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SESION DE 10 DE ENERO DE 1827

República, cuya emancipacion se consiguió i sostiene con arroyos de nuestra sangre.

Mas de cuatrocienlas familias, que en el distrito de esta ciudad vivían de esta industria, hoi mendigan i arrastran un existencia onerosa en vuelta en llanto i amargura. Los que, forzados por el hambre, nos vemos en el caso de ocurrir a trabajar a la casa del estanco, conseguimos un pan de dolor entregados en manos de ávidos negociantes que labran su fortuna con el sudor del pobre, constituyéndose a la vez para esprimir nuestro trabajo en su beneficio que le produzca un mil, en unos crueles jueces árbitros i verdugos inexorables, haciendo un són acorde, el palo, las cadenas i los alaridos de los que sufren, compelidos de la necesidad i de las bayonetas que protejen a los cómitres de la casa. No obstante, tal recurso puede aun auxiliar a algunos; pero a las mujeres i los niños, ancianos e inválidos que vivian de esto, ¿cuál les queda? La desesperacion i las maldiciones i el crimen en un Estado donde jamas se ha pensado en proporcionar ocupaciones de que se mantenga esta clase marcada con ignominia i desprecio.

Nosotros así tratados, hemos corrido gustosos i cubiertos de andrajos, a alistarnos en los cuerpos de la Guardia Nacional, apenas se ordenó su formacion, cubriendo los puestos de plaza i ejercitándonos en los campos de batalla por sostener la independencia i decoro nacional, ínterin el poderoso, tranquilo i nadando en la abundancia duerme sosegado bajo nuestra centinela, i tiene segura su hacienda con nuestros esfuerzos. ¡Qué contraste, Soberano Señor!!!... A este Cuerpo Augusto, es a quien corresponde aliviar nuestros males, decretando libre nuestra industria, conforme a las bases citadas; i esta providencia merecería las bendiciones de multitud de desgraciados. Lo implora de la Soberanía. —Señor. —José María Astorga.


Núm. 31

Señor:

Los que abajo suscriben, de profesion cigarreros, a Vuestra Soberanía sumisamente esponen: que la lei que Vuestra Soberanía dictó en beneficio de una parte miserable del pueblo, para que se ocupase en la elaboracion de cigarros ha sido interpretada por el factor nombrado para el estanco de tabacos, don Ignacio Eyzaguirre, que solo debe entenderse en la de los de hoja o de papel i nó para los puros o tabaco picado; persiguiendo de un modo inquisitorial a los que manufacturamos el tabaco en aquella forma.

Es constante que don Lorenzo Reyes, hermano político de dicho factor, que monopolizaba en tiempo que el estanco estaba en poder de los asentistas, ahora en el dia trabaja lo que a nosotros se nos prohibe, so pretesto ser de cuenta del Estado. Sospechándonos, no sin fundamento, que se ha ocultado el mejor tabaco por aquellos asentistas i se está espendiendo por esa via, resultando un perjuicio enorme al Fisco, el que redunda en beneficio de la familia del factor; i por de contado a nosotros, que comprando el tabaco en el estanco, llevamos lo peor i a un precio excesivo. Los españoles fueron ménos crueles en las colonias con los mismos americanos.

El Presidente Benavides resistió constantemente, i aun se atrajo el odio del Ministerio de su Corte, por no permitir la manufacturacion del tabaco de cuenta de la Corona, porque era gravosa a la clase miserable que se ocupaba en ella.

Vuestra Soberanía, al dictar la citada lei, dejando en libertad nuestra industria, cumplió, en parte, los votos de los pueblos que tan dignamente representa; pero si ella ha de cumplirse como hasta aquí, no se habrá hecho mas que pasar el estanco de una mano avara a otra mayor, que con nuestras lágrimas haga su fortuna, i nos convenza que, léjos de esperar el alivio de nuestras desgracias, por via de derecho, la desesperacion nos obliga a adoptarlas de hecho; pues, no vemos sobre nosotros mas que especuladores de rentas, etc., etc., con la ruina jeneral!

En esta virtud, ponemos nuestro consuelo i socorro en las benéficas i paternales manos de Vuestra Soberanía, para que, dignándose dictar otra lei que nos deje libre la elaboracion de cigarros de hoja, puros i tabaco picado, de un modo que nos sea conveniente, podamos existir con sosiego, mediante los justos designios de la Representacion Nacional.

Hacemos presente a Vuestra Soberanía que el dia 16 de Diciembre, a las ocho de la noche, han rejistrado la cigarrería de José María Astorga, quitándole ochenta i seis cigarros puros i una libra de tabaco picado, i al cigarrero Manuel Maldonado treinta cigarros puros i media libra de tabaco picado, por órden del señor factor de tabacos. —José María Astorga. —Feliciano Tejera. —Juan de Dios Castro. —Pedro Bascuñan. —Felipe Sánchez. —Juan Manuel Aguirre. —José Tadeo Parada. —Manuel Manan. —Juan Antonio Aranda. —Francisco Fesosia. —Juan Solis. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 32

El Congreso Nacional tomó en consideracion la nota del Vice-Presidente de la República, de 9 del corriente, en que pide nuevos auxilios para cubrir los gastos del Estado i remitir los situados a Valdivia i Chiloé, i acordó que presente al efecto el Poder Ejecutivo los proyectos que crea convenientes, i que, para el auxilio de Chiloé i Valdivia que solicita, eche mano de los treinta i tantos mil pesos que, por otra nota, comunicó estar destinados a este fin.