Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/421

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del Gobierno, recibiendo para ello las órdenes supremas.

"Permítame US. aceptar los sentimientos de mi mayor estimacion i profundo respeto a su persona. —C. C . Dobson."

El Presidente de la República tiene el honor de trascribirla al del Congreso para su conocimiento i de protestarle de nuevo su mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 25 de 1826. -Manuel Blanco Encalada. -M. J. Gandarillas. -Señor Presidente del Congreso Jeneral.


Núm. 545

En contestacion a la apreciable comunicacion de US., de 22 del corriente, tengo el honor de acompañarle el reglamento de sueldos del ejército que está vijente, en el cual se comprenden los que corresponden hasta brigadier jeneral inclusive, no habiéndolo designado para los mariscales, tenientes i capitanes jenerales; pero siendo el sueldo supremo el de coronel de caballería, ha estado en práctica abonarlo a aquellas clases. El mismo disfrutó don Bernardo O'Higgins despues de su separacion del mando.

El despacho espedido al señor teniente jeneral don Ramón Freire es el de capitan jeneral efectivo. Tambien ha estado en práctica abonar a los oficiales jenerales el sobresueldo que el Gobierno les ha asignado cuando han salido a campaña al mando de alguna division o de jefes de estado mayor de ella.

Con lo espuesto, creo haber satisfecho todas las preguntas que contiene la nota del señor Secretario del Congreso Nacional, i aprovecho esta oportunidad para ofrecerle mi mas distinguida consideracion i aprecio. —Comisaría Jeneral del Ejército, Santiago, 24 de Agosto de 1826. -Gaspar González de Candamo. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 546

PLAN DE SUELDOS ÍNTEGROS DE LA OFICIALIDAD DEL EJÉRCITO DEL ESTADO DE CHILE, SEGUN POSTERIOR DECLARACION.

Pesos
Coronel 188
Teniente coronel 127
Sarjento mayor 80
Ayudante mayor 43
Abanderado 24
Capitan 48
Teniente 1º 35
Idem 2.º 31
Subteniente 24
Cirujano 29
Capellan 29
Caballería
Coronel 226
Teniente coronel 150
Sarjento mayor 108
Ayudante mayor 52
Porta-estandarte 33
Capitan 76
Teniente 38
Alférez 33
Cirujano 29
Capellan 29
Artillería
Coronel 235
Teniente coronel 141
Sarjento mayor 94
Ayudante mayor 52
Subteniente de bandera 33
Capitan 66
Teniente 1.º 43
Idem 2.º 38
Subteniente 33
Cirujano 29
Capellan 29
Prest de la tropa de estos cuerpos
Sarjento 1.º tambor mayor 12
Idem 2.º 10
Tambores, pitos i cornetas 6
Cabos 1.º i 2.º 8
Soldado 6

En dicho superior decreto de 8 de este mes se mandan observar los puntos siguientes:

  1. Que, en los despachos que en adelante se espidan a las tres clases de oficiales, se espresen: siendo ascendido, que no debe disfrutar del sueldo de su nuevo empleo hasta pasado un mes de la fecha de su título, i siendo agraciado de nuevo, que en el término de cuatro meses solo deberá gozar las tres cuartas partes del sueldo que le corresponde por reglamento.
  2. Que en adelante solo se abonen los sueldos líquidos que manifiesta este plan, evitando los descuentos de Inválidos i Montepío, siendo lo mismo que ántes disfrutaban, con la única diferencia de haber quitado los quebrados a los empleos de jefe i aumentádoles a los de capitanes para abajo, entendiéndose lo mismo para con los oficiales de milicia.
  3. Que los nombramientos de sarjento i cabo se hagan en primero de cada mes, siendo posible que cuando se verifique que lo sean ántes