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CONGRESO NACIONAL
Sesion del 24 de Abril [1]

Despues de un corto i acalorado debate, en que se trató si se admitía la acusación o nó, se acordó pasase la acusación a la Comision de Justicia i Lejislacion para que, pidiendo informe al Ministro, abriese dictámen sobre ella.

Se pasó a continuar la discusión de los dias anteriores sobre los asuntos de Ninhue, i se hizo entrar al Ministro. Este, que habia oido desde la antesala su acusación, pidió la palabra en pié para preguntar al Presidente de la Sala, si, hallándose ya acusado, quedaba desde el momento suspenso del Ministerio i destituido de las prerrogativas que le correspondían. Porque, siendo asi, no podria ocupar asiento entre los miembros del Congreso i tendría que hablar desde la barra.

Se resolvió por la Sala que, miéntras no declarase ella haber lugar a la formacion de causa, el Ministro se hallaba en el ejercicio de su destino i goce de sus privilejios. Tomó asiento i continuó refutando los argumentos con que en las sesiones anteriores se habia intentado probarle la infracción de lei cometida con la providencia que dictó sobre la división de Ninhue.

Por ahora es imposible redactar el pormenor de la discusión por no tener el tiempo suficiente, i creemos del deber del Ministro la publicación documentada de este asunto, que ha llamado la espectacion de todos. Al tiempo de concluir el Ministro su esposicion, en defensa de la providencia dictada por el Gobierno sobre la división de Ninhue, espuso que, cuando se habia indicado en el dia anterior que se iba a formalizar la acusación contra él, imajinó que ella sería un nuevo parto de los montes i que se complacía en ver verificado su pensamiento, como lo manifestaría a su tiempo. Espresó que, estando cierto que la acusación procedía de una rivalidad personal, le era necesario hacer al Congreso una prevención anticipada sobre el capítulo I de la acusación, para evitar cualquiera sorpresa. A este tiempo reclamó el órden el señor Infante, esponiendo que no se trataba de la acusación; mas, instando el Ministro por que se le permitiese esponer su prevención, le fué concedida la palabra i continuó diciendo que el primer punto de la acusación se habia fundado en la violacion del artículo i.°, número 4.º de la lei de atribuciones. Que lo que habia ocurrido era que el Gobierno i la Suprema Corte entendían de diverso modo dicho artículo i que se iba a consultar al Congreso pidiendo una esplicacion.

Que no se habia hecho la consulta por varias entorpecimientos, i lo avisaba para que no se creyese que podria ser ocasionada por la acusación.


ANEXOS

Núm. 389


acusacion al ministro del interior

Faltaría al deber mas sagrado de un representante nacional, si observando que el Ministro del Interior infrinje audazmente las leyes mas importantes, omitiera acusarle al Congreso para que, en uso de las facultades que le son inherentes i se previenen por la lei de 14 de Febrero último, delibere su suspensión i mande formarle la correspondiente causa ante el tribunal que la misma lei designa.

Son varias las infracciones en que ha incurrido el Ministro. La primera es contra el artículo i.° de la lei que declara las facultades i límites del Poder Ejecutivo. Al número 4.º de él se dispone que el Ejecutivo nombre los empleados nacionales en el ramo de administración de justicia, a propuesta de la Suprema Corte. Contra esta disposición, el Ministro ha procedido a proveer, sin tal propuesta, dos vacantes de la Corte de Apelaciones. Por esta falta la Corte Suprema se ha negado, justamente, a recibir los nombrados, de que se han orijínado contestaciones mútuas entre esta autoridad i el Ministro. El Congreso debe ordenar que unas i otras se le pasen para comprobante de este hecho.

Segunda infracción. Por el artículo 3.º de la lei sobre libertad de imprenta, se pone ésta bajo la suprema tuición i cuidado del Senado, i el Ministro, por sí, ha conferido esta facultad tuitiva a la Suprema Corte de Justicia. Es verdad que en el dia no hai Senado. Pero ¿no existe el Congreso para haberle consultado qué autoridad debería hacer sus veces, en cuanto al ejercicio de esa suprema tuición, ántes que avanzarse el Ministro a nombrarla? ¿Está, acaso, en el poder ministerial llenar el vacío que una causa superviniente deja en alguna parte de la lei, inconsulto el lejislador que se halla presente?

Pero aun es mas remarcable la infraccion de los artículos 4º i 5.º de la misma lei. El 4.º dice: Una junta, compuesta de siete individuos de ilustración, patriotismo e ideas liberales, proteje también la libertad de la prensa; i el 5.º: Los individuos de esta junta serán elejidos en la forma siguiente. El Senado, el Cabildo i la misma Junta que acaba, forman cada uno, por votacion secreta, una lista de quince individuos, las que se pasarán al Gobierno, quien, a presencia de los tres Cuerpos proponentes, hará poner en un cántaro tantas cédulas cuantos individuos componen las tres, i se sacarán a la suerte veintiuna cédulas. Contra el espreso tenor de estos artículos, el Ministro ha procedido a nombrar por sí los veintiún individuos de esta junta, echando de este modo por tierra el mas precioso derecho del ciudadano, cual es el de manifestar libremente

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Periódicos, El Verdadero Liberal, tomo XIII, pajina 287, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)