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SESION DE I.° DE MAYO DE 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 193, EN 1.º DE MAYO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON JUAN ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Aprobacion del acta de la sesion precedente.—Discusion i aprobacion del artículo 5.º de la Constitucion.—Adición al mismo artículo. —Fijación de la tabla. —Acta. —Anexos.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar el artículo 5.º del proyecto de Constitucion sin postergar la votacion, como lo propone el señor Infante. ( V. sesiones del 30 de Abril i del 4 de Mayo de 1827.)
  2. Desechar por inoficiosa la adicion propuesta por el señor Benavente, i que declara que nadie puede ser molestado por sus opiniones relijiosas. ( V. sesiones del 30 de Abril i del 4 de Mayo de 1827.)
  3. Dejar en tabla el proyecto de Constitucion. ( V. sesion del 2) i el de tramitacion de los recursos contenciosos. (V. sesiones del 27 de Abril i del 2 de Mayo de 1827.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Benavides, Bilbao, Casanova, Calderón, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, García de la Huerta, Huidobro, Infante, Irarrázaval, López, Marcoleta, Meneses don Juan Francisco, Meneses don Gregorio, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Novoa, Olivos, Pradel, Prado, Sapiain, Santa María, Vicuña don Rafael i Vera.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se llamó en discusión el artículo 5.º del capítulo I del proyecto de Constitución, redactado en los términos que indicó el señor Irarrázaval, i que fué admitido por consecuencia de haberse desechado en la sesión anterior el que contenia el proyecto. El señor Infante hizo indicación para que se suspendiese la consideración del artículo, hasta que se reuniese el mayor número posible de diputados. Discutida lijeramente, se votó, i resultó no admitida; salvó su voto el señor Infante.

Recibióse despues por el señor Fernández la de que se suprimiese el artículo. Discutida también lijeramente, se votó i resultó reprobada; salvaron sus votos ios señores Infante, Fariñas, Muñoz de Bezanilla i Molina.

Púsose despues en votacion el artículo en sus dos partes, i resultó así aprobado:

"La relijion del Estado es la católica, apostólica i romana, con esclusion del culto i ejercicio público de cualquiera otra."

Siguióse la votacion de la adición que se introdujo, redactada en los términos siguientes:

"Mas, nadie será incomodado ni perseguido por sus opiniones relijiosas ni culto privado."

Se hicieron muchas observaciones sobre ella i se fundó que estaba contenido en la segunda parte del artículo. Se fijó entónces la proposicion de si se aprobaba o nó, que recibió mucha opo