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420 CONGRESO NACIONAL
  1. de la revista, se abone por entero el mes, i nada si fuesen nombrados despues de ella.
  2. Que a todo recluta o desertor aprehendido presente en revista, se le abone por entero su prest; pero que no se abonen las bijas por licenciados, muertos, etc.

Núm. 547

Excmo. Señor:

Me parece mui justa la esposicion de los Ministros Jenerales de Hacienda, que, por tanto, espero que devuelva con la aprobación suprema de V. E. para darla en órden jeneral. —Cuartel jeneral en Santiago, 8 de Octubre de 1817. —Excmo. Señor. —José de San Martín.


Núm. 548

De acuerdo i convenio con el Excmo. Señor Jeneral en jefe de los ejércitos unidos, se aprueba el plan de sueldos de la oficialidad del ejército del modo que propone. Póngase en noticia de los Ministros para que se tome razón, i comuniqúese a dicho señor, como lo pide, para los fines qne indica. —Santiago, Octubre 8 de 1817. —Pérez. —Cruz. —Astorga.


Núm. 549


REGLAMENTO SOBRE DIVISAS DE OFICIALES

Habiéndose introducido en el ejército ciertas practicas en el uso de las divisas i de otras insignias i distintivos militares que, aunque loables por su adecuada i natural aplicación, no tienen por otra parte mas título que las autorice sino el de la costumbre, la tolerancia o tácito consentimiento del Gobierno, agregándose a esto que algunos de ellos o se desvian o se oponen al texto literal de la Ordenanza, mandado observar espresamente en la Constitución provisoria del Estado, he resuelto de acuerdo con el Excmo. Senado para remover los inconvenientes que puedan suscitarse en la materia i dar un término a la arbitrariedad e indecisión en que hasta ahora se fluctúa, mandar se cumpla i observe en lo sucesivo el siguiente


REGLAMENTO PROVISIONAL
SECCION PRIMERA

Clases que debe haber en los oficiales del ejército

Artículo primero. LOS oficiales del ejército se dividirán en particulares i jenerales. De los particulares, así de infantería i caballería como de artillería e injenieros, habrá seis clases que nominándolas por un órden de ascendencia desde la inferior a la superior, se determina en esta forma: subteniente o alférez, teniente segundo, teniente primero, capitan, sarjento mayor, teniente coronel i coronel.

Art. 2.º Los subtenientes de bandera, los portaguiones i porta estandartes serán considerados en la misma clase que los subtenientes o alférez de compañía.

Art. 3.º Los ayudantes mayores se reputarán en la clase de tenientes primeros.

Art. 4.º Los tenientes de los cuerpos de caballería que no tienen denominación de primero o segundo serán considerados como tenientes primeros.

Art. 5.º La clase de sarjento mayor se estimará como escala precisa de ascendencia, i no lluramente como empleo de mando actual en cuerpo, revocándose en esta parte la Ordenanza Jeneral del Ejército.

Art. 6.º Los comandantes efectivos de escuadrón o batallón, serán considerados como tenientes coroneles, conforme a la Ordenanza.

Art. 7.º Los oficiales graduados se dividirán por ahora en dos clases que, dispuestas por el mismo órden de ascendencia, serán la de coronel i jeneral i la de brigadier jeneral de que la primera corresponde a la clase de mariscal de campo, i la segunda a la de teniente jeneral designado en la Ordenanza española.


SECCIÓN II

Divisas de insignias con que han de distinguirse entre sí las clases i los empleos

Artículo primero. La divisa del subteniente de compañía o de bandera, del alférez, del porta estandarte o porta-guion, será un galón liso, ancho, de cinco hilos de oro o plata, según fueran os cabos de su uniforme que volteará en contorno de las botamangas de la casaca. El teniente primero o segim lo o ti ayudante mayor, dos de los mismos galones, colocados en igual forma, i tres el capitan, puestos del propio modo i apartados entre sí un espacio igual al ancho del galón.

Art. 2.º Los sarjentos mayores, tenientes coroneles i coroneles cargarán charreteras sobre los hombros, con esta distinción: que para los primeros serán la pala i canelones de un mismo color o bien de oro o de plata según sus cabos.

Para los segundos, será la pala de color diverso al que tengan los canelones, los cuales siempre se uniformarán al de los cabos que tuviere la casaca; por tanto, si los canelones fueren de oro, la pala será de plata, i al contrario; i para los tercero, será la pala de paño azul turquí con tres estrellas bordadas de oro o plata, según fueren los canelones, i, al contrario de ella, un ramo de hojas de laurel.