del Gobierno, recibiendo para ello las órdenes supremas.
"Permítame US. aceptar los sentimientos de mi mayor estimacion i profundo respeto a su persona. —C. C . Dobson."
El Presidente de la República tiene el honor de trascribirla al del Congreso para su conocimiento i de protestarle de nuevo su mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 25 de 1826. -▼Manuel Blanco Encalada. -▼M. J. Gandarillas. -Señor Presidente del Congreso Jeneral.
Núm. 545
▼En contestacion a la apreciable comunicacion de US., de 22 del corriente, tengo el honor de acompañarle el reglamento de sueldos del ejército que está vijente, en el cual se comprenden los que corresponden hasta brigadier jeneral inclusive, no habiéndolo designado para los mariscales, tenientes i capitanes jenerales; pero siendo el sueldo supremo el de coronel de caballería, ha estado en práctica abonarlo a aquellas clases. El mismo disfrutó don ▼Bernardo O'Higgins despues de su separacion del mando.
El despacho espedido al señor teniente jeneral don ▼Ramón Freire es el de capitan jeneral efectivo. Tambien ha estado en práctica abonar a los oficiales jenerales el sobresueldo que el Gobierno les ha asignado cuando han salido a campaña al mando de alguna division o de jefes de estado mayor de ella.
Con lo espuesto, creo haber satisfecho todas las preguntas que contiene la nota del señor Secretario del ▼Congreso Nacional, i aprovecho esta oportunidad para ofrecerle mi mas distinguida consideracion i aprecio. —Comisaría Jeneral del Ejército, Santiago, 24 de Agosto de 1826. -Gaspar González de Candamo. —Señor Secretario del Congreso Nacional.
Núm. 546
▼PLAN DE SUELDOS ÍNTEGROS DE LA OFICIALIDAD DEL ▼EJÉRCITO DEL ESTADO DE CHILE, SEGUN POSTERIOR DECLARACION.
Pesos | ||
Coronel | 188 | |
Teniente coronel | 127 | |
Sarjento mayor | 80 | |
Ayudante mayor | 43 | |
Abanderado | 24 | |
Capitan | 48 | |
Teniente 1º | 35 | |
Idem 2.º | 31 | |
Subteniente | 24 | |
Cirujano | 29 | |
Capellan | 29 | |
Caballería | ||
Coronel | 226 | |
Teniente coronel | 150 | |
Sarjento mayor | 108 | |
Ayudante mayor | 52 | |
Porta-estandarte | 33 | |
Capitan | 76 | |
Teniente | 38 | |
Alférez | 33 | |
Cirujano | 29 | |
Capellan | 29 | |
Artillería | ||
Coronel | 235 | |
Teniente coronel | 141 | |
Sarjento mayor | 94 | |
Ayudante mayor | 52 | |
Subteniente de bandera | 33 | |
Capitan | 66 | |
Teniente 1.º | 43 | |
Idem 2.º | 38 | |
Subteniente | 33 | |
Cirujano | 29 | |
Capellan | 29 | |
Prest de la tropa de estos cuerpos | ||
Sarjento 1.º tambor mayor | 12 | |
Idem 2.º | 10 | |
Tambores, pitos i cornetas | 6 | |
Cabos 1.º i 2.º | 8 | |
Soldado | 6 |
En dicho superior decreto de 8 de este mes se mandan observar los puntos siguientes:
- Que, en los despachos que en adelante se espidan a las tres clases de oficiales, se espresen: siendo ascendido, que no debe disfrutar del sueldo de su nuevo empleo hasta pasado un mes de la fecha de su título, i siendo agraciado de nuevo, que en el término de cuatro meses solo deberá gozar las tres cuartas partes del sueldo que le corresponde por reglamento.
- Que en adelante solo se abonen los sueldos líquidos que manifiesta este plan, evitando los descuentos de Inválidos i Montepío, siendo lo mismo que ántes disfrutaban, con la única diferencia de haber quitado los quebrados a los empleos de jefe i aumentádoles a los de capitanes para abajo, entendiéndose lo mismo para con los oficiales de milicia.
- Que los nombramientos de sarjento i cabo se hagan en primero de cada mes, siendo posible que cuando se verifique que lo sean ántes