Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/278

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
280
CONGRESO NACIONAL

cutivo Nacional, necesite ir primero a Aconcagua, buscando el conducto de la Intendencia i estraviándose a una curva a donde pierde al ménos un dia de camino; de modo, que si ántes un chasque a la corte importaba cinco pesos, ahora por la Intendencia no se hace con doce ni catorce, sin saber ni aun el tiempo de su demora en esa ciudad.

Por estas consideraciones i otras que omito, consultando la brevedad, debo suplicar a US. que, escuchando los votos de mi pueblo i por las ventajas que reporta la Nacion, se sirva establecer como suplico, la provincia indicada que nada perjudica a la lei de demarcacion. —Juan Manuel Benavides. —Felipe Balbontín.


Núm. 322

En sesion ordinaria de anteayer, esta Representacion elijió por nuevo Presidente de ella, al señor diputado don Francisco Borja Orihuela i por Vice al de la misma clase don José María Silva.

Sírvase US. ponerlo en consideracion de esa Sala, admitiendo los sentimientos de mi mejor consideracion i aprecio. —Asamblea de Colchagua, Curicó, Marzo 22 de 1827. —M. Fernando de Quezada, vice-presidente. —Luis Labarca, secretario. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 323

Esta Asamblea ha acordado que pase al conocimiento de US. el contenido del acta siguiente:

"Sesion del dia veintidós de Marzo de mil ochocientos veinte i siete.—Se abrió con los mismos señores diputados que concurrieron el dia anterior, (que fueron los señores Orihuela, Silva, Labra, Quezada, Uribe, Merino, Castillo, Polloni, Velasco, Sepúlveda, Rencoret, Echeñique, Ramírez, Lira, Urzúa, Olmedo i Formas), i en seguida se leyeron, aprobaron i firmaron las actas ordinaria i estraordinaria de ayer, se siguió la tercera i última discusion sobre la mocion hecha por el señor Presidente para que esta Asamblea se retire a funcionar a otro punto. Se preguntó si la proposicion estaba bastantemente discutida, i declarado que sí, se procedió a recibir la correspondiente votacion en cuyo acto los señores Juan José Uribe, don Francisco Merino, don Fernando Olmedo i don Mateo Labra, parándose de sus asientos, hicieron ver a la Representacion no podian votar sobre esta materia por no concedérselo los poderes de sus comitentes i que por lo tanto se retiraban de la Sala, como lo hicieron, protestando de nulidad cuanto se hiciese, a pesar de haberles ordenado el señor Presidente permaneciesen en la sala. Se siguió la votacion con los diputados restantes, de la cual resultó se retirase esta Representacion a funcionar provisoriamente al lugar de Nancagua, poniendo este acuerdo en noticia del intendente de la provincia, Congreso Nacional i Presidente de la República, advirtiéndose que el señor Quezada votó en blanco sobre la traslacion del Cuerpo.

"Habiéndose leido esta acta a la Representacion para firmarse, se acordó añadirle que debe empezar a funcionar en Nancagua el veinticuatro del presente i que el archivo de la Secretaría marche a cargo del señor diputado don Ramon Formas, entregándosele por un inventario que dejará firmado en poder del secretario para cubrir su responsabilidad. —Asamblea de Colchagua, Nancagua, Marzo 23 de 1827. —Francisco Borja de Orihuela. —Luis Labarca, secretario. —Señor Secretario del Soberano Congreso Nacional."

Al cumplir con este deber, aprovecho la oportunidad de suplicar a US. acepte las protestas de mi mas respetuosa consideracion. —Francisco B. de Orihuela. —Ramon Formas, diputado secretario provincial.


Núm. 324

Deseando el Consulado evitar los males que en el puerto de Valparaíso ocasiona la falta de una judicatura de comercio respetable i arreglada, sobre lo que espuso lo conveniente en su comunicación fecha Febrero veinte próximo pasado, i procurando que ese arreglo se haga de un modo asequible con consideracion al estado actual de los fondos nacionales; ha parecido presentar a US. el siguiente proyecto:

  1. El juez diputado de comercio en Valparaíso gozará una asignación de quinientos pesos anuales, que se cubrirán en aquella Tesorería.
  2. Para el servicio de la judicatura se nombrará por dicho juez de comercio un escribiente secretario i un portero alguacil; el primero con el sueldo de 240 pesos anuales; i el segundo con el de ciento sesenta, pagaderos en la forma espresada en el artículo anterior.
  3. Se pasarán por la Tesorería 100 pesos anuales para gastos de escritorio.
  4. El gobernador del espresado puerto dispondrá en alguna de las casas públicas, una sala para el despacho de aquel juez, i pieza correspondiente pata secretaría.
  5. En el entretanto, el juez de comercio podrá despachar en la Saia de Cabildo acordándolo préviamente con esa Corporacion.

Con lo espuesto queda satisfecha la apreciable nota de US., fecha Febrero 22, i el Tribunal reitera sus sentimientos de aprecio i consideracion. —Consulado, Santiago, Marzo 3 de 1827. José María de Rozas. —Melchor de Santiago Concha, secretario. —Señor Ministro del Interior don Manuel José Gandarillas.

Es copia. —Gandarillas.