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SESION DE 13 DE MARZO DE 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 162, EN 13 DE MARZO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta.—Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Proyecto de tramitacion de los recursos contenciosos. —Informes sobre las renuncias de los señores Iñiguez i Muñoz de Bezanilla. — Tratado chileno-arjentino. —Proyecto de arreglo del réjimen provincial. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un proyecto de tramitacion de los recursos contenciosos presentado por la Comision de Justicia. ( V. sesion del 24 de Febrero i anexo 244 de la de 3 de marzo de 1827.)
  2. De un informe de la Comision de Policía Interior sobre la renuncia del señor Iñiguez; la Comision opina que se acepte dicha renuncia. (Anexo múm. 276. V. sesion del 9.)
  3. De otro informe de la misma Comision sobre la renuncia del señor Muñoz de Bezanilla; la Comision opina que no se le acepte la renuncia i que se le abonen sus sueldos en Coquimbo como presente desde el dia en que se le dió de baja en Santiago. (Anexo múm. 277. V. sesion del 5.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Tratar del proyecto de tramitación de los recursos contenciosos una vez terminada la discusion del proyecto de atribuciones de las Asambleas. ( V. sesion del 20.)
  2. Poner en tabla los dictámenes de la Comision de Policía Interior sobre las renuncias de los señores Íñiguez i Muñoz de Bezanilla. ( V. sesion del 22.)
  3. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del tratado chileno-arjentino. ( V. sesiones del 12 i del 14.)
  4. Entrando a fijar el réjimen de las provincias, prohibir a las autoridades provinciales el imponer derechos a la importacion o a la esportacion ( V. sesion del 16 de Octubre de 1826); habilitar puertos (V. sesiones del 11 de Julio de 1826 i del 16 de Agosto de 1827); no celebrar tratados ni negociaciones con los Estados estranjeros ni con las demás provincias de la Union; mantener fuerzas navales o militares i dictar la Constitucion Provincial ántes que el Congreso Constituyente haya dictado la Constitucion Nacional. ( V. sesiones del 12 i del 14.)