Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/89

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
87
SESION DE 10 DE JULIO DE 1826

ACTA

Se abrió con los señores Cienfuegos, Vicuña, Infante, Eyzaguirre, Albano, Lazo, Elizondo, Balbontin, Olivos, Campos, Fariñas, Romero, Donoso, Huerta, Arce don Estanislao, Arce don Casiano, Lavin, Pérez, Villagran, Cruz, Prats, Torres, Silva, Ojeda, Alcázar, Bustos, López, Marcoleta, Arriagada, Hernández, Bauza, Meneses, Benavides i Montt.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

Se leyeron segunda vez las mociones del señor Prast, para que se llame a los señores diputados que no concurren, i que los pueblos que, por cualquiera causa no tengan en el Congreso la representación que les corresponda, procedan a nueva elección. La de los señores Infante i Lazo, para que los pueblos procedan a la elección de sus gobernadores; la del señor Molina, para que se le dé a Chiloé representación supletoria en la Lejislatura Nacional; la del señor Fernández, para el nombramiento de un enviado cerca del Gobierno del Perú.

En seguida se leyó el oficio del Poder Ejecutivo, avisando la resolución de la Asamblea de Coquimbo sobre su receso, i se acordó se contestase acusándole recibo.

En este estado, se trajo a discusión el reglamento de Secretaría, i fué aprobado con excepción del artículo 6.º; que, a consecuencia del reclamo de los oficiales de la Secretaría se acordó el aumento de cien pesos a la dotación de quinientos que prescribía el artículo, con el descuento correspondiente; i del 26, en el que se autorizó al señor Presidente para que acordase el diseño o forma de los sellos de que habla.

En este estado, se puso a discusión la mocion sobre nombramiento al Perú de Plenipotenciario, i se acordó se trajese a discusión para primera hora, i en segunda la del sistema federal, habiéndose levantado la sesión a las dos de la tarde. —Quedó aprobada. —Cienfuegos. —Montt.

Sesión del 10 de Julio [1]

Leída el acta del dia nueve fué aprobada.

Se llamó a discusión la mocion del señor Fernández para que se acordase el mensaje de un Enviado al Perú.

El señor Lazo. —Si el objeto de la misión al Perú es estrechar las relaciones de amistad entre aquel Gobierno i el de Chile, ninguno podría mas bien lograr este efecto que un miembro del mismo Congreso o al ménos nombrado por él. Por otra parte, debemos observar que hai ciertos celos o principios de enemistad entre los dos Gobiernos; i aunque ha variado la persona que gobernaba, tal vez se crea en el Perú que la elección del señor Blanco no ha sido lejítima, así es que un diputado del Congreso, al mismo tiempo que acreditase la lejítima elección del actual Presidente, seria recibido por aquel Gobierno de un modo mas amigable, i conseguiría con mas facilidad restablecer la armonía entre ámbos Estados.

El señor Infante. —Creo que no hai que detenernos en el nombramiento; si la Sala acuerda que camine el Enviado, debe solo avisarlo al Gobierno para que forme sus instrucciones i las pase a la Sala para su sanción. Nadie habrá que se niegue al objeto principal de la misión, cual es remitir al Perú un Ministro Plenipotenciario; este Estado es con quien naturalmente debemos ser aliados i estrechar siempre nuestras relaciones, tanto comerciales como políticas.

El Presidente. —¿Parece a la Sala sea conveniente avisar al Ejecutivo que nombre la persona i forme las instrucciones?

El señor Lazo. —Es tan llano que creo no necesita discusión; solo sí desearía que la Sala tomase en consideración las observaciones que hice.

El señor Infante. —Sobre el nombramiento creo estamos convenidos en que es urjente i también en que las instrucciones deben darse por el Poder Ejecutivo. Acerca de si el nombramiento de la persona deba ser por el Lejislativo o por el Ejecutivo, no tenemos una lei. Si hemos de observar la práctica de las naciones cultas, como la de Norte América, los enviados estranjeros de nueva creación deben ser nombrados por el Ejecutivo, de acuerdo con el Lejislativo.

El señor Fernández. —Creo que no debe dudarse ser una de las atribuciones de las personas que tienen una correspondencia inmediata con él; i que una de las atenciones de estos Cuerpos, es no avanzarse mas allá del objeto para que son reunidos; es decir, del poder formar i dictar leyes; de consiguiente, creo que será una medida antipolítica si el Congreso se avanza a nombrar una persona que tiene tan alta misión, i con quien jamas debe entenderse. El Congreso no puede espedirse en este asunto, si no es acordando únicamente la misión; lo demás seria rigoroso i opuesto a la práctica constante de todas las naciones. Interin no se espongan razones i principios contrarios a esta práctica, insisto sobre lo que tengo espuesto i protesto contestar a lo que pueda decirse en oposicion.

El señor Torres. —Cuando no hubiere una lei terminante sobre el particular, no habria cosa mas justa que atenernos a la práctica de las naciones que deben ser el método de nuestras operaciones; de consiguiente, si queremos imitar la de Norte América, no puede ser atribución del Cuerpo Lejislativo el nombramiento de los enviados estranjeros. Siendo esto mismo lo que prescribe también la Constitución de 23, no hai una razón para que nos separemos de ella. Apruebo, pues, la mocion del señor Fernández.

  1. Esta sesión ha sido trascrita del periódico titulado Sesiones del Congreso Constituyente, de 1826. (Nota del Recopilador.)