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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/338

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CONGRESO NACIONAL

bierno sobre la intelijencia de esa lei, como se informará el Congreso por las copias de la correspondencia que el Presidente de la República tiene el honor de acompañarle, desde el número 1 a 15.

En el número 4, se dijo a la Suprema Corte que si no se conformaba con la intelijencia que el Gobierno daba al artículo de la lei citada, sería necesario pedir una esplicacion al Congreso; i habiéndose aceptado por dicho Tribunal este arbitrio, el Presidente de la República pide al Congreso la referida esplicacion, previniéndole que, en el ínterin, se hallan sin efecto sus nombramientos, i que el servicio de la administración de justicia sufre por esto retardaciones de una trascendencia perjudicial.

El Presidente de la República se complace en saludar al Congreso, repitiéndole sus sentimientos de respeto. —Santiago, Abril 25 de 1827. — Ramon Freire. —M.J. Gandarillas.—Al Congreso Nacional.


Núm. 395

La Suprema Corte de Justicia se ha instruido de la nota, de 26 del presente, en que US. le comunica que S. E., el Presidente de la República, ha nombrado para Ministros de la Corte de Apelaciones a don Santiago Echévers i don Pedro Ovalle i Landa, previniéndole que el viérnes inmediato serán recibidos prestando el juramento de la lei; pero ha acordado hacer presente a S. E. que este nombramiento contraría abiertamente el artículo 4.º de la lei de 14 de Febrero de este año, en que se detallan las atribuciones del Poder Ejecutivo; i en su consecuencia, que no puede recibir a los Ministros nombrados sin faltar a sus deberes i a la obediencia de aquella lei. Sírvase US. ponerlo en consideración del Excmo. Señor Presidente para que haga sus pender los efectos de su resolucion. —Con esta ocasion, el que suscribe ofrece a US. su mayor consideracion. — Suprema Corte de Justicia, Santiago, Marzo 28 de 1827. - Juan de Dios Vial del Río.—Señor Ministro del Interior.

Es copia. —Gandarillas.


Núm. 396

Excmo. Señor:

He instruido a S. E., el Presidente de la República, de la nota de V. E., fecha de ayer, en que reclama contra el nombramiento que, por decreto supremo de 26 del corriente, hizo S. E. para Ministros de la Corte de Apelaciones en las personas de don Santiago Echévers i don Pedro Ovalle i Landa.

En su consecuencia, me ha ordenado prevenir a V. E. en contestación que, hallándose vijente en la parte judiciaria la Constitución del año 23, la Suprema Corte de Justicia solo tiene derecho para proponer en terna al Ejecutivo los jueces de letras, según lo previene el párrafo 4.º, del artículo 149 de dicha Constitucion. Que la lei que se cita por V. E. solo detalla las atribuciones del Ejecutivo, i nó las de la Suprema Corte, que no pueden ser otras que las que le señala la misma Constitución, miéntras que, por una lei posterior o por la Constitución que dictare el Congreso Nacional, no se fijaren otras de nuevo; i que si el párrafo 4.º, artículo r.° de la lei de 14 de Febrero último exije la propuesta de la Suprema Corte para nombramientos de empleados en la administracion de justicia, esto no puede tener lugar hasta la promulgación de la nueva Constitucion, a la cual parece, naturalmente, que hace relacion esta lei provisoria, que debe reputarse como una rama de aquel tronco. Como la lei de que se trata no deroga en manera alguna las disposiciones constitucionales que se hallan en observancia, el Gobierno se juzga en posesion del derecho de nombrar los Ministros de la Corte de Apelaciones, como lo ha hecho hasta aquí, sin precedente propuesta de la Suprema Corte de Justicia; i tanto mas se afianza en esta persuacion, cuanto que si se entendiese que la predicha lei de 14 de Febrero al designar atribuciones al Ejecutivo, derogaba la parte vijente de la Constitución, vendría por el mismo hecho a dar en tierra con el réjimen constitucional de justicia; i en este caso, la Suprema Corte quedaría sin saber cuáles eran sus atribuciones, puesto que en dicha lei no se fijan las que deben tener en lo sucesivo, si, como era natural, cesasen las que obtenía en virtud de la disposición constitucional que iba a derogarse.

Por todo lo espuesto, el Gobierno cree que, en el nombramiento provisorio que ha hecho para llenar las plazas vacantes en la Corte de Apelaciones, no se ha excedido de la línea de sus facultades ni ha invadido las atribuciones de la Suprema Corte, i en esta virtud, espera de la circunspeccion de los miembros que la componen que, en vista de estas reflexciones, procederán sin embarazos a recibir el juramento correspondiente a los nombrados, para que puedan entrar al ejercicio de sus urjentes destinos.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 29 de 1827. —(Rúbrica de S. E.) .—Manuel José Gandarillas.—A la Suprema Corte de Justicia.

Es copia. — Gandarillas.


Núm. 397

La Suprema Corte se ha instruido de la nota de US., de ayer, i ha acordado contestar: que, a mas de las atribuciones que le designa la Constitucion del año de 23, la lei de 14 de Febrero último le concede la propuesta de los empleados