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SESION DE 8 DE JULIO DE 1826

Art. 2.º Los electos para ella durarán en este ejercicio, ínterin, desembarazada aquella provincia de los impedimentos legales que hoi tiene, pueda proceder a su nombramiento.

Art. 3.º Líbrese órden para que el Ejecutivo ponga oportunamente en conocimiento de ella esta determinación, reducida a conservarle los derechos que tiene en las deliberaciones nacionales. —Santiago, 8 de Julio de 1826. —Ignacio Molina.


Núm. 91

El Congreso Nacional, en sesión del dia 7, tomando en consideración las mociones de los señores Villagran i Fernández, relativas al nombramiento del Supremo Jefe de la República, como asimismo el oficio del señor Director, dirijido al mismo objeto, acordó i decretó los artículos siguientes:

"Artículo primero. El Presidente que se elija será provisorio;

"Art. 2.º El tiempo de su duración i demás arbitrios que deban adoptarse, para el caso de disolver repentinamente el Congreso, serán dados por una lei posterior que presentará la Comision de Constitución;

"Art. 3.º La mayoría de un voto sobre la mitad de los diputados presentes en la Sala, hará la elección, i si ésta no resultare, se repetirá nuevamente la votacion, entrando solamente a ella los dos que obtuvieren mayor sufrajio;

"Art. 4.º La elección será por votacion libre;

"Art. 5.º La persona electa será condecorada con el título de Presidente de la República, tendrá el tratamiento de Excelencia i los honores correspondientes al Jefe Supremo del Estado;

"Art. 6.º En su recepción prestará el juramento ante el Presidente del Congreso, por la fórmula prescrita en el artículo 78, capítulo IX del reglamento interior;

"Art. 7.º Las facultades del Presidente serán las que corresponden al Poder Ejecutivo por las leyes preexistentes, i las que ulteriormente acuerde ésta i las subsiguientes Lejislaturas;

"Art. 8.º Se elejirá igualmente i en la forma del artículo 2.º un Vice-Presidente que sustituya al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia i otros."

Asimismo, en sesión del dia 8, se tomó en consideración el proyecto de lei de la Comision de Constitución, sobre la duración del Presidente i Vice-Presidente de la República, i se acordaron los artículos siguientes:

"Artículo primero. El Presidente i Vice-Presidente interino de la República durarán en sus empleos hasta que se elijan los propietarios constitucionalmente;

"Art. 2.º Si acaeciese, loque no se espera, que el Congreso se disuelva violentamente ántes de formar la Constitución, caduca por la lei la autoridad del Presidente interino;

"Art. 3.º En el caso del anterior artículo, en que cada provincia reasuma su soberanía, nombrarán inmediatamente tres diputados, los que pasarán a reunirse en la villa de Melipilla, si no hai inconvenientes graves para que sea en dicho punto, a solo el efecto de nombrar un Presidente nacional interino, o llamar los diputados disueltos para que se reúnan nuevamente a espedir la convocatoria para la elección de otros a Congreso."

Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. para que, al efecto, se publique e imprima.


Núm. 92

En atención a la urjente necesidad de proceder al nombramiento del Ejecutivo Nacional, que debe subrogar a V. E., resolvió la Sala que se procediese hoi a la elección de la persona en quien deba recaer este cargo, i han resultado electos por mayoría para Presidente de la República don Manuel Blanco Encalada, i para Vice-Presidente don Agustín de Eyzaguirre. Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. para su intelijencia, reiterándole la sinceridad de mi consideración i aprecio.


Núm. 93

El Congreso Nacional acaba de nombrar a V. E. para Presidente de la República. Yo me lisonjeo al anunciar a V. E. tan digna elección i comunicarle que, para mañana nueve, se prepara la Sala a recibir a V. E., prévio el juramento que debe prestar, con arreglo a lo acordado. Tengo el honor de comunicarlo a V. E. i ofrecerle los sentimientos de mi mayor aprecio.


Núm. 94

El Congreso Nacional ha nombrado a V. E. para los casos de enfermedad, ausencia o renuncia del Presidente de la República, Vice-Presidente de ella. Me congratulo por anunciar a V. E. tan digna elección i saludarle con mi mas distinguida consideración i aprecio.


Núm. 95

Tengo el honor de avisar a V. E. estar señalado el día de mañana para que se reúnan los Representantes de la República, en sesión estraordinaria, para el recibimiento de la persona que ha de subrogar a V. E. Lo que creo conveniente poner en su conocimiento para que, al efecto, imparta las órdenes que crea necesarias, a fin de