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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/350

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CONGRESO NACIONAL

sicion, arribándose al fin a la fijación de la siguiente: "Se admite la adición o nó." Votada, resultó que no debia admitirse, como innecesaria; en ámbas resoluciones salvaron también sus votos los mismos señores.

En este estado i siendo mas de las dos de la tarde, se levantó la sesión, anunciando para la siguiente el artículo 6.º del proyecto de Constitucion i artículo i.° del relativo a los asuntos contenciosos introducidos en la Sala.- Juan Albano. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 408

El secretario que suscribe tiene el honor de poner en noticia del señor Ministro de Hacienda que los Ministros del Tesoro se han negado a satisfacer los sueldos de la Secretaría del Congreso en libranza contra el estanco, según lo acordado por el Congreso Nacional i mandado por S. E., el Presidente de la República; por lo que se ha de servir US. ordenárselo de nuevo o comunicarme si hai alguna órden contraria, para dar cuenta a la Sala.

El secretario que suscribe etc. —Secretaría del Congreso, Mayo i.°de 1827. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 409

Despues de haber acordado el Congreso Nacional que se pagase a su Secretaría en libranza contra el estanco, i habérselo ordenado V. E. a los Ministros del Tesoro, se han negado a dar el cumplimiento debido al decreto de V. E.; por lo que se ha de servir ordenárselos de nuevo, el cumplimiento del decreto que se han atrevido a quebrantar.

El Presidente de la Sala saluda al de la Re pública, ofreciéndole etc. —Sala del Congreso, Mayo i.° de 1827. —Al Presidente de la República.