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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/25

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SESION DE 12 DE ENERO DE 1827

tiempo de posesion, deberá presidir el de mayor edad.

Art. 4.º Esta resolucion servirá de regla jeneral en iguales casos.

Últimamente, habiéndose llamado a discusion el decreto del Consejo Directorial sobre montepíos, i no habiéndose llegado a resolucion alguna, se suspendió la sesion a las dos i cuarto de la tarde, anunciándose para la siguiente en primera hora el proyecto de milicias, i para segunda las observaciones a la lei sobre rebaja del derecho del cobre i continuación de montepío. —Elizondo. —Montt.


ANEXOS

Núm. 35

En 2 del corriente la Caja Nacional de Descuentos me ha dirijido el oficio que en copia incluyo al Congreso Nacional; a efecto de que, tomando en consideracion su contenido, se sirva resolver lo que crea conveniente en las circunstancias.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al Presidente del Congreso su mas distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Enero 11 de 1827. —Agustin de Eyzaguirre. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 36

Esta Caja fué creada por el Congreso del año de 1823, con el especial objeto de que cuidase del pago de los dividendos pertenecientes al empréstito de Lóndres. A este fin mandó tomase los restos que en aquella fecha existiesen de este desgraciado empréstito i los aplicase a descuento de letras, habilitacion de la Casa de Moneda, construccion de la Casa de Abastos en esta capital, de almacenes en Valparaíso, etc., etc., i que los productos o rentas de estas negociaciones i empresas fuesen aplicadas a aquel objeto. Posteriormente, por órden de las diversas Lejislaturas que han existido, se hizo a la Caja entregar los mismos fondos hasta el valor de millon i medio depesos en dinero i pertrechos navales (que era todo lo que habia) para las dos espediciones para Chiloé, compra de armamentos i otras urjencias, i últimamente, para cumplir la contrata con los empresarios de tabacos, a quienes por ésta era obligado a entregársela, quinientos mil pesos. El Senado de 1824 había decretado que todos los fondos que se entregasen al Gobierno se capitalizasen i se le cargase en prorrata lo que le correspondiese para el pago del empréstito de Lóndres; pero nada de esto ha tenido efecto ya por el conocido mal estado de nuestra hacienda, ya porque la obligacion del pago del empréstito fué traspasada por diez años a los empresarios del estanco, que, trasladado hoi al Fisco, debe entenderse que ha llevado consigo esta obligacion.

La Caja ha querido hacer este lijero recuerdo del objeto de su primera institucion, para que no se tenga por estraño el que represente hoi al Gobierno sobre la urjente necesidad de tomar providencia acerca de proveer de un medio seguro e indudable el pago de los dividendos, pues, aunque está bien persuadido de que éste será uno de los primeros cuidados que ocupa el celo, actividad i prevision de la actual Administracion, sin embargo, cree la Caja que su deber la obliga tambien, por su parte, a dar este paso; tanto mas que, siendo la que lleva la correspondencia directa sobre este particular con nuestro Plenipotenciario en Lóndres, hace mucho tiempo que no sabe qué decirle, porque ignora absolutamente las medidas o providencias que se hayan tomado para el pago. El dividendo de Setiembre próximo pasado no se ha hecho, i está mui próximo el de Marzo. La Caja deja a la penetracion del Gobierno la consideracion de las resultas i consecuencias que pueda traer al país esta bancarrota con los acreedores de la nacion mas influyente i poderosa del globo, i con la que mas interesa el buen estado de nuestras relaciones, que ya ántes de esto se hallaban mui atrasa- das respecto de los otros Gobiernos de América. Debe contribuir a los cargos que se hagan a Chile, el decreto dado por el Congreso actual, para que el Gobierno dispusiese en sus urjencias interiores de la cantidad perteneciente al dividendo de Setiembre próximo pasado, sin haber dado al mismo tiempo alguna otra determinacion que proveyese al pago de los acreedores, que por aquella resolucion pueden acusarnos, que hicimos intencion ya a no pagarles, i descuidar absolutamente de ellos, debiendo dar a esta providencia tanta mas importancia por ser emanada de Cuerpo Nacional. Es verdad que el Congreso en aquellas circunstancias solo seria movido a esta determinacion por las urjencias críticas que se le representaban por el Ejecutivo, i que en las naciones como en los individuos, primero es conservarse que pagar, ya porque en la fecha que ponia a disposicion del Gobierno esta cantidad no habia tiempo para que llegase oportunamente a Lóndres para el pago de Setiembre, i ya, en fin, porque pensaría tomar posteriormente otras medidas para asegurar estos pagos. Pero éstas son las que ignora la Caja i las que necesita absolutamente saber para (comunicarlas a nuestro Ministro Plenipotenciario en Lóndres, cuya situacion es la mas compadecible, por la posicion desairada i terribles compromisos en que hasta aquí se ha visto por este negocio, La Caja espera que se participe cuanto ántes, para aprovechar la primera oportunidad de comunicarla por todas vías a nuestro Ministro Plenipotenciario que, con su noticia, podrá tranquilizar a los acreedores, restablecer el crédito de Chile i