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SESION DE 10 DE JULIO DE 1826

guemos al establecimiento de la federación, mediante la cual podrán tener cuando quieran las provincias sus tribunales de justicia, para que sus habitantes no se vean obligados a emprender un dilatado viaje para sus recursos? Se dice que tendrán otros gastos. ¿Qué nuevos gastos pueden orijinarse? Si hai tropa en la frontera, este es un gasto nacional; si hai una armada, ella debe costearse de los fondos públicos; del mismo modo que las plazas fuertes i todo establecimiento de utilidad común. Si hai enviados estranjeros, esto es nacional. Que tendrán que dotar sus gobernadores; mas las contribuciones que ellas darán no van a ingresar todas en la caja nacional, como hasta aquí, sino aquella parte necesaria para los gastos jenerales; lo demás es de ellas i le darán el destino mas conveniente a su adelantamiento i prosperidad. Señor, yo no sé cómo haya un diputado de las provincias de Coquimbo i Concepción que se oponga a este sistema. Todas pagan diezmos, alcabalas, etc.; todo impuesto se contribuye por todas las provincias, pero ¿a quién aprovecha? ¿Acaso a todas? La esperiencia prueba lo contrario. Véase que en Santiago todo incrementa, al paso que, en los otros pueblos de la República, no existe ningún establecimiento que les pueda ser útil, porque aquí es donde se invierten las entradas jenerales al capricho mandatario. Aquí es donde vemos alamedas, casas de corrección, de huérfanos, hospicios, etc., i los otros pueblos que contribuyen lo mismo, ¿por qué razón no han de tener iguales establecimientos? Yo seré un habitante de la capital, pero me considero como un chileno, i de consiguiente me importa lo mismo, el que adelante cualquier pueblo de la República como la capital, porque solo debo aspirar a la felicidad de toda la Nación. Tengan esas provincias su Poder Ejecutivo independiente, i entónces serán gobernadas sin despotismo; contribuyan, de las erogaciones que hacen, a los gastos nacionales, i lo demás aplíquenlo a sus establecimientos interiores, i se les verá progresar como la capital. ¿Qué hemos visto en los seis años de esa administración pasada, que tanto se trata ahora de recomendar? Hemos visto a un gobierno elijiendo del círculo de sus prosélitos treinta i dos individuos para gobernar despóticamente a otras tantas delegaciones de que se compone la República i hacer gravitar sobre ellas el cetro de hierro que, desde el centro del Estado, se hacía sentir en todo él. ¡Fatal ejemplo para la administración que siguió, pues que también conservó esa costumbre odiosa! Señor, tiemblan los déspotas, he dicho i lo vuelvo a repetir, al grito de Federación! Yo sé que el dia que se promulgue la lei que la establezca en Chile, no habrá ya que temer bajas intrigas, i se acabará el influjo de los desnaturalizados que tratan de restablecer aquella administración ominosa, para que vuelva a tiranizarnos. Los bienes de la federación, señor, son demasiado evidentes; no se necesita casi leer la historia para admirar sus benéficos efectos, basta observar los progresos de algunos países modernos que viven bajo este sistema. Sin ellas, Chile será un país que sus mejores hijos deberán abandonar. Yo concluyo opinando en favor de la mocion; pero que se diga al Presidente de la Sala que concurra a la sesión en que deba resolverse, i entónces se esclarecerá mas la materia.

El señor Cruz. —Cuando el señor preopinante ha dicho que solamente los déspotas pueden opinar por que no se adopte el sistema federal en Chile, digo que los hombres libres i mas amantes al país son los que piensan contra él. El federalismo nada tiene que hacer con la libertad; el federalismo solo es un pacto social como los demás i una ramificación del sistema republicano. Chile se ha pronunciado por el sistema democrático, i no por ésta o aquélla forma particular; de consiguiente, resta sólo examinar cuál le sea mas útil. La provincia de Concepción ha dado instrucciones a sus diputados para que opinen por el sistema republicano, sin determinar por cuál de sus formas. El federalismo produce en una nación iguales efectos que la división de una casa; él asóla el edificio formado, debilita las partes separándolas del centro de unidad, i establece una división que ántes no habia. Si una familia se divide, sus miembros, que disfrutaban ántes de los bienes en común, ¿harán mas fortuna separados? Los que tengan ménos bienes i ménos medios de subsistir, serán los que mas se resientan de la disolución de la familia. Hé aquí los efectos del federalismo; para establecerlo es necesario que todas las provincias tuviesen igual poblacion, igual fertilidad e iguales recursos; de otro modo, la provincia que tenga mas agricultura i mas industria prosperaría superabundantemente, entretanto que las otras irian decayendo hasta el estado de nulidad. En el gobierno unitario, toda la Nación pertenece a todas las partes; la libertad de los' pueblos consiste, como he dicho, en la democracia; ésta puede ser unitaria o federativa. Chile, a mi ver, no puede ser rejido por otro sistema que por el primero; obsérvese la desigualdad que existe entre sus provincias, tanto en su poblacion como en su agricultura e industria, unas por la guerra que han mantenido durante la revolución, i otras por la falta de productos naturales. Sin embargo, el sistema unitario ofrece a los pueblos las mismas ventajas que puede proporcionarles el sistema federal; en aquél pueden del mismo modo que en éste, elejir sus gobernantes i mandatarios; pueden tener tribunales de justicia i todos tienen parte en la elección del Gobierno Supremo, ademas de que todos elijen sus representantes en proporcion a sus habitantes. De consiguiente, siempre pueden gozar los pueblos de estos bienes sin dislocarse el edificio social. Esto es lo que opinan los que son de mi sentir.

El señor Vicuña. —Yo creo que mui poco se