▼trascendido también a la Honorable ▼Asamblea, i he aquí el fundamento.
En mi comunicacion de ayer tarde, he hecho ver sobre esto las leyes que tiene dictadas el Soberano ▼Congreso, en las que da tiempo para acordar sobre ▼traslacion de capitales; pero que este tiempo aun no es llegado i veo que nada ha valido. Se me dirá que ▼Nancagua no es San Fernando como tampoco es Chimbarongo; pero uno i otro puntos son del ▼partido de San Fernando, i para llegar a éste no hai mas que dar un tranco.
Yo, de hecho, si la Honorable Asamblea se mueve de esta capital contrariando a las leyes del Soberano Congreso, bajo de las cuales se ha instalado, no la reconozco por tal, i desde ahora prometo no dar curso a los acuerdos que haga, dando pronta cuenta a donde corresponda, aunque me sea poderoso descubrir este gran defecto de la provincia de Colchagua, precursor sin equívoco de su ruina i poder que habia adquirido.
El que suscribe saluda al señor Presidente de la Sala con el afecto que merece. —Intendente de la provincia, Curicó, Marzo 22 de 1827. —▼Isidoro de la Peña. —Al señor Presidente de la Honorable Asamblea.
Núm. 358
▼Con mi ayudante he mandado reconvenir al señor don ▼Ramon Fórmas para que entregue los papeles pertenecientes al archivo de la ▼Asamblea, poniéndolos en su respectivo lugar, con arreglo al inventario que le pasó al secretario de la Honorable Asamblea, don Luis Labarca, i ha contestado no poderlos entregar. Aunque se lleve los papeles a Nancagua, queda el recibo del señor Fórmas; i de nada le servirán, por haberle negado esta Intendencia ya el reconocimiento a la Asamblea, en el hecho de moverse de esta capital, quebrantando las leyes de su fundación. Si por la fuerza queremos quitarlos, habrán acaso algunos desastres, bien de parte del pueblo o de la faccion contraria, i es preciso evitarlo i no dar motivo a los facciosos a que se disculpen con que el pueblo los ha oprimido con armas.
Siempre el pueblo de Curicó ha procedido con cordura, i es preciso que ahora también la tenga, pues para defender sus derechos tiene un campo ámplio. Estas amonestaciones son vertidas por un pecho que siempre se ha manifestado puro a Curicó, i espero se les dé acojida.
El que suscribe saluda al mui Ilustre ▼Cabildo i pueblo de Curicó con todo afecto.—Intendente de la provincia, Curicó, Marzo 22 de 1827. —▼Isidoro de la Peña. —Señores del mui Ilustre Cabildo i vecindario de Curicó.
Concuerda con los orijinales que obran en los cuadernos copiadores de esta Intendencia, a que me refiero. —Curicó, 22 de Marzo de 1827. —Manuel Olmos i Matutana, escribano público del número.
Núm. 359
▼Soberano Señor:
El Gobierno i ▼Municipalidad de Quirihue, provinr ia del Maule, con su mas profundo respeto a Vuestra Soberanía espone: que, a virtud de reiteradas instancias de .los habitantes de esta parroquia, tenemos el honor de adjuntar a Vuestra Soberanía los testimonios legalizados i demas documento, relativos a la ▼eleccion de ▼curas que se hizo con arreglo a la lei sancionada por esa Soberana Corporacion Nacional.
Los indicados documentos pondrán a Vuestra Soberanía en antecedentes de cuanto se ha obrado a este fin; i al mismo tiempo de las reuniones populares que ha motivado la resistencia del ilustrísimo señor obispo electo de esta diócesis, de los fines de parcialidad i demás degradantes con que se quiere contrariar el espíritu de la lei i la voluntad jeneral de un pueblo, que jamas convendrá en sostener en el beneficio al eclesiástico por quien se decide clara luz. Este ▼Cabildo, con su mas reverente respeto por sí i a nombre de los demás habitantes del curato, implora de Vuestra Soberanía el consuelo que ardientemente apetece, i esperando el remedio de estos males esta Municipalidad respetuosamente ofrece a Vuestra Soberanía los sentimientos de su mas sumisa atencion. —Municipalidad de Quirihue i Enero 26 de 1827. —Soberano Señor. —▼Manuel González. —José María Betancur. —Antonio Melo. —Juan de Dios Vergara. —Rafael Benavente. ▼Francisco Muñoz. —Mateo Francisco González. —Al Soberano ▼Congreso Nacional Constituyente.
Núm. 360
En la villa de ▼Quirihue i en veintiún dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiséis, reunido el pueblo i demás habitantes de esta doctrina a las puertas de la iglesia parroquial de esta cabecera, a efecto de practicar la ▼eleccion de ▼cura párroco, respecto de hallarse vacante por fallecimiento de don Felipe Gómez, que la servia, i a virtud de la facultad conferida por la lei que, en sesión de 26 de Julio del presente año, sancionó el ▼Congreso Nacional Constituyente, i que para su cumplimiento le fué trascrita al señor gobernador interino de este partido por el señor gobernador intendente de la provincia; leida ésta al vecindario citado i concurrente, acordó nombrar para escrutadores, por uniformidad de sufrajios, a los señores teniente