Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/375

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
377
SESION DE 11 DE MAYO DE 1827


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Gobierno relativo a la renovación de la mesa del Congreso. ( V. sesión del 7 de Jimio de 1827.)
  2. Archivar asimismo el oficio relativo a la suspensión del rateo de los sueldos. ( V. sesión del 5 de Enero de 1829.)
  3. Autorizar al señor Ramos para separarse del servicio de taquigrafía, a fin de que acepte la oficialía mayor del Ministerio del Interior. (Anexo núm. 441. V . sesión del 12.)
  4. Sobre los últimos sucesos de Talca, que la Comision de Constitución informe. ( V. sesión del 12.)
  5. No admitirla renuncia del señor Gandarillas Romero i llamarle a que se incorpore. (Anexo núm. 442.)
  6. Reabilitar en sus derechos al doctor González de los Alamos i a los demás ciudadanos que se encuentran en su caso. (Anexo núm. 443. V. sesiones del 10 i del 14.)
  7. No adoptar la indicación de duplicar las sesiones del Congreso.
  8. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del artículo 2.º del proyecto del señor Infante sobre los negocios contenciosos, i que el señor Montt presente por escrito su indicación para que se erijan dos Cámaras. ( V. sesiones del 9 i del 12.)
  9. Aprobar los artículos 10 i 11 de la Constitución. ( V. sesiones del 10 1 del 12.)
  10. Dejar en tabla los proyectos pendientes.

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Balbontin, Benavides, Bilbao, Calderón, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, García de la Huerta, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Meneses don José Gregorio, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Olivos, Palazuelos, Pradel, Pérez don José Joaquín, Sapiain, Vicuña don Rafael, Vicuña don Francisco Ramon i Vera.

Leida i aprobada el acta de la sesión anterior, dióse cuenta de las cuatro comunicaciones del Ejecutivo siguientes:

  1. Por la que acusa recibo de la elección que se le comunicó de Presidente i Vice de la Sala, que se mandó archivar.
  2. Por la que anuncia haber mandado cumplir i guardar la resolución del Congreso que suspendía los efectos de la lei de rateo, i se mandó también archivar.
  3. Por la que pide al Congreso permita a don Melchor José Ramos, la separación del servicio de la taquigrafía por haberse ocupado de oficial mayor en el Ministerio del Interior. Se accedió a ello.
  4. Por la que avisa los últimos sucesos de Talca, i pide resolución pronta de la Sala para ocurrir a ellos. Se mandó pasar a la Comision de Constitución para que, precisamente, presente su dictámen en la sesión siguiente.

Leyóse el informe de la Comision de Policía Interior en la renuncia del señor Gandarillas Romero. Discutido, fué aprobado i, en su consecuencia, decretado no deberá admitirse dicha renuncia, a cuyo efecto se le llamará.

Conforme a la órden del día entró a discutirse la indicación del señor Muñoz de Bezanilla para que sean habilitados los señores Argomedo, Mardónes i González por hallarse suspensos de los derechos de ciudadanía. Discutida, como igualmente los antecedentes a que se unió, fué aprobada i, en su consecuencia, se sancionaron los dos artículos siguientes:

"Artículo primero. Queda habilitado el doctor don Pedro González Alamos i demás que estén en su caso para ejercer su oficio de abogado i todo empleo público.

"Art. 2.º Comuníquese al Ejecutivo para que lo haga publicar como corresponde."

Inmediatamente se contrajo la discusión a la indicación del señor Fernández para que el Congreso duplique sus sesiones con los demás que espresan sus restantes artículos. Discutida, se votó por ella i resultó no debian duplicarse dichas sesiones.

En segunda hora, se discutió el artículo 2º del proyecto del señor Infante sobre los negocios contenciosos; pero apoyada por el señor Lazo la indicación para que se establezcan dos Cámaras, se suspendió la discusión i se mandó a su autor presentase la indicación por escrito.

Pasóse inmediatamente al proyecto de Constitución. i discutidos los artículos 8.º i 9.º que corresponden a 10 i 11, se sancionaron en los términos siguientes:

"Art. 10. Se pierde la ciudadanía:

  1. Naturalizándose en otro país;
  2. Admitiendo empleos, distinciones o títulos de otro Gobierno sin especial permiso del Congreso Nacional;
  3. Por sentencia que imponga pena infamante;
  4. Por quiebra fraudulenta así declarada por autoridad competente.

"Art. 11. Se suspende la ciudadanía activa: