las medidas mas oportunas para cancelar esta deuda