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SESION DE 6 DE JULIO DE 1826

tado primero, seria conveniente fijar las bases sobre que debe fundarse la Constitución; lo creo útil i seria conveniente establecerlas ántes; ¿a qué proceder a formar Constitución si despues el Congreso no la aprueba porque las bases sobre que se funda no las estima convenientes? Cuáles sean estas bases, ya las han indicado los dos señores que primero opinaron; convencido, pues, que el gobierno federal es el voto común de toda la República, creo que, aunque formalmente no se ha puesto en discusión este punto, la Sala quiere, con sola la indicación hecha por el señor Presidente, resolver la cuestión, i yo, ambicioso a la gloria de los pueblos, i que éstos llenen de bendiciones al Congreso que les saca del estado de humillación i abatimiento en que el despotismo les ha tenido, no estoi léjos de decidirme. Se ha dicho que loa pueblos deben elejir sus gobernadores, párrocos i demás empleados; solo es una barrera contra los déspotas i opresores; la libertad hasta hoi, en Chile, no ha sido ni figurada, cuando, estando dividido el territorio en 32 partidos, el Gobierno nombra 32 hombres para mandarlos i sostenerse mútuamente. Proclamemos esa lei, si se quiere, ahora mismo, i digamos a los pueblos mañana: "Nombrad vuestros gobernantes, elejidos a vuestra satisfaccion."

He oido al señor Presidente hacer una indicación que me induce también a seguirla como mui interesante; porque, si a los pueblos se les permite elejir sus empleados en lo político, con mucha mas razón permítaseles nombrarlos en los destinos eclesiásticos, pues si aquéllos necesitan su confianza, éstos, que van a dirijir su interior, tienen mucho mas motivo para ser de la satisfacción de los que dirijan. Concedamos que cada uno tiene derecho para decir: "este quiero por párroco" i no haciendo novedad en los párrocos de institución canónica, debe hacerse elección directa en las parroquias administradas por párrocos interinos.

El señor Fernández. —Mi corazon está bañado de un placer singular al oir a los señores preopinantes decidirse por la forma de gobierno a que tienden todos los pueblos de la República, i por otras indicaciones relativas a la misma forma de gobierno; mas, advierto que ellas no ocupan la cuestión del dia, i si nuestros trabajos han de ser sistemados, deberemos ceñirlos a la órden del dia.

El señor Meneses. —Señor, yo estoi íntimamente convencido de la razón i la justicia de las indicaciones que se han hecho por los señores, i que yo he tenido el honor de haber propuesto ya en el Congreso del año 23. Ninguna cosa me parece mas llana que ésta, pero, al mismo tiempo, la mas interesante que puede presentarse a la consideración del Congreso, i por ello quisiera que sobre este punto se tuviese otra discusión mas, señalándose en la órden del dia para la sesión de mañana.

El señor Lazo. —Está mi alma llena de alegría cuando observo que, en tantas opiniones que se han proferido en la Sala, solo se respira la libertad i seguridad de los pueblos. Ya nos ha hecho ver la Nación norte-americana que no es imposible de que subsista por largo tiempo una República; esto es lo propuesto por dos señores preopinantes, i que el imperio de las circunstancias exije mas que nunca en nuestro país; sí, señor, federación quieren todas las provincias; ellas quieren gobernarse por sí mismas, i los representantes deben ceñirse a la voluntad jeneral, tan declarada; ellas entienden que, nombrando sus gobernadores, acaba ya en Chile el imperio de la arbitrariedad, i no habrá tirano que las ataque.

También debo advertir que, miéntras no tengamos un sistema, no puede prosperar el Estado. Cuando no tenemos una Constitución, debemos establecer la mas conforme a la voluntad de los pueblos; habiéndonos, pues, confiado éstos sus intereses i sus poderes, parece que los diputados estamos en el caso de nombrar interinamente un jefe supremo, cuya elección en lo sucesivo resultará de la forma constitucional, sin que por esto los pueblos retarden por un momento la elección de sus gobernadores, del mismo que lo haría la Nación con el Jefe Supremo, si estuviese ya acordada la forma jeneral. Estas razones son inconcusas, i creo a la Sala decidida por ellas.

El Presidente. —Mi plan no tiene otra mira que la felicidad de cada individuo; que se acabe cuanto ántes ese despotismo que, por tantos años, ha gravitado sobre este país, no digo en tiempo de los españoles sino despues de haber principiado la revolución, i los innumerables sacrificios de los pueblos por conseguir su libertad. Por todas partes, solo se ven mandones que acaban con esos pobres pueblos, sin ser éstos árbitros para clamar por su felicidad. Libres son los pueblos de Chile; sépanlo todos; si alguno contra esta voz clamare, soi de sentir que es un déspota indigno de habitar entre nosotros. Libertad, libertad a los pueblos; i la Constitución debe formarse bajo de este principio, deque esta libertad se conserve en cuanto sea posible i no se oponga a la tranquilidad pública, no debiendo haber mas contribuciones que las necesarias para mantener la fuerza del Estado. Me compadece la suerte de esos que se llaman plebeyos, dándoles este nombres los demás por orgullo; en esto defiendo los derechos de la divinidad. Sepan que todos sean iguales, i que el Cielo no nos ha caracterizado con distintivo alguno sino con nuestros méritos i virtudes, única cualidades que distinguen al individuo en concepto de los hombres sensatos. No tenemos razón para privar al hombre de esas atribuciones. ¡Pueblos chilenos: sois líbrese independientes! Cualquiera otro nombre con que se os quiera degradar, debeis reclamarlo. Nos libertamos de las cadenas del poder español, i aun se quiere oprimir los dones de igualdad que el Cielo nos ha concedido. Todos somos libres por derecho divino, no por derecho humano; no