Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/20

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
22
CONGRESO NACIONAL


Núm. 29

Soberano Señor:

El ciudadano Gabriel Valdivieso, respetuosamente ante Vuestra Soberaníaes pongo: que, despues de dieciseis años de sacrificios en la terrible lucha con los enemigos de la libertad, cuando creíamos siquiera descansar tranquilos en la posesion de nuestro deber, somos atacados de un modo escandaloso, por una autoridad sin poder, i con usurpacion de las atribuciones del Cuerpo Lejislativo, a quien únicamente toca dictar leyes. El Poder Ejecutivo, pues, abrogándose esta facultad sin convenio ni estipulacion alguna con los subastadores de diezmos de este Obispado, dictó un decreto para que todo rematante que no cubriese al tiempo estipulado la cantidad de su subasta, pagase el interes de un 6 por ciento al mes, es decir, un 72 al año: derecho el mas duro i mas bárbaro que se ha conocido. Yo he sido la primera víctima de semejante impuesto, que en mi concepto no tuvo otro oríjen que acabar con las pocas fortunas de los miserables ciudadanos. El año pasado, por uno de aquellos acontecimientos que no está al alcance de los hombres evitar, caí en una enfermedad gravosa de seis meses de cama, de que estuve a los umbrales de la muerte, como fué público i notorio. Mis intereses sufrieron fuertes contrastes, i mis negocios paralizados, minoraron mi pequeña fortuna; a la sazon tenía que cubrir al Estado un resto producido de remate de diezmos, que aquellas tristes circunstancias habían embarazado mis cubiertos. Yo creía que el Gobierno, lastimado de la situacion de un ciudadano honrado, le hiciese desaparecer toda idea codiciosa i de puro absolutismo; mas, me engañé, i por el contrario, me exije por el ínteres el 6 por ciento al mes i arrancando del sustento de trece hijos que tengo i veinte de familia, me quita 1,500 pesos, dejándome en tan absoluta miseria, que tuve que mendigar el favor de mis amigos para subsistir. ¡Espantoso acontecimiento i que al recordarlo se conmueve toda mi sensibilidad! Yo por entonces no tuve otro desahogo que dar un manifiesto al público i que mis clamores llegasen a penetrar los sentimientos de Vuestra Soberanía, como que a los señores que la componen pasé varios ejemplares.

Hoi se trata, por el actual Gobierno, de hacer la misma terrible ejecucion a nos, los subastadores de diezmos que, por quebrantos u otros acontecimientos, demoran los pagos, i me hallo en el caso de sufrir por segunda vez un sacrificio que acabará de hacer la total ruina de mi fortuna, porque es constante a todos que no habrá un solo subastador en estos años que no haya sufrido quebrantos i pérdidas con la baja jeneral de todos los artículos que abrazan las subastas.

¿Y es posible, señor, que a estos males, se aumenten exacciones tan terribles i arbitrarias de un 72 por 100 anual, sin que sea por una autoridad competente? ¿No es esto un ataque a la propiedad del ciudadano? ¿Quién ha facultado al Ejecutivo para dictar leyes? ¿Es posible que despues de 16 años de revolucion, en que han padecido nuestras fortunas i personas no tengamos una garantía en favor de nuestros derechos? Yo imploro de Vuestra Soberanía la reforma de una lei dictada por un Poder sin facultad i que trae males a la sociedad; i que se mande por Vuestra Soberanía cesar dicha disposicion, i que cuando mas se exija a los deudores un interes corriente i recibido en la sociedad.

Por tanto,

Suplico a Vuestra Soberanía así lo determine en justicia. —Gabriel José de Valdivieso.


Núm. 30

Soberano Señor:

El ciudadano José María Astorga, de oficio cigarrero, en nombre de los demás que ejercen este mismo oficio, según se manifiesta de su poder, que orijinal acompaño, ante la Soberanía Nacional, espongo: que la Lejislatura del año 23 acordó el estanco de tabacos i otros aitículos estranjeros, dictando las bases sobre las que el Poder Ejecutivo debia proceder a rematar este ramo destinado a cubrir las réditos i amortizacion del principal del empréstito de Londres.

Estas bases preceptúan en el artículo 7.º, que los cigarrillos de papelillo sean libres en la venta interior, con tal que el tabaco que contengan proceda del estanco. En tiempo de la dominacion española, que estuvo tambien estancado este artículo, fué libre la elaboracion de cigarrillos, como que ella es una industria que jamas puede venderse ni contratar su esclusion, sin violar el sagrado derecho de una propiedad, que procede del talento i fuerza personal de cada uno como todas las artes i oficios.

No obstante que no pudo salirse de esas bases, i que en el Boletin número 3, tomo II, en el artículo 8.º, sobre estancos, se dice: que ia contrata con este decreto, se imprimiera por separado i circulara para los fines indicados, nuestra industria se contrató para que fuese esclusiva a la casa de Portales, Cea i Compañía, no sabiendo jamas el contenido ni forma de esa contrata, conociendo sus efectos por las hostilidades que con el nacimiento del estanco se nos infirieron.

La Representacion Nacional no ignorará el cúmulo de depredaciones con que hemos sido perseguidos por esos asentistas i sus aborrecibles satélites: allanamientos nocturnos, sin presencia de juez competente, dándonos golpes i encarcelándonos, todo contra las leyes espresas que garanten las seguridades individuales, es la historia de nuestra desgracia, i la elevacion de un cuarto poder colosal alzado en medio de una