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SESION DE 12 DE ENERO DE 1827

Ud. del destino de diputado que le aumenta sus fatigas, segun me dice, i hemos hallado que, representando Ud. a esa Ilustre Corporacion los motivos que le impiden continuar, resultará que se nos avise para que nombremos otro i lo haremos con la brevedad que Ud. apetece.

Asi que se dé a luz la nueva Constitucion tenga Ud. la bondad de mandarme un ejemplar de ella, diciéndome su importe para cuidar de remitírselo con uno de los amigos que están próximos a bajar a esa capital.

El que suscribe reitera a Ud. los mas sinceros sentimientos con que de corazon le ama i B. S. M. —Diego Eduardo.


Núm. 40

Cuanto espone el Poder Ejecutivo en sus anteriores observaciones contra la lei de pagos de sueldos, lo tuvo presente el Congreso ántes de aprobarla; en consecuencia, no presentándose un nuevo mérito que obligue a alterarla, cree la Comision que debe dictarse el siguiente


decreto:

El Poder Ejecutivo hará observar i cumplir la lei que previene la forma de pagar los empleados. —Santiago Muñoz de Bezanilla. ——José Miguel Infante. —José María Novoa. —D. J. Benavente.


Núm. 41

A las dudas que consulta el Cabildo de Santiago, opina la Comision de Constitucion se resuelva lo siguiente:

Artículo primero. En los cuerpos colejiados de eleccion popular, tendrá la presidencia el que ha sacado mayor número de sufrajios i así sucesivamente.

Art. 2.º Si dos o mas obtuvieren igual número de sufrajios, presidirá el de mayor edad.

Art. 3.º Esta resolucion servirá de regla jeneral en iguales casos.

Comuniqúese al Vice-Presidente para su ejecucion i cumplimiento. —José Miguel Infante.—Juan Fariñas.


Núm. 42

La Comision de Peticiones opina que la que ha introducido al Congreso el ciudadano don Gabriel Valdivieso, quejándose de infraccion de lei, corresponde a la Sala conocer de ella. En su consecuencia, debe decretarse que pase a la Comision de Justicia para que abra dictámen. —Santiago, Enero 11 de 1820. —Santiago Antonio Pérez. —José Silvestre Lazo.


Núm. 43

El Congreso ha vuelto a meditar las dificultades que se presentaban para la sancion de la lei de 22 de Diciembre pasado, sobre el pago de sueldos, i que el señor Vice-Presidente la ha observado. Nada ha vuelto a encontrar mas justo que ese rateo proporcionado a nuestras escasas entradas, i que en el déficit que resulta tenga tanta parte el que está colocado a la diestra del favor como a la siniestra. ¡Qué cuadro tan melancólico ofrece a la Nacion la administracion de justicia! ¡Qué ataques habrá sufrido su probidad pugnando con la miseria! V. E. sabe que muchos de ellos se ven insolutos catorce meses, cuando otros empleados están pagados hasta fines del año pasado, i cuando tan acreedores están unos como otros. ¿En qué consiste esta diferencia? Mil reflexiones podrían aducirse a este caso que justificasen la conducta de la Sala, si la lei a primera vista no manifestase su justicia i conveniencia. Podrán, quizas, resultar algunos males, pero ellos serán nulos si se comparan con los bienes que ha de producir, i sobre todo con el amparo que va a dar el majistrado que, administrando justicia, no ha tenido lugar para visitar las puertas del poder; si el soldado que pelea en campaña necesita de su sueldo, no es ménos acreedor el que presta sus servicios a la Patria, i en obsequio del primero, la lei ha dispuesto que su rancho se saque con preferencia. El último tambor sabrá ya que no le faltan estos auxilios i que si un maravedí hai en cajas éste va a servir para que coma. Sabrá, en fin, que en proporcion ha de ser satisfecho con su jeneral, i que ínterin espone su vida en las acciones no recibe mas el que se halla en la guarnicion. Todos somos testigos de las fatigas, hambre i desnudez que sufre el soldado cuando se retiraba de la capital, sirviendo las entradas que habia, o para los que aquí quedaban o para los empleados que disfrutaban favor. ¿Será pues, contento con el rateo? Nadie lo duda. Las mismas reflexiones deben hacerse respecto de las guarniciones. Siempre están éstas clamando por sus sueldos i prueba es que no se les remite. Hoi no solo tendrán víveres con abundancia sino tambien parte de su haberes. El soldado, Excmo. Señor, desea, mas que todo, el buen rancho, i cuídese éste como debe i entonces se le verá contento, fiel a la Patria i a la ordenanza. Cuando ellos han reclamado i hecho sus movimientos, es cuando han estado al punto de perecer por hambre, es cuando la lei natural les grita por que se conserven. ¿Lo harán ahora? Nó. Si tal rateo va, pues, a tener lugar en los que disfrutan sueldos, no es así en aquellos gastos urjentes i necesarios que debe tener el Erario i que deben cubrirse con preferencia. Se mueve el Ejército, se alista un buque, trabaja la maestranza, se compra armamentos, víveres, se envían Ministros Plenipotenciarios, i todo lo que se gasta será satisfecho