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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/358

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CONGRESO NACIONAL

de las facultades que reclama en el artículo 194 de la Constitución del año 23, planteado i vijente; i por otra, no haberse dado aun atribuciones al gobernador local, de que resulta también ser la mejor condicion la posesion en que se halla el intendente, vengo en declarar que al gobernador local corresponde proponer en terna para el cargo de subdelegado, i al intendente apiobar al que crea conveniente; siendo esta declaración por ahora e ínterin el Congreso Nacional da las atribuciones respectivas. —Comuníquese a quienes correponda."

Lo trascribo a US. para que, en su consecuencia, me remita una relación de todos los funcionarios de policía que han sido nombrados en todo este tiempo, para que, obteniendo mi aprobacion, se les estienda, por esta Intendencia, los títulos respectivos.

Saludo a US. con las consideraciones de mi aprecio.—Santiago i Abril 27 dei827. —José Santiago Luco.

Es copia del orijinal que queda archivado en esta secretaría. —Manuel Calanchel. —Señor Gobernador local.