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58 CONGRESO NACIONAL

debe haber mas distinción; debemos solo adoptar el espíritu de beneficencia, i formemos una Constitución que ponga a todos en la misma clase; que todos sean iguales delante de la lei, i que los derechos del hombre sean respetados, sin imponerles mas gravámen que aquellos que exijan las necesidades públicas. Es necesario, como dije en la primera ocasion, que las elecciones eclesiásticas se hagan por presentación de los pueblos. Esto no es nombrar sino gozar una especie de patronato. Lo que he dicho i repito ahora, creo que deben ser los principios de nuestra lejislacion.

El señor Infante. —El señor Presidente ha quebrantado la lei; Dios quiera que no lo practique otra vez. La lei previene que toda mocion se presente por escrito, i hoi se ha infrinjido esta determinación; pero yo digo feliz infracción de la lei cuando ha sido para apoyar unos principios tan evidentes! He dicho que, si fuese posible, hoi mismo deberíamos proclamar el sistema federativo. Yo sé que debemos observar mas este punto difícil i de gravedad; no ignoro que el país se ve amagado de enemigos, i creo que la solemne proclamación de gobierno federal hace mas a la seguridad de la República, que si hubiésemos levantado veinte cuerpos de tropas, pues, teniendo los pueblos instituciones liberales, ellos concentran i velan sus intereses. El improviso pronunciamiento de la Sala de Representantes es nacido de las ventajas que conoce en este gobierno; conozco que los puntos que se han tratado exijen mociones separadas de árduas discusiones que faciliten la resolución; tal es el nombramiento de asambleas, detalle de elecciones, nombramientos de empleados respectivos en las provincias i otras ramificaciones que forman la naturaleza de la federación.

El Presidente.—He tocado estos i otros principios, como consecuencia de la libertad, seguridad e independencia que deben formar la Constitución.

El señor Lazo. —Creyendo que no es ménos placer para los pueblos un sistema de gobierno que los haga respetables, que el nombramiento de sus gobernadores, opino no retarde la Sala la resolución de hacer ver a los pueblos que son libres, que sus propiedades son inviolables, i que hoi solo se ha visto en Chile caer a tierra el imperio de los déspotas.

El señor Infante. —Reclamo el orden para lo sucesivo.

El secretario Fernándezó una mocion para que la República se constituya por el sistema federal.

Se levantó la sesión, anunciando para la siguiente la mocion citada, i otra sobre legación al Perú, declarando la asistencia de los señores diputados a las diez de la mañana.


ANEXOS

Núm. 68

Las piezas interiores que V. E. exije de la casa de este Tribunal son las únicas que se habitan por el portero, i las que se hallan ocupadas con utensilios, muebles i especies que se mantienen en depósito por orden judicial en materias de concurso, para las que tendrá que solicitar un local fuera de la casa por no tener absolutamente donde ponerlas; quedando, por consiguiente, ésta desamparada en las horas del dia que descansan las sesiones.

La guardia puede habilitar las dos piezas del zaguan; las cede gustoso el Tribunal; i la inmediata a la Sala con puerta al interior del corredor ha servido siempre para descanso a los señores diputados.

Así es que los Congresos anteriores han disfrutado de toda comodidad con solo estas piezas, reservando siempre las que habita el portero en el interior de la casa.

En esa virtud, el Tribunal está persuadido que V. E. se hará cargo de la necesidad que hai de cuidar aquélla i las indicadas especies depositadas, cuyo cargo es tan sagrado. Estos motivos, tan justos como poderosos, los ha representado el Tribunal al Supremo Gobierno, i son los que le ponen en la angustia de no poder acceder a la pretensión de V. E., en los términos que glosa su honorable nota. Saludo a V. E. ofreciéndole los sentimientos de aprecio i consideración. —Julio 6 de 1826. —Excmo. Señor. —José María de Rozas. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 69

Hallándome impedido de los piés por mi continuado mal de gota, no puedo, contra mi deseo, pasar a la Sala del Soberano Congreso a prestar el juramento debido, según se ha citado para este fin a los empleados de esta capital; i en su consecuencia, juro por Dios Nuestro Señor i esta señal de Cruz de observar i cumplir todas las leyes i resoluciones de aquella Suprema Autoridad con toda la obediencia i sumisión debida.

I para que así sea entendido, suplico a US. se sirva hacerlo presente como haya lugar. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Julio 6 de 1826. —José Santiago Portales. —Señor Secretario del Soberano Congreso.