▼comercio, los artículos 11 i 12 son opuestos directamente a la prosperidad de Chile; pero la Comision no entra en probarlo con toda la evidencia que puede i debe hacerlo, porque cree que la sancion de todo el tratado deba suspenderse hasta que se tengan algunas esplicaciones prévias sobre hechos recientes, que parecen contradecirlo, por ejemplo, la lei novísima de aduanas que ha publicado el Gobierno de Mendoza, con fecha 7 de Noviembre último.
Por tanto, la Comision presenta el siguiente
Contéstese al Ejecutivo, que se suspende la sancion del tratado de amistad, alianza, comercio i navegacion, que ha celebrado con el Gobierno de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, hasta tanto que se aclaren estos hechos, haciendo sobre ellos observaciones a aquel Gobierno. —Sala de sesiones, Enero 19 de 1827. —▼S. A. Pérez. —▼Diego Antonio Elizondo. —▼J. Silvestre Lazo.
Núm. 82
El ▼Congreso Nacional ha admitido la ▼renuncia del señor don ▼Juan Ramon Casanova, que representaba en calidad de ▼suplente por el pueblo de ▼Cauquénes, i como el propietario se halla tambien ausente por enfermedad, el Presidente de la República se servirá dar las órdenes necesarias para que se proceda a nueva ▼eleccion en aquel partido.
El Presidente de la Sala, etc. —Congreso Nacional, Enero 19 de 1827. —Al ▼Vice-Presidente de la República.