Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/28

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
30
CONGRESO NACIONAL

por los tesoreros sin sujetarlo a rateo i prévio el páguese que corresponde en este caso. ¿Qué duda presenta esto? Finalmente, no hai necesidad de que el supremo administrador mande pagar mensualmente i lo que la lei tiene ya determinado que se pague, porque ésta es la suprema i no necesita para tener fuerza o virtud un decreto que, o es puramente de estilo, o es la cadena con que el Ejecutivo ata los demas poderes. Si hai suspensiones, bajas, etc., de ellas debe tomarse razon por la misma Tesorería, i siendo ésta la pagadora, procederá conforme a ello. No por esto se le quita la suprema administracion al Ejecutivo, pues siempre van a quedar a su inmediata determinacion e inspeccion. Solo se quiere se cumpla la lei, i que si ésta manda pagar, no haya necesidad de que el supremo administrador lo esté mandando todos los meses. ¿Podrán engañarse los Ministros del Tesoro que tienen a la vista una disposicion? ¿Deberá tener mas fuerza el simple páguese del Presidente, que el que ordena la lei? Procediendo con arreglo a ésta, ¿no sarán capaces de calificar i disponer por sí solos lo que debe o no pagarse? No se exije otra cosa.

Si el Vice-Presidente encuentra justo que no haya privilejio, favor ni preferencia, esto es lo que ha querido evitar el Congreso, por una lei jeneral que deba permanecer i que no esté afianzada únicamente en la probidad o buena fe del Ejecutivo. Al mismo rateo que anuncia V. E. podría adoptarse ese mismo; es el que prefija la Sala i que, a proporcion de lo que gasta la lista civil respecto de la militar, saque aquélla para que así como el soldado peleando tiene su rancho con preferencia, i a mas una parte de su sueldo, así tambien el majistrado honrado que, por la lei, no debe ocuparse en otras funciones que le distragan, tenga una entrada fija con que pueda socorrer su familia.

No debemos tentar a la virtud ni hacer mas pruebas con ella. Si todos sirven i si todos son acreedores iguales, toquen, pues, en sus percibos con proporcion a su haberes, i el Congreso espera del Ejecutivo que haga observar i cumplir la lei que previene la forma de pagar los empleados, como lo ha acordado nuevamente.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al Vice-Presidente de la República, i de ofrecerle su aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Enero 17 de 1827. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 44

Al sancionar el Congreso la lei sobre la forma de pagar los empleados sujetándolos a su rateo, proporcionado no solo a sus haberes sino a las entradas que haya existentes en cajas, despues de escalfados los gastos que ella misma previene, ha acordado no sean incluidos en dicho rateo las dietas i sueldos del Congreso Nacional, sino que, por el contrario, entren en la preferencia que han obtenido los empleados del correo, etc., atendidos los graves fundamentos que para ello asisten.

El Presidente de la Sala, al comunicarlo al Vice-Presidente de la República para que se comunique a los Ministros del Tesoro i se le dé un debido cumplimiento, tiene el honor, etc. —Sala del Congreso, Enero 15 de 1827. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 45

El Congreso Nacional tomó en consideracion la consulta de la Municipalidad de Santiago dirijida por el Vice-Presidente de la República, con fecha 8 del corriente, i ha acordado lo que sigue:

Artículo primero. En los cuerpos colejiados de eleccion popular, tendrá la preferencia el que ha sacado mayor número de sufrajios i así sucesivamente.

Art. 2.º En igual número de sufrajios presidirá el que primero haya tomado posesion del empleo.

Art. 3.º En igualdad de sufrajios e igual tiempo de posesion, deberá presidir el de mayor edad.

Art. 4.º Esta resolucion servirá de regla jeneral en iguales casos.

El Presidente de la Sala tiene el honor, etc. Sala del Congreso, Enero 17 de 1827. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 46

El secretario que suscribe pone en noticia del señor donJosé María Torres ser necesaria su presencia en esta Representacion Nacional para proceder a la discusion de la Constitucion. Lo que tengo el honor de comunicarle, de órden del Presidente de la Sala, ofreciéndole los sentimientos de mi aprecio. —Secretaría del Congreso, Enero 12 de 1827. —Al señor diputado don José María Torres.