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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/331

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SESION DE 24 DE ABRIL DE 1827

sus opiniones, en el hecho mismo de destruir la garantía que establecía la lei, inhibiendo al Ejecutivo de toda intervención en el nombramiento de los individuos de la junta protectora.

Tal vez querrá decir el Ministro que no es una lei, sino un decreto del Gobierno el que se refiere, pero el Ministro sabe mui bien que un senado-consulto dió fuerza de lei a ese decreto; sabe también que aunque dicha lei quedó en suspenso, luego que se sancionó la Constitución del 23, anulada ésta por el Congreso de 24, reasumió toda su fuerza, como las demás leyes preexistentes, en cuya virtud ha estado vijente en todo el tiempo posterior. Pero, aun en la hipótesis que hubiese sido un mero decreto del Gobierno el que ha alterado el Ministro, siempre es un ataque directo a la libertad de imprenta. ¿Quién no la ve ya vacilante desde el momento en que el Ministro, a su antojo, ha elejido los individuos que habian de declarar si hai o no abuso? El Código mas anti-liberal que se ha conocido en Chile es la Constitución del año de 23. Sin embargo, el consejo de hombres buenos para la revisión i censura que debia preceder a la publicación de todo escrito, prevenía se nombrase por la Cámara Nacional, sin la menor intervención del Gobierno. Resulta, pues, que el Ministro ha infrinjido la lei i la garantía mas sagrada del ciudadano, siendo digno de notar que la infracción de la lei ha recaído en el único artículo que quizas tiene bueno, o que al ménos era la única salvaguardia de los escritores.

Si, conforme a la lei de 14 de Febrero, pueden los Ministros ser acusados de la infracción no solo de las leyes, sino de los deberes de su empleo que resulten en perjuicio manifiesto del bien jeneral de la Nación, el Congreso debe calificar de tal la revocación que el Ministerio ha hecho del decreto del Consejo Directoría!, de 23 de Noviembre de 825, por el que acordó suscribirse por doscientos ejemplares de todo periódica, abonándolos a razón de seis pesos por cada doscientos pliegos; por este medio se conseguían dos grandes bienes: I.°, el aumento consiguiente de los periódicos en el hecho de contribuir el Tesoro Público para casi la mitad de su costo; i 2.º, la circulación gratuita a los pueblos de los doscientos ejemplares de cada uno. El gravámen del Erario, en comparación a la grande utililidad pública que resultaba, era mui corto, porque aun cuando se publicasen diez periódicos, que nunca han llegado a este número, i se diese semanalmente un pliego de cada uno, no alcanzaba su costo a tres mil cada año.

Apesar de todo esto, el Ministro ha decretado que la suscricion del Gobierno se reduzca a tres periódicos, reservándose su elección. Este decreto, al paso que impide la propagación de las luces, da al Ejecutivo un nuevo arbitrio para sobreponerse, siempre que quiera, a la causa de los pueblos. ¿Se dudará que los periódicos ministeriales o que lisonjeen los caprichos i miras de los Ministros, serán preferentemente elejidos por éstos? De consiguiente ellos solo escribirán, o al ménos serán los que tengan mas facilidad de hacerlo, porque la Nación, cuyos derechos regularmente atacan bajo el velo del bien público, contribuye al costo de sus escritos; i si éste seria el mayor mal, el Congreso es obligado a precaverlo, dando fuerza de lei al citado decreto del Consejo Directorial, al ménos por cuatro años.

Últimamente, el Ministerio, revocando la lei de la Asamblea del Maule, que rectificaba la división de la provincia formando nuevos partidos, ha provocado las mas peligrosas desavenencias entre sus habitantes. La Asamblea ha obrado en virtud de las facultades que le dió el Congreso, i los individuos reclamantes de la nueva división se han visto apoyados por un decreto del Ministro. ¿Cuáles podrán ser las consecuencias? El Congreso ya las prevé, i debe tratar de cortarlas de un modo prudente. Yo omito fundar la infracción de lei por parte del Ministro en la espedicion de ese decreto, porque siendo este el asunto que actualmente ocupa al Congreso, ya se ha manifestado bastantemente en las discusiones que se han tenido i que aun restan. Solo diré que parece que el objeto es sembrar por todas partes la discordia, con el fin de hacer odioso el sistema de Gobierno sancionado por el Congreso, i único en que se puede afianzar la libertad de los pueblos. —Santiago i Abril 20 de 1827.—José Miguel Infante.


Núm. 390 [1]

El 24 de Abril se leyó en el Congreso esta acusacion. Su autor dijo en seguida que ls era demasiado sensible hacer el papel de acusador; pero que también le seria insoportable guardar silencio, en vista de los males que se sufrían por la infracción de las leyes.

Que la acusación debia pasar a una comision, despues de agregársele los documentos a que ella se refiere, debiéndose también pedir informe al Ministro. Que deseaba íntimamente que éste contestase de un modo satisfactorio a los cargos, pues su objeto, al acusarlo, solo era cumplir con sus deberes como representante de la Nación.

Despues de un lijero debate, acordó la Sala, por unanimidad [2], que informase la Comision de Justicia.

En este estado, se presentó el señor Ministro del Interior i, estando de pié, dijo: que no podria tomar parte en la discusión sobre el recurso de Ninhue, porque, siendo acusado, no se creia

  1. La relacion siguiente ha sido copiada de El Cometa, número 9, del i.° de Mayo de 1827, que don Manuel José Gandarillas presentó al Congreso de 1828, en la sesión del 9 de Junio. (Nota del Recopilador.)
  2. Debe exceptuarse el voto del señor Eyzaguirre.