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SESION DE 12 DE MAYO DE 1827

dez, García de la Huerta, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Meneses don Juan Francisco, Meneses don José Gregorio, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Novoa, Olivos, Pradel, Palazuelos, Prado, Pérez don José Joaquín, Sapiain, Vicuña don Francisco Ramon i Vera.

Leida el acta del dia anterior, fué aprobada.

Leyóse la petición del taquígrafo don José Eujenio Santos para que se le dé la vacante que ha quedado por ausencia de don Melchor Ramos; pasó a la Comision de Policía Interior.

Dióse cuenta del informe de la Comision de Constitución en el oficio del Ejecutivo, pidiendo remedios para ocurrir a ios sucesos de Talca.

Púsose en discusión i despues de varias observaciones, declarado ántes suficientemente discutido, se aprobó en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, usando de los medios sagaces que le dicte su prudencia, allane i trance las diferencias ocurridas en el pueblo de Talca según la demarcion.

Art. 2.º Comuniqúese,acompañándole los documentos de esta fecha que existen en la Secretaría."


Entróse a discutir el proyecto del modo como deba conocerse de la súplica i por qué tribunales. El señor Montt presentó el que se le habia pedido sobre el establecimiento de las dos Cámaras.

Púsose en discusión, pero no se arribó a resolución.

En segunda hora, discutióse el título 3.º, de la forma de gobierno. Reiteróse la indicación para que se consulte a los pueblos; pero no se llegó a resolución, despues de sérics debates.

Siendo la hora, se suspendió la sesión i para tratarse en la siguiente, se indicaron los mismos proyectos. —Diego Antonio Elizondo.—Montt.


ANEXOS

Núm. 444

La necesidad de que los juicios no sufran aquella demora que es consiguiente a la multitud que hai de ellos i a lo que un solo tribunal es insuficiente para despacharlos, me impelió para proponer a ia Sala la formacion de dos Cámaras que conociesen en vista, turnándose para la introducción de causas como lo hacen los jueces de letras i para que ámbas reunidas formen la Suprema Corte, que será quien conozca en revista cuando haya súplicas en el modo que ya ha decretado la Representación. Sin vergüenza me atrevo a decir al Congreso que presento el proyecto, que es superior a mis luces i esperiencia. Así, pues, no lo manifiesto como una obra cabal i perfecta sino como un bosquejo solo que, presentando la ocasion, sepan adaptarlo a las circunstancias i hacerla útil en el trastorno que va a suírir el reglamento de administración de justicia.

Artículo primero. La Corte de Apelaciones i la Suprema servirán en adelante para conocer en vista de las causas que se apelasen.

Art. 2.º Ambas reunidas conocerán en las revistas que se interpongan, juntándose para el efecto los dias juéves i viérnes.

Art. 3.º Ambas serán iguales en atribuciones, i reunidas compondrán la Corte Suprema.

Art. 4.º Los miembros de ámbas Cortes son jueces de conciliación, pero no entrará a conocer en vista i revista el que juzgue en ella. —José Santiago Montt.


Núm. 445

Señor:

El ciudadano José Eujenio Santos, con el mayor respeto, hace presente al Soberano Congreso que, habiendo servido de auxiliar en la taquigrafía, desde que éste se reunió, i habiendo adquirido la destreza suficiente en dicho arte, para copiar con exactitud los discursos que se pronuncian en la Sala, espero de la bondad de ésta se me nombre primer taquígrafo, con el sueldo que gozaba el anterior, por hallarse hoi vacante este empleo, a falta del que ántes lo desempeñaba. Es indudable que todo el peso del trabajo ha recaído sobre mí desde que me hallo solo, i por lo mismo parece justa la concesion que solicito.

En esta virtud, suplico a los señores representantes se sirvan acordar lo que pido.—José Eujenio Santos.—Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 446

El Congreso Nacional, en sesión de hoi, ha sancionado i decretado lo siguiente: (Sigue el proyecto de acuerdo sobre los sucesos de Talca inserto en el acta.)

El Presidente de la Sala lo comunica al Vice-Presidente de la República etc. — Congreso Nacional, Mayo 12 de 1827. — Al Vice Presidente de la República.