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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/24

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CONGRESO NACIONAL

Juan Hernández. (V. sesiones del 11 de Junio i del 12 de Setiembre de 1823.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del subsecretario del Ministerio de Hacienda sobre la acefalía del mismo Ministerio. (V. sesion del 19.)
  2. Que la Comision de Hacienda informe sobre los arbitrios que se hayan de crear para pagar los dividendos del empréstito. (V. sesion del 17.)
  3. Pedir informe a la Comision de Policía Interior sobre la renuncia del diputado suplente por Cauquénes. (V. sesion del 19.)
  4. Traer a discusion en esta misma sesion el informe de la Comision de Hacienda sobre las observaciones del Gobierno a la lei de pagos i el de la Comision de Constitucion sobre el decanato de los cuerpos colejiados de eleccion popular.
  5. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre la querella del señor Valdivieso contra el juez letrado don Gabriel Palma. V. sesion del I° de Marzo de 1827.)
  6. Sobre la solicitud del presbítero Hernández, que la Comision de Peticiones informe. (V. sesion del 19)
  7. Mandar cumplir la lei de pago de los sueldos. (Anexos núms. 43 i 44. V. sesion del 22.)
  8. Que en los cuerpos colejiados de eleccion popular tenga la presidencia el vocal que obtenga mas votos; que en igualdad de sufrajios la tenga el que primero haya entrado en posesion del cargo; i en igualdad de ámbas circunstancias, el de mas edad. (Anexo núm. 45. V. sesion del 7 de Enero de 1828.)
  9. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del decreto sobre montepíos. ( V. sesion del 13 de Febrero de 1827.)
  10. Dejar en tabla, ademas, el proyecto de arreglo de las milicias (V. sesiones del 10 i del 15), las observaciones a la lei sobre rebaja de los derechos del cobre (V. sesiones del 1.º de Diciembre de 1826 i del 17 de Enero de 1827) i los demas pendientes.

ACTA

Se abrió con los señores Arce, Bauza, Benavides, Benavente don Diego, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prado, Pradel, Sapiain, Santa María, Silva don Pío, Silva don Manuel, Tapia i Vicuña.

Leida i aprobada el acta anterior, se dió cuenta de la nota del subsecretario en el Ministerio de Hacienda, avisando no haber Ministro que concurra a la discusion para que se le llamaba, i no poder él tampoco asistir por no ser el autor de las observaciones. Se mandó archivar.

Leyóse el oficio del Poder Ejecutivo, acompañando el que pasa la Caja de Descuentos sobre el pago de los dividendos del empréstito, i fué a la Comision de Hacienda.

Leyóse la representacion del diputado suplente de Cauquénes renunciando el cargo i se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

Dióse cuenta de los informes de las respectivas comisiones en las observaciones hechas por el Ejecutivo a la lei sobre pago de sueldos i en la consulta del Cabildo de Santiago; se mandaron traer a discusion.

Mandóse pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion la solicitud del ciudadano Valdivieso, i a la Calificadora de Peticiones, la del presbítero don Juan Hernández.

Llamóse a discusion, conforme a la órden del día, el dictámen de la Comision de Hacienda en las observaciones a la lei de pagos, i declarado bastantemente discutido, se aprobó por veintiocho sufrajios contra seis, la proposicion siguiente, que con su fundamento se remitiría al Vice-Presidente de la República:

"El Poder Ejecutivo hará observar i cumplir la lei que previene la forma de pagar a los empleados".

Luego se discutió el dictámen de la Comision de Constitucion, en la consulta del Cabildo de Santiago, i despues de declarado suficientemente discutido, fué aprobado por unanimidad el primer artículo en los términos siguientes:

Artículo primero. En los cuerpos colejiados de eleccion popular, tendrá la presidencia el que ha sacado mayor número de sufrajios i así sucesivamente.

Art. 2.º En igual número de sufrajios presidirá el que primero haya tomado posesion del empleo.

Art. 3.º En igualdad de sufrajios e igual