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SESION DE 10 DE ENERO DE 1826


Núm. 13

El puerto de la Nueva Bilbao ha sido servido anteriormente por oficiales de ejército i milicias con la denominacion de Comandante Militar i de Marina, sin otro sueldo que el que les correspondía por su clase efectiva. En el dia sucede que aquél se halla desempeñado a satisfaccion del jefe de la provincia a que pertenece por el ciudadano don José María Villalobos, quien ha recurrido a este Gobierno con el objeto de que se le señale el sueldo que debe disfrutar por su ocupacion. La solicitud es mui justa i exije ademas una oportuna resolucion, a fin de precaver los males que deben resultar precisamente en perjuicio del servicio, si se mantiene por mas tiempo a este empleado sin la dotacion competente, que no está designada ni por reglamento ni por decreto alguno particular; mas, como esta designacion no puede hacerla el Ejecutivo por no hallarse en el círculo de sus atribuciones, el Vice-Presidente de la República tiene el honor de dirijir adjunto al señor Presidente del Congreso Nacional, el espediente de la materia, para que, tomando en consideracion el presente negocio, se sirva la Soberanía declarar el sueldo fijo que debe gozar el individuo que sirva el enunciado destino, en caso de ser desempeñado por uno como el recurrente, que no invista carácter militar.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República siente el mayor placer de trasmitir al señor Presidente del Congreso Nacional los sentimientos de adhesion i respeto hácia su digna persona. — Santiago, Enero 8 de 1827. —Agustin de Eyzaguirre. —Tomas Obejero. —Al Presidente de la Sala del Soberano Congreso.


Núm. 14

Consecuente al decreto supremo de 4 de Octubre próximo pasado, corriente en el espediente que el comandante de la Nueva Bilbao don José María Villalobos, acompaña en su representacion, sobre abono de sueldo por el destino que desempeña de comandante militar i de marina en aquel puerto, i que tengo el honor de adjuntar a US. para que se sirva llevarla al conocimiento del señor Vice Presidente de la República, a fin de que S. E., en vista de las razones en que apoya su solicitud, que conceptúa fundada i digna de su superior beneficencia, pueda acceder a ella, señalándole alguna asignacion compatible con la situacion que representa, que considero no pugna con la justicia, lo que impulsa recomendar a US. su despacho.

Me reproduzco de US. con las protestas de mi afeccion i mas alto respeto. —Cauquénes, Diciembre 6 de 1826. —Esteban Manzanos. —Señor Ministro de Estado i del despacho del Interior.


Núm. 15

Don José María Villalobos, comandante de la Nueva Bilbao, con mi mas alto respeto, ante US., espongo: que, segun el supremo decreto 4 de Octubre próximo pasado, corriente en el espediente que acompaño, se me ordena manifieste el despacho o nombramiento que hubiese obtenido de comandante militar i de marina de dicho punto. En su cumplimiento, presento el que me confirió la Intendencia de Concepción a consecuencia de suprema órden, en virtud del que se me dio posesion de aquel destino, que he desempeñado diez meses sin ningún sueldo i a mis propias espensas, i a fin de que, penetrado S. E., el señor Vice-Presidente de la República, de las graves urjencias que me rodean, sin el menor arbitrio para sostenerme con mi crecida familia, fuera de su domicilio i en un pueblo que carece absolutamente de toda conexion, i de consiguiente sin poder sufragar ni aun los precisos gastos de escritorio, se digne, tomando en consideracion el estado deplorable de miseria que represento i el reciente ejemplar que en razon de igual destino ha sucedido con don Miguel Benavente, que separado del cuerpo de su dependencia, no disfrutaba el sueldo de su grado, pero últimamente se le declaró el de 108 pesos que obtiene en el de Talcahuano, inhibido del ruando político que reside por eleccion popular en distinto majistrado.

Iguales son las circunstancias en que yo me hallo, por la administracion que en el ramo de marina se me tiene conferida en Bilbao, i porlo mismo espero que US., apoyando mi solicitud, si la estima arreglada, se eleve por su conducto al Supremo Majistrado de la República, para que se digne S. E., en atencion a mis servicios i corto mérito, asignarme el que fuere de su superior agrado. —Cauquénes, 3 de Diciembre de 1826. -José María Villalobos. —Señor Intendente de la provincia de Maule.


Núm. 16

Excmo. Señor:

Don José María Villalobos, con mi debido respeto, i por el conducto que corresponde, a V. E., espongo: que va para dos años que me hallo al mando de la nueva villa i puerto de Bilbao. En todo este tiempo he empeñado mis esfuerzos en propender al adelantamiento i progresos de esta poblacion, para llenar, como buen ciudadano, mis deberes i satisfacer las altas miras del Gobierno en órden al engrandecimiento del país. Yo me glorio, señor, de este servicio, i no cesarán mis fatigas, en lo sucesivo, hasta dar la última prueba de mi espíritu público i amor patrio. Mas, a pesar de estos nobles sentimientos, me veo en la necesidad de poner en la consi