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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/428

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426 CONGRESO NACIONAL

desde la votacion, i que el cura, para calificar el sufrajio de un ciudadano, se valia de su elocuencia a pesar de los de la mesa. Retirados, pues, los de la mesa i quedando solo el cura, acabo de saber que se ha nombrado al cura (según lo acreditan los adjuntos oficios), por cuatro indecentes faccionistas, que son don Francisco Marin, secuestrado por don Manuel Cortés; don Manuel Araya, deudor al Fisco por mil i tantos pesos i otros mil petardos; don José María Zamora, preso en esa por don Fernando Cortés, i otros. En estas circunstancias, yo quedo restablecido del buen órden i sosteniendo la autoridad que el superior Gobierno me ha conferido por todos los medios que estén a mis alcances. US. pondrá prontamente remedio a los males subsecuentes.

La mesa de elección i el Cabildo informan a US. que suscriben, me han indicado le representan a US. que miéntras no se hagan las calificaciones de sufragantes por la mesa de elección no pueden ser admitidos. A pesar de esto, viendo los que suscriben que el cura se oponia a que no sufragasen los que verdaderamente tenían las cualidades prescritas por el Supremo Gobierno, suspendió la mesa para dar parte a US. de lo ocurrido; pero los ya dichos hombres facciosos, retirándose de la sala, se han arrebatado los rejistros i han nombrado de gobernador al cura.

Dios guarde a US. muchos años. —Ligua i Agosto, 21 de 1826. —Joaquín del Fierro. —Al señor Gobernador-Intendente de la provincia de Aconcagua.

Es copia de su orijinal. —Calderón.


Núm. 557

El presidente de la mesa de elecciones, el Gobierno i Cabildo no pueden ménos que representar a US. las infracciones que se han cometido en el principio de la elección: I.ª, habiendo el Cabildo nombrado el presidente, el señor cura, despues de estar nombrados los ocho escrutadores por los ciudadanos para que entrasen en la cántara, de los cuales debían salir a la suerte, peroró al pueblo que se nombrasen los cuatro debian componer,con su presidente, la mesa de elección; i cuatro revolucionarios que no debian existir en esta provincia por sus crímenes, se adhirieron, apegar de las reconvenciones del Cabildo para que se cumpliese la órden en todas sus partes; pero el cura,siguiendo sus ideas, acaso con el fin de sacar jueces venales que le protejan sus excesos como, de fijar descomulgados, mereció de cuatro de los ya indicados, hacerse el escrutador. Con esta investidura, el señor cura, abusando del carácter que lo distingue, ha privado de sufrajios a sujetos que están adornados de las cualidades que manda la convocatoria suprema.

El presidente i demás escrutadores nombrados Ilegalmente, viendo tanto desorden, pidieron que no se admitiese durante la votacion ninguna jestion de los ciudadanos, pues era atribución de la mesa el calificar ciudadanos, que no siendo citados, tuviesen aptitud para votar; i en el caso de hallarse resentidos pidiesen de la mesa un boleto para que ocurriesen a la capital. En fin, señor, los que suscriben remiten a uno de los nombrados escrutadores para que informe a US. verbalmente de todos los pormenores i para que US. dicte prontamente las providencias que estime convenientes para evitar tamaños desórdenes.

Dios guarde a US. muchos años. —Agosto 21 de 1826. —Pedro Castro.Juan Joé Buzeta.Francisco Julián Macaya.Diego Aravena.Tomas Vicuña, alcalde de segunda elección. —José Gaete, rejidor decano. —Juan Polanco, subdecano. —Francisco Martínez, alcalde provincial. —Señor Gobernador-Intendente de la provincia.

Es copia de su orijinal. —Calderón.


Núm. 558

Con el mayor sentimiento i desagrado me he instruido de la nota de Ud., fecha 21 del presente, pues ella contiene sucesos tan escandalosos como inesperados para mí, i le aseguro que solo la protesta que Ud. hace, de que el amor al órden i el deseo de tranquilizar esos ánimos le obligaron a admitir el mando interino de esa delegación, puede por ahora sofocar i reprimir la exaltación que me causa el ver constituido un párroco gobernador político, por una parte de ese vecindario que no tiene ni ha podido tener facultades bastantes para quebrantar escandalosamente una lei novísima, i dictada por la mas Augusta Representación Nacional. Si esta conducta la observase yo en hombres ignorantes i desnudos de luces para conocer la fuerza e imperio de aquella resolución, no me seria tan estraño; pero verla en el jefe de esa iglesia i en un pastor de talento i juiciosidad, es para mí un problema indescifrable. Ud. sabe mui bien que el Soberano Congreso Constituyente ha sancionado que, para las próximas elecciones de gobernador i Cabildos en los pueblos, entreguen los delegados el mando interino a los alcaldes de primer voto, i publicada esta lei, como lo ha sido en este partido, no tiene el vecindario facultad alguna para infrinjirla, i a éste solo toca su obediencia i cumplímiento. Establecido este principio, ni esos vecinos pudieron dar a Ud. semejantes atribuciones ni ménos debió haberlas admitido; porque esto es hacer una burla escandalosa de la lei i de la Representación Nacional que la ha dictado. Sean cuales hayan sido los motivos que esos vecinos tuvieron para semejante tropelía, ésta no puede merecer la aprobación de un gobierno reglado, porque si esos ciudadanos tenían fundamentos de quejas, estoi revestido de suficiente autoridad para oirlas i remediarlas, pero obrar tumultuosa i arbitrariamente es un crimen de lesa soberanía.